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INDICE
1. TUBOS PROTECTORES.
1.1. Clase de tubos protectores.
1.2. Diámetro de los
tubos y número de conductores por cada uno de ellos.
2. COLOCACIÓN DE TUBOS.
1. TUBOS PROTECTORES
1.1. Clase de tubos protectores
Los tubos protectores comprenden
las clases siguientes:
3/4
Tubos metálicos rígidos blindados, normalmente
de acero, de aleación de aluminio y magnesio, de cinc
o de sus aleaciones. Estos tubos son estancos y no propagadores
de la llama.
3/4
Tubos metálicos rígidos blindados con aislamiento
interior. Están constituidos por los tubos anteriormente
indicados disponiendo en su interior un forro aislante de papel
impregnado.
3/4
Tubos metálicos rígidos normales con aislamiento
interior constituidos por un forro aislante de papel impregnado
y una cubierta generalmente de hierro emplomado (tubo Bergman)
formado por una chapa dispuesta alrededor del mismo con los
bordes unidos por solapa a lo largo de una generatriz.
3/4
Tubos aislantes rígidos normales curvables en caliente,
fabricados con un material aislante, generalmente policloruro
de vinilo o polietileno. Estos tubos son estancos y no propagadores
de la llama.
3/4
Tubos aislantes flexibles normales, que pueden curvarse
con las manos.
3/4
Tubos metálicos flexibles, constituidos por una cubierta
metálica con un fileteado especial para poder curvar
el tubo con las manos. Pueden ser normales o blindados, y a
su vez disponer o no de aislamiento interior, constituido por
un forro aislante de papel impregnado.
Los tubos deberán soportar,
como mínimo, sin deformación alguna, las siguientes
temperaturas:
3/4
60º C para los tubos aislantes constituidos por policloruro
de vinilo o polietileno.
3/4
70º C para los tubos metálicos con forros aislantes
de papel impregnado.
1.2. Diámetro de los
tubos y número de conductores por cada uno de ellos
En las tablas que siguen figuran
los diámetros interiores nominales mínimos en milímetros
para los tubos protectores en función del número,
clase y sección de los conductores que han de alojar, según
sistema de instalación y clase de los tubos.
Para más de 5 conductores
por tubo o para conductores de secciones diferentes a instalar por
el mismo tubo, la sección interior de éste será,
como mínimo, igual a tres veces la sección total ocupada
por los conductores.
Tabla I


Tabla II

Tabla III

Tabla IV
Tabla V

2. COLOCACIÓN DE TUBOS
Para la ejecución de las
canalizaciones, bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta
las prescripciones generales siguientes:
3/4
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo
preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales
que limitan el local donde se efectúa la instalación.
3/4
Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios
adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección
que proporcionan a los conductores.
Los tubos aislantes rígidos
curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí
en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando
se desee una unión estanca.
3/4
Las curvas practicadas en los tubos serán continuas
y no originarán reducciones de sección inadmisibles.
Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo
son los indicados en la Tabla VI.
Para curvar tubos metálicos
rígidos blindados con o sin aislamiento interior, se
emplearán útiles apropiados al diámetro
de los tubos. Los tubos metálicos rígidos normales
con aislamiento interior de diámetro nominal hasta 29
milímetros se curvarán practicando con tenazas
adecuadas el número de pliegues necesarios al diámetro
de la curva. Cuando ésta sea de 90 grados, y para el
radio mínimo de curvatura señalado en la Tabla
VI, el número mínimo de pliegues será el
señalado en la Tabla VII.
3/4
Será posible la fácil introducción
y retirada de los conductores en los tubos después de
colocados y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo
para ello los registros que se consideren convenientes y que
en tramos rectos no estarán separados entre si más
de 15 metros. El número de curvas en ángulo recto
situadas entre dos registros consecutivos no será superior
a 3. Los conductores se alojarán en los tubos después
de colocados éstos.
Los registros podrán
estar destinados únicamente a facilitar la introducción
y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo
tiempo como cajas de empalme o derivación.
3/4
Las conexiones entre conductores se realizarán en
el interior de cajas apropiadas de materia aislante o, si son
metálicas, protegidas contra la corrosión. Las
dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar
holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad
equivaldrá, cuando menos, al diámetro del tubo
mayor más un 50 por 100 del mismo, con un mínimo
de 40 milímetros para su profundidad y 80 milímetros
para el diámetro o lado interior. Cuando se quieran hacer
estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión,
deberán emplearse prensaestopas adecuados.
En ningún caso se
permitirá la unión de conductores, como empalmes
o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre
si de los conductores, sino que deberá realizarse siempre
utilizando bornes de conexión montados individualmente
o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede
permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión.
Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de
empalme o de derivación. Si se trata de cables deberá
cuidarse al hacer las conexiones que la corriente se reparta
por todos los alambres componentes y si el sistema adoptado
es de tornillo de aprieto entre una arandela metálica
bajo su cabeza y una superficie metálica, los conductores
de sección superior a 6,0 mm2 deberán
conectarse por medio de terminales adecuados, cuidando siempre
de que las conexiones, de cualquier sistema que sean, no queden
sometidas a esfuerzos mecánicos.
Para que no pueda ser destruido
el aislamiento de los conductores por su roce con los bordes
libres de los tubos, los extremos de éstos, cuando sean
metálicos y penetren en una caja de conexión o
aparato, estarán provistos de boquillas con bordes redondeados
o dispositivos equivalentes o bien convenientemente mecanizados,
y si se trata de tubos metálicos con aislamiento interior,
este último sobresaldrá unos milímetros
de su cubierta metálica.
3/4
Cuando los tubos estén constituidos por materias
susceptibles de oxidación y cuando hayan recibido durante
el curso de su montaje algún trabajo de mecanización
(aterrajado, curvado, etc.), se aplicará a las partes
mecanizadas pinturas antioxidantes.
Igualmente, en el caso de
utilizar tubos metálicos sin aislamiento interior, se
tendrá en cuenta las posibilidades de que se produzcan
condensaciones de agua en el interior de los mismos, para lo
cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación
previendo la evacuación del agua en los puntos más
bajos de ella e, incluso, si fuera necesario, estableciendo
una ventilación apropiada en el interior de los tubos
mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el
empleo de una "T" cuando uno de los brazos no se emplea.
3/4
Cuando los tubos metálicos deban ponerse a tierra,
su continuidad eléctrica quedará convenientemente
asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles,
es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas
de los tubos no exceda de 10 metros.
3/4
No podrán utilizarse los tubos metálicos como
conductores de protección o de neutro.
3/4
Para la colocación de los conductores se seguirá
señalado en la Instrucción MI BT 018.
Cuando los tubos se coloquen en
montaje superficial se tendrán en cuenta, además,
las siguientes prescripciones:
3/4
Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio
de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión
y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas
será, como máximo, de 0,80 metros para tubos rígidos
y de 0,60 metros para tubos flexibles. Se dispondrán
fijaciones de una y otra parte de los cambios de dirección
y de los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas
en cajas o aparatos.
3/4
Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie
sobre la que se instalan, curvándolos o usando los accesorios
necesarios.
3/4
En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo
con respecto a la línea que une los puntos extremos no
serán superiores al 2 por 100.
3/4
Es conveniente disponer los tubos normales, siempre que
sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre
el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños
mecánicos.
3/4
En los cruces de tubos rígidos con juntas de dilatación
de un edificio, deberán interrumpirse los tubos, quedando
los extremos del mismo separados entre sí 5 centímetros,
aproximadamente, y empalmándose posteriormente mediante
manguitos deslizantes que tengan una longitud mínima
de 20 centímetros.
Cuando los tubos se coloquen
empotrados, se tendrán en cuenta, además, las
siguientes prescripciones:
3/4
La instalación de tubos normales será admisible
cuando su puesta en obra se efectúe después de
terminados los trabajos de construcción y de enfoscado
de paredes y techos, pudiendo el enlucido de los mismos aplicarse
posteriormente.
3/4
Los tubos blindados podrán colocarse antes de terminar
la construcción de la pared o techo que los ha de alojar,
siendo necesario en este caso fijar los tubos de forma que no
puedan desplazarse durante los trabajos posteriores de la construcción.
3/4
En la Tabla VIII se recomiendan las condiciones para la
instalación de los tubos en el interior de los elementos
de la construcción. En cualquier caso, las rozas no pondrán
en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen.
Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que
los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro
de espesor, como mínimo, del revestimiento de las paredes
o techos. En los ángulos, el espesor de esta capa puede
reducirse a 0,5 centímetros.
3/4
No se establecerán entre forjado y revestimiento
tubos destinados a la instalación eléctrica de
las plantas inferiores. Para la instalación correspondiente
a la propia planta, únicamente podrán instalarse,
en estas condiciones, tubos blindados que deberán quedar
recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro
de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
3/4
En los cambios de dirección, los tubos estarán
convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados,
pero en este último caso, sólo se admitirán
los provistos de tapas de registro.
3/4
Las tapas de los registros y de las cajas de conexión
quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada
la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con
la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo
cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado
y practicable.
Igualmente, en el caso de
utilizar tubos normales empotrados en paredes, es conveniente
disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros,
como máximo, de suelo o techos y los verticales a una
distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20
centímetros.

Tabla VI

Tabla VII

Tabla VIII
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