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INDICE
1. CONTADORES.
1.1. Condiciones generales.
Fusibles de seguridad.
1.2. Colocación en
forma individual.
1.3. Colocación en
forma concentrada.
1.4. Elección de la
forma de colocación.
1. CONTADORES
1.1. Condiciones generales. Fusibles de seguridad
Con independencia de las protecciones correspondientes
a la instalación interior del abonado, señaladas en
la Instrucción MI BT 016, se colocarán fusibles de seguridad.
Estos fusibles se colocarán en cada uno de los hilos de fase
o polares que van al contador; tendrán la adecuada capacidad
de corte en función de la máxima corriente de cortocircuito
que pueda presentarse y estarán precintados por la Empresa
distribuidora. Cuando la caja general de protección esté
prevista para alimentar a un solo abonado con un solo contador, podrán
suprimirse los fusibles de seguridad correspondientes a este contador,
ya que su función queda cumplida por los fusibles de la caja
general de protección. Los contadores
se instalarán sobre bases constituidas por materiales adecuados
y no inflamables, y podrán disponerse en forma individual o
en forma concentrada.
1.2. Colocación en forma
individual
Dentro o fuera del local del abonado se colocará
el contador o contadores correspondientes, en sitio inmediato a su
puerta de entrada y a una altura comprendida entre los 1,50 y 1,80
metros, y de forma que sea accesible por todos sus lados. Dentro
del local del abonado, y en instalaciones antiguas, podrá tolerarse
la instalación en la cocina, pasillo, etc., pero nunca en cuartos
de baño, retretes, dormitorios y demás habitaciones
de uso reservado. Fuera del local se colocarán preferentemente
en los descansillos de las escaleras, en cajas empotradas o de obra
de fábrica, dispuestas de forma que su puerta sea precintable
y se pueda leer el contador sin necesidad de abrirla. En el caso de
viviendas tipo chalet o apartamentos aislados, los contadores podrán
estar empotrados en las obras de fábrica de las vallas o cercas,
colocándose en el interior de hornacinas adecuadas a este fin.
En electrificaciones rurales, obras, etc., podrán instalarse
sobre postes en el interior de cajas estancas. Los
contadores se fijarán sobre la pared, nunca sobre tabique.
Sobre sus bases podrán colocarse los fusibles de seguridad.
Las dimensiones y forma de dichas bases corresponderán a diseños
adoptados por las Empresas distribuidoras en sus normas particulares,
y sobre ellas podrán colocarse cajas o cubiertas precintadas
que permitan la lectura de las indicaciones de los contadores y den
carácter jurídico a la inaccesibilidad del aparato para
el abonado. El abonado será responsable
del quebrantamiento de los precintos que coloquen los organismos oficiales
o las Empresas, así como de la rotura de cualquiera de los
elementos que queden bajo su custodia, cuando el contador esté
instalado dentro de su local o vivienda. En el caso de que el contador
se instale fuera, será responsable el propietario del edificio.
1.3. Colocación en forma
concentrada
Los contadores podrán concentrarse en uno
o varios puntos, para cada uno de los cuales habrá de preverse
en el edificio un local o espacio adecuado a este fin, donde se colocarán
los distintos elementos necesarios para su instalación. En
este local, y en el caso de edificios destinados principalmente a
viviendas, se colocarán los contadores correspondientes a éstas,
a los servicios generales del edificio y a los locales comerciales.
En el caso de edificios comerciales o destinados a una concentración
de industrias, se colocarán los contadores correspondientes
a cada uno de los abonados y a los servicios generales del edificio.
La concentración de contadores se hará de acuerdo con
las normas particulares de la Empresa distribuidora. El
local utilizado será de fácil y libre acceso, tal como
portal, recinto del portero o un departamento o habitación
especialmente dedicado a ello, pero nunca en cuartos de calderas de
calefacción, de concentración de contadores de agua,
de maquinaria de ascensores o de otros servicios. El local no ha de
ser húmedo, estará suficientemente ventilado e iluminado
y si la cota del suelo es inferior o igual a la de los pasillos y
locales colindantes, deberá disponerse sumideros de desagüe
para que, en el caso de avería, descuido o rotura de tubería
de agua, no puedan producirse inundaciones en el local destinado a
centralización de contadores. El local será de dimensiones
suficientes para trabajar en él con garantía y comodidad. Los
contadores deberán colocarse de forma que se hallen a una altura
mínima del suelo de 0,50 metros y máxima de 1,80 metros.
Podrá, sin embargo, admitirse su instalación hasta una
altura máxima de 3 metros, debiendo el propietario, en este
caso, disponer en el local de elementos de acceso hasta esta altura
que permitan la lectura de las indicaciones de los contadores. Entre
el contador más saliente y la pared opuesta deberá respetarse
un pasillo de 1,10 metros. Los contadores
estarán protegidos por dispositivos que impidan toda manipulación
en ellos y dispuestos en forma que se puedan leer sus indicaciones
con facilidad; cada contador y fusible de seguridad tendrá
un rótulo indicativo del abonado o derivación individual
a que pertenece. En esta forma de montaje,
las conexiones que partiendo de la línea repartidora alimentan
a cada una de las derivaciones individuales, estarán protegidas
contra toda manipulación. El propietario
del edificio tendrá, en su caso, la responsabilidad del quebranto
de los precintos que coloquen los organismos oficiales o las Empresas
distribuidoras y de la rotura violenta de cualquiera de los elementos
instalados que queden así bajo su custodia en el local o espacio
en que se efectúe la concentración de contadores.
1.4. Elección de la forma
de colocación
De las dos formas de colocación de contadores
indicadas en los números anteriores, se utilizará la
fijada por la Empresa distribuidora en sus normas particulares.
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