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INDICE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
2.1. Conductores activos.
2.1.1. Naturaleza
de los conductores.
2.1.2. Sección
de los conductores. Caída de tensión.
2.1.3. Intensidades
máximas admisibles.
2.1.4. Factores de
corrección.
2.1.5. Cables flexibles
para alimentación de aparatos electrodomésticos
o similares.
2.2. Conductores de protección.
2.3. Subdivisión de
las instalaciones.
2.4. Reparto de cargas.
2.5. Posible separación
de la alimentación.
2.6. Posibilidad de conectar
y desconectar en carga.
2.7. Medidas de protección
contra contactos directos e indirectos.
2.8. Resistencia de aislamiento
y rigidez dieléctrica.
2.9. Canalizaciones.
2.9.1. Disposición.
2.9.2. Accesibilidad.
2.9.3. Identificación.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las prescripciones contenidas en esta Instrucción
se refieren a instalaciones definidas por las siguientes tensiones:
En sistemas unidos directamente
a tierra:
Corriente alterna: 250
V entre fase y tierra, y 450 V entre fases.
Corriente continua: 375
V entre conductor polar y tierra, y 650 V entre conductores
polares.
En sistemas no unidos directamente
a tierra y siempre que no sea utilizado el conductor neutro en
la distribución de la energía:
Corriente alterna: 450
V entre fases.
Corriente continua: 675
V entre conductores polares.
Para tensiones superiores a las señaladas,
se seguirán las prescripciones particulares indicadas en la
Instrucción MI BT 030.Las condiciones
particulares para instalaciones de conexión de aparatos receptores,
se fijan en las Instrucciones MI BT 031 a 038, inclusives.
2. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL
2.1. Conductores activos
Se considerarán como conductores activos
en toda instalación, los destinados normalmente a la transmisión
de la energía eléctrica. Esta consideración se
aplica a los conductores de fase y al conductor neutro en corriente
alterna y a los conductores polares y al compensador en corriente
continua.
2.1.1. Naturaleza de los conductores
Los conductores rígidos que se empleen en
las instalaciones, deberán ser de cobre o de aluminio. Los
conductores flexibles serán únicamente de cobre. Los
conductores desnudos o aislados, de sección superior a 16 milímetros
cuadrados, que sean sometidos a tracción mecánica de
tensado, se emplearán en forma de cables.
2.1.2. Sección de los
conductores. Caída de tensión
La sección de los conductores a utilizar
se determinará de forma que la caída de tensión
entre el origen de la instalación y cualquier punto de utilización,
sea menor del 3 por 100 de la tensión nominal en el origen
de la instalación, para alumbrado, y del 5 por 100 para los
demás usos. Esta caída de tensión se calculará
considerando alimentados todos los aparatos de utilización
susceptibles de funcionar simultáneamente. El
número de aparatos susceptibles de funcionar simultáneamente,
se determinará en cada caso particular, de acuerdo con las
indicaciones facilitadas por el usuario de la energía, o según
una utilización racional de los aparatos.
2.1.3. Intensidades máximas
admisibles
Las intensidades máximas admisibles en servicio
permanente para conductores aislados en canalizaciones fijas, y a
una temperatura ambiente de 40º C son las señaladas en las
Tablas I y II de esta Instrucción, según sea el tipo
de aislamiento y sistema de instalación. Estas tablas se refieren
a los cables normalmente usados en instalaciones interiores o receptoras,
es decir, de tensión nominal de aislamiento de hasta 750 voltios.
Para los cables de tensión nominal de aislamiento de 1.000
voltios o para cables desnudos se aplicarán los valores de
las Tablas de las Instrucciones MI BT 004 ó 007 según
corresponda. Para canalizaciones movibles,
la intensidad máxima admisible en los conductores aislados
será la correspondiente a los mismos en canalizaciones fijas,
reducida en un 20 por 100. En cuanto a los
sistemas de instalación, en la Instrucción MI BT 018
se enuncian y se definen cada uno de ellos. Estos sistemas de instalación
pueden clasificarse en dos grandes grupos a efectos de disipación
térmica, que permita calcular la intensidad máxima admisible
en los conductores: "Al aire o directamente empotrados" y "Bajo tubo
o en conductos". La expresión "al
aire", se aplica a montajes de cables unipolares o multipolares, instalados
según los siguientes sistemas de instalación:
a) Grapeados directamente
sobre paredes o muros.
b) Colocados en huecos,
atarjeas o en zanjas abiertas o ventiladas.
c) Colocados sobre
bandejas perforadas.
d) Suspendidos de un
sable fiador o colocados sobre aisladores o poleas.
Se supone que la sección de los huecos, atarjeas
o zanjas, es muy grande comparada con la sección total de todos
los cables instalados. La expresión
"directamente empotrados" se aplica a la instalación de cables
directamente empotrados bajo el enlucido, albañilería
o en muros o paredes de hormigón. Sin embargo, no son aplicables
los valores dados en las Tablas cuando el cable está directamente
empotrado en materiales de características de aislamiento térmico
muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes
térmicos. La expresión "bajo
tubo" se aplica al montaje de cables bajo tubo de plástico
o metálico o bajo molduras, cualquiera que sea el tipo de instalación
del tubo: al aire grapeado sobre pared o empotrado, o en atarjeas,
huecos o zanjas ventiladas, etc. Sin embargo, no son aplicables los
valores dados en las tablas cuando el tubo que aloja el cable está
empotrado en materiales de características de aislamiento térmico
muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes
térmicos. La expresión "en
conductos", se aplica al montaje de cables en conductos o canales
abiertos o cerrados o en huecos formados en la estructura de los edificios.
Se supone que la sección de estos canales, conductos o huecos
es tal que la suma de las secciones totales de todos los cables instalados
en ellos es la máxima compatible con un tendido fácilmente
realizable.Tabla IIntensidad
máxima admisible, en amperios, para cables con conductores
de cobre aislados con goma, o con policloruro de vinilo.
(Servicio Permanente) - Temperatura ambiente = 40º C
(1) Los mismos valores se aplican
a los cables de 4 conductores, constituidos por tres fases y neutro,
o tres fases y protección, y a los de 5 conductores, constituidos
por tres fases, neutro y protección.
(2) Sólo aplicable para
corriente continua en cualquier clase de tubo o para corriente
alterna en tubos de material no ferromagnético.
(3) Los mismos valores se aplican
al agrupamiento de 4 ó 5 conductores para suministros trifásicos
con neutro y/o protección.
(4) Ver apartado 2.1.4. "Factores
de corrección".
(5) No todas las secciones nominales
son de fabricación normal para todas las composiciones
de cables en ambos tipos de aislamiento. Véanse las normas
UNE 21 027 1.ð0
R. y 21 03
Tabla IIIntensidad
máxima admisible en amperios para cables rígidos con
conductores de cobre aislados con goma butílica, etileno-propileno
o polietileno reticulado(Servicio permanente)
Temperatura ambiente 40º C
(1) Los mismos valores se aplican
a los cables de 4 conductores, constituidos por tres fases y neutro
o tres fases y protección, y a los de 5 conductores, constituidos
por tres fases, neutro y protección.
(2) Los mismos valores se aplican
al agrupamiento de 4 conductores para suministros trifásicos
con neutro o 5 conductores para suministros trifásicos con
neutro y protección.
(3) Ver factores de corrección.
2.1.4. Factores de corrección
La intensidad máxima admisible deducida
de las Tablas U y II deberá corregirse teniendo en cuenta las
características de la instalación de forma que el incremento
de temperatura provocado por la corriente eléctrica, no de
lugar a una temperatura en el conductor superior a 60º C, en los cables
con aislamiento de policloruro de vinilo o de goma y 85º C en los
cables con aislamiento de goma butílica, etileno - propileno
o polietileno reticulado. Cuando un tubo
o conducto tengan que pasar más de 3 conductores normalmente
recorridos por la corriente, los valores de la intensidad máxima
admisible se reducirán aplicando los factores de reducción
siguientes: De 4 a 7 conductores = 0,90 Más
de 7 conductores = 0,70 Para el cómputo
de estos conductores no se tendrá en cuenta en ningún
caso el conductor de protección ni el neutro en un suministro
trifásico con neutro. Para valores
de la temperatura ambiente diferente de 40º C se aplicarán
los factores de corrección de la Tabla III, según el
tipo de aislamiento.Tabla III Factores
de corrección de la intensidad máxima admisible en función
de la temperatura ambienteTipos de aislamientoV = Policloruro
de vinilo.
G = Goma.
B = Goma butílica (butil).
D = Etileno
- propileno.
R = Polietileno
reticulado.
2.1.5. Cables flexibles para alimentación
de aparatos electrodomésticos o similares
Los cables flexibles aislados con policloruro de
vinilo no deben emplearse en aparatos cuyas partes metálicas
exteriores puedan alcanzar una temperatura superior a 75º C y puedan
entrar en contacto con el cable en servicio normal, a menos que sea
un cable especialmente concebido para resistir dicha temperatura sin
deterioro. Los cables flexibles conectados
permanentemente a un aparato receptor de Clase I, tendrán un
conductor verde/amarillo, conectado al borne interior de tierra del
aparato y en el otro extremo, al contacto de tierra de la clavija
de toma de corriente, si existe. La sección
nominal de los conductores de estos cables flexibles, será
como mínimo la que se indica en la Tabla IV.Tabla
IVSecciones nominales de los cables flexibles
para alimentación de aparatos
electrodomésticos o similares
2.2. Conductores de protección
Los conductores de protección tendrán
una sección mínima igual a la fijada por la Tabla V,
en función de la sección de los conductores de fase
o polares de la instalación. Los valores de esta tabla sólo
son válidos cuando los conductores de protección están
constituidos por el mismo metal que los conductores de fase o polares.Tabla
V Cuando
la sección de los conductores de fase o polares sea superior
a 35 milímetros cuadrados, se puede admitir, para los conductores
de protección, unas secciones menores que las que resulten
de la aplicación de la Tabla V pero por lo menos iguales a
16 milímetros cuadrados y siempre que se justifique que el
funcionamiento del dispositivo de corte automático es tal que
el paso de la corriente de defecto por el conductor de protección
no provoca en éste un calentamiento capaz de perjudicar su
conservación o su continuidad. En caso de defecto franco, el
dispositivo de corte actuará antes de que los conductores de
protección experimenten un incremento de temperatura de:
100 grados centígrados
si los conductores son aislados.
150 grados centígrados
si los conductores son desnudos.
Si los conductores de protección están
constituidos por un metal diferente al de los conductores de fase
o polares, sus secciones se determinarán de manera que presenten
una resistencia eléctrica equivalente a la que resulte de la
aplicación de la Tabla V. Los conductores
de protección conectados a un interruptor con bobina de tensión
tendrán unas secciones mínimas, cualquiera que sea la
sección de los conductores de la instalación de: 2,5
milímetros cuadrados en cobre, si los conductores de protección
tienen protección mecánica. 4
milímetros cuadrados en cobre, si los conductores de protección
no tienen protección mecánica.
En la instalación de
los conductores de protección se tendrá en cuenta:
3/4
Si se aplican diferentes sistemas de protección en
instalaciones próximas, se empleará para cada uno
de los sistemas un conductor de protección distinto.
3/4
No se utilizará un conductor de protección común
para instalaciones de tensiones nominales diferentes.
3/4
Si los conductores activos van en el interior de una envolvente
común, se recomienda incluir también dentro de ella
el conductor de protección, en cuyo caso presentará
el mismo aislamiento que los otros conductores. Cuando el conductor
de protección se instale independientemente de esta canalización,
tiene, no obstante, que seguir el curso de la misma.
3/4
Los conductores de protección desnudos no estarán
en contacto con elementos combustibles. En los pasos a través
de paredes o techo estarán protegidos por un tubo de adecuada
resistencia, que será, además, no conductor y difícilmente
combustible cuando atraviese partes combustibles del edificio.
3/4
El conductor de protección de una canalización
móvil, no será independiente de los demás
conductores de esta canalización.
3/4
En el caso de canalizaciones con conductores blindados con
aislamiento mineral, la cubierta exterior de estos conductores
podrá utilizarse como conductor de protección de
los circuitos correspondientes, siempre que su continuidad quede
perfectamente asegurada.
3/4
Cuando las canalizaciones están constituidas por conductores
aislados colocados bajo tubos de material ferromagnético,
o de cables que contienen una armadura metálica, los conductores
de protección se colocarán en los mismos tubos o
formarán parte de los mismos conductores que los conductores
activos.
3/4
Los conductores de protección estarán convenientemente
protegidos contra las deterioraciones mecánicas y químicas,
especialmente en los pasos a través de los elementos de
la construcción.
3/4
Las conexiones en estos conductores se realizarán por
medio de empalmes soldados sin empleo de ácido o por piezas
de conexión de aprieto por rosca. Estas piezas serán
de material inoxidable y los tornillos de aprieto, si se usan,
estarán provistos de un dispositivo que evite su desaprieto.
3/4
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar
las deterioraciones causadas por efectos electroquímicos
cuando las conexiones sean entre metales diferentes.
2.3. Subdivisión de las
instalaciones
Las instalaciones se subdividirán de forma
que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse
en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación,
por ejemplo a un sector del edificio, a un piso, a un sólo
local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de
cada circuito estarán adecuadamente coordinados con los dispositivos
generales de protección que le precedan. Además, esta
subdivisión se establecerá de forma que permita localizar
las averías, así como controlar los aislamientos de
la instalación por sectores.
2.4. Reparto de cargas
Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en
la carga de los conductores que forman parte de una instalación,
se procurará que aquélla quede repartida entre sus fases
o conductores polares.
2.5. Posible separación
de la alimentación
Se podrán separar de la fuente de alimentación
de energía:
a) Toda instalación
cuyo origen esté en una red de distribución.
b) Toda instalación
cuyo origen esté en una línea general de distribución.
c) Toda instalación
con origen en un cuadro de mando o de distribución.
Los dispositivos admitidos para esta separación
son:
- los cortacircuitos fusibles,
- los seccionadores,
- los interruptores,
- los bornes de conexión.
Los dispositivos de separación se situarán
y actuarán en un mismo punto de la instalación, y cuando
esta condición resulte de difícil cumplimiento, se colocarán
instrucciones o avisos aclaratorios. Los dispositivos deberán
ser accesibles y estarán dispuestos de forma que permitan la
fácil identificación de la parte de la instalación
que separan.
2.6. Posibilidad de conectar
y desconectar en carga
Se instalarán dispositivos apropiados que permitan
conectar y desconectar en carga en una sola maniobra, en:
Toda instalación interior o receptora en
su origen. Podrán exceptuarse de esta prescripción
los circuitos destinados a relojes, a rectificadores para instalaciones
telefónicas cuya potencia nominal no exceda de 500 voltiamperios
y los circuitos de mando o control, siempre que su desconexión
impida cumplir alguna función importante para la seguridad
de la instalación. Estos circuitos podrán desconectarse
mediante dispositivos independientes del general de la instalación.
b) Cualquier receptor.
c) Todo circuito auxiliar para
mando o control, excepto los destinados a la tarificación
de la energía.
Toda instalación de aparatos de elevación
o transporte, en su conjunto.
e) Todo circuito de alimentación
en Baja Tensión destinado a una instalación de tubos
de descarga en Alta Tensión.
f) Toda instalación de
locales que presente riesgo de incendio o de explosión.
g) Las instalaciones a la intemperie.
h) Los circuitos con origen en
cuadros de distribución.
i) Las instalaciones de acumuladores.
j) Los circuitos de salida de
generadores.
Los dispositivos admitidos para la conexión
en carga, son:
3/4
Los interruptores.
3/4
Los cortacircuitos fusibles accionados por empuñaduras,
o cualquier otro sistema aislado que permita esta maniobra.
3/4
Las tomas de corriente de intensidad nominal no superior a
10 amperios.
Deberán ser de corte omnipolar los dispositivos
siguientes:
3/4
Los situados en el origen de toda instalación interior
o receptora.
3/4
Los destinados a circuitos polifásicos en que el conductor
neutro o compensador no esté puesto directamente a tierra.
3/4
Los destinados a aparatos de utilización cuya potencia
sea superior a 1.000 vatios, salvo que prescripciones particulares
admitan corte no omnipolar.
3/4
Los situados en circuitos que alimenten a instalaciones de
tubos de descarga en Alta Tensión.
3/4
Los destinados a circuitos que alimenten lámparas de
arco o autotransformadores.
En los demás casos, los dispositivos podrán
no ser de corte omnipolar, siempre que el corte interrumpa simultáneamente
a todos los conductores de fase o polares. Esta prescripción
no es aplicable a las instalaciones interiores de las viviendas alimentadas
con dos fases, de acuerdo con lo señalado en la Instrucción
MI BT 024.En principio, el conductor neutro
o compensador no podrá ser interrumpido salvo cuando el corte
se establezca por interruptores omnipolares. Se exceptuarán
los conductores neutros que unan entre sí generadores o transformadores
funcionando en paralelo, cuando la interrupción de este conductor
pueda ser necesaria para evitar corrientes de circulación importantes.
2.7. Medidas de protección
contra contactos directos e indirectos
Las instalaciones eléctricas se establecerán
de forma que no supongan riesgo para las personas (y eventualmente
para los animales domésticos) tanto en servicio normal como
cuando puedan presentarse averías previsibles. En
relación con estos riesgos, las instalaciones deberán
proyectarse y ejecutarse aplicando las medidas de protección
necesarias contra los contactos directos e indirectos. Estas
medidas de protección son las señaladas en la Instrucción
MI BT 021.
2.8. Resistencia de aislamiento
y rigidez dieléctrica
Las instalaciones deberán presentar una
resistencia de aislamiento por lo menos igual a 1.000 X U ohmios,
siendo U la tensión máxima de servicio expresada en
voltios, con un mínimo de 250.000 ohmios. Este aislamiento
se entiende para una instalación en la cual la longitud del
conjunto de canalizaciones y cualquiera que sea el número de
conductores que las componen no exceda de 100 metros. Cuando esta
longitud exceda del valor anteriormente citado y pueda fraccionarse
la instalación en canalizaciones de, aproximadamente, 100 metros
de longitud, bien por seccionamiento, desconexión, retirada
de fusibles o apertura de interruptores, cada una de las partes en
que la instalación ha sido fraccionada debe presentar el aislamiento
que corresponda. Cuando no sea posible efectuar
el fraccionamiento citado, se admite que el valor de la resistencia
de aislamiento de toda la instalación sea, con relación
al mínimo que le corresponda, inversamente proporcional a la
longitud total de las canalizaciones. El
aislamiento se medirá con relación a tierra y entre
conductores, mediante la aplicación de una tensión continua
suministrada por un generador, que proporcione en vacío una
tensión comprendida entre 500 y 1.000 voltios y, como mínimo,
250 voltios con una carga externa de 100.000 ohmios. Durante
la medida, los conductores, incluyendo el conductor neutro o compensador,
estarán aislados de tierra, así como de la fuente de
alimentación de energía a la cual estén unidos
habitualmente. Si las masas de los aparatos receptores están
unidas al conductor neutro, se suprimirán estas conexiones
durante la medida, restableciéndolas una vez terminada ésta. La
medida de aislamiento con relación a tierra, se efectuará
uniendo a ésta el polo positivo del generador y dejando, en
principio, todos los aparatos de utilización conectados, asegurándose
que no existe falta de continuidad eléctrica en la parte de
la instalación que se verifica: los aparatos de interrupción
se pondrán en posición de "cerrado", y los cortacircuitos,
instalados como en servicio normal. Todos, los conductores se conectarán
entre sí incluyendo el conductor neutro o compensador, en el
origen de la instalación que se verifica y a este punto se
conectará el polo negativo del generador. Cuando
la resistencia de aislamiento obtenida resultara inferior al valor
mínimo que le corresponda, se admitirá que la instalación
es, no obstante correcta, si se cumplen las siguientes condiciones:
3/4
Cada aparato de utilización presenta una resistencia
de aislamiento por lo menos igual al valor señalado por
la Norma UNE que le concierna o en su defecto 0,5 mega-ohmios.
3/4
Desconectados los aparatos de utilización, la instalación
presenta la resistencia de aislamiento que le corresponda.
La medida de aislamiento entre conductores, se efectúa
después de haber desconectado todos los aparatos de utilización,
quedando los interruptores y cortacircuitos en la misma posición
que la señalada anteriormente, para la medida del aislamiento
con relación a tierra. La medida de
aislamiento se efectuará sucesivamente entre los conductores
tomados dos a dos, comprendiendo el conductor neutro o compensador. Por
lo que respecta a la rigidez dieléctrica de una instalación,
ha de ser tal, que desconectados los aparatos de utilización,
resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2 U + 1.000
voltios a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima
de servicio expresada en voltios y con un mínimo de 1.500 voltios.
Este ensayo se realizará para cada uno de los conductores incluido
el neutro o compensador, con relación a tierra y entre conductores. Durante
este ensayo los aparatos de interrupción se pondrán
en la posición de ðAcerrado"
y los cortacircuitos instalados como en servicio normal. Este ensayo
no se realizará en instalaciones correspondientes a locales
que presenten riesgo de incendio o explosión.
2.9. Canalizaciones
2.9.1. Disposición
En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas
con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que
entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia
de, por lo menos, 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción,
de aire caliente, o de humo, las canalizaciones eléctricas
se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura
peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por
una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas. Las
canalizaciones eléctricas no se situarán paralelamente
por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones,
tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, etc.,
a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las
canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones. Las
canalizaciones eléctricas y las no eléctricas sólo
podrán ir dentro de un mismo canal o hueco en la construcción,
cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) La protección contra
contactos indirectos estará asegurada por alguno de los
sistemas de la Clase A, señalados en la Instrucción
MI BT 021, considerando a las conducciones no eléctricas,
cuando sean metálicas, como elementos conductores.
b) Las canalizaciones eléctricas
estarán convenientemente protegidas contra los posibles
peligros que pueda presentar su proximidad a canalizaciones y
especialmente se tendrá en cuenta:
3/4
La elevación de la temperatura, debida a la proximidad
con una conducción de fluido caliente.
3/4
La condensación.
3/4
La inundación, por avería en una conducción
de líquidos; en este caso se tomarán todas las disposiciones
convenientes para asegurar la evacuación de éstos.
3/4
La corrosión, por avería en una conducción
que contenga un fluido corrosivo.
3/4
La explosión, por avería en una conducción
que contenga un fluido inflamable.
2.9.2. Accesibilidad
Las canalizaciones eléctricas se dispondrán
de manera que en cualquier momento se pueda controlar su aislamiento,
localizar y separar las partes averiadas y, llegado el caso, reemplazar
fácilmente los conductores deteriorados. Son
admitidas las canalizaciones establecidas en las viviendas con conductores
aislados instalados directamente bajo enlucido, así como los
conductores aislados enterrados aun cuando no cumplan la última
condición prescrita.
2.9.3. Identificación
Las canalizaciones eléctricas se establecerán
de forma que por conveniente identificación de sus circuitos
y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones,
etc. Por otra parte, el conductor neutro o compensador, cuando exista,
estará claramente diferenciado de los demás conductores. Las
canalizaciones pueden considerarse suficientemente diferenciadas unas
de otras, bien por la naturaleza o por el tipo de los conductores
que la componen, así como por sus dimensiones o por su trazado.
Cuando la identificación pueda resultar difícil, debe
establecerse un plan de instalación que permita, en todo momento,
esta identificación mediante etiquetas o señales.
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