| ÍNDICE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2. TENSIONES DE UTILIZACIÓN.
3. TOMAS DE TIERRA.
3.1. Instalación.
3.2. Elementos a conectar
a tierra.
3.3. Puntos de puesta
a tierra.
3.4. Líneas principales
de tierra. Derivaciones.
4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS
INDIRECTOS.
4.1. Sistemas de protección.
4.2. Elección
del sistema de protección.
5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN.
6. CONDUCTORES.
6.1. Conductores activos.
6.1.1. Naturaleza. Secciones.
6.1.2. Caídas
de tensión.
6.2. Conductores de protección.
6.3. Identificación
de los conductores.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes prescripciones
son aplicables a las instalaciones interiores de las viviendas,
así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales
comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro destinado a fines
análogos.
2. TENSIONES DE UTILIZACIÓN
La tensión nominal de
utilización no será superior a 250 voltios con relación
a tierra.
Se admite utilizar tensiones
superiores únicamente para alimentación de aparatos
receptores especiales cuyas características así lo
aconsejen.
3. TOMAS DE TIERRA
3.1. Instalación
En toda nueva edificación
se establecerá una toma de tierra de protección, siguiéndose
para ello uno de los siguientes sistemas:
a) Instalando en el fondo
de las zonas de cimentación de los edificios, y antes
de empezar ésta, un cable rígido de cobre desnudo
de una sección mínima de 35 milímetros
cuadrados, o un cable de acero galvanizado de 95 milímetros
cuadrados, formando un anillo cerrado que interese a todo el
perímetro del edificio. A este anillo deberán
conectarse electrodos verticalmente hincados en el terreno cuando,
se prevea la necesidad de disminuir la resistencia de tierra
que pueda presentar el conductor en anillo. Cuando se trate
de construcciones que comprendan varios edificios próximos
se procurará unir entre sí los anillos que forman
la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar
una malla de la mayor extensión posible.
b) Situando en patios de
luces o en jardines particulares del edificio uno o varios electrodos
de características adecuadas.
Al conductor en anillo, o bien a
los electrodos, se conectarán, en su caso, la estructura
metálica del edificio o, cuando la cimentación del
mismo se haga a base de zapatas de hormigón armado, un cierto
número de hierros de los considerados principales y como
mínimo uno por zapata.
Estas conexiones se establecerán
por soldadura autógena.
Las líneas de enlace con
tierra se establecerán de acuerdo con la situación
y número previsto para los puntos de puesta a tierra. La
naturaleza y sección de estos conductores estará de
acuerdo con lo indicado para ellos en la Instrucción MI BT
039.
3.2. Elementos a conectar a
tierra
A la toma de tierra establecida
se conectará todo el sistema de tuberías metálicas
accesibles, destinadas a la conducción, distribución
y desagüe de agua o gas del edificio; toda masa metálica
importante existente en la zona de la instalación, y las
masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando
su clase de aislamiento o condiciones de instalación así
lo exijan.
A esta misma torna de tierra podrán
conectarse, para su puesta a tierra, los depósitos de fuel
oil, calefacción general, antenas de radio y televisión,
y, eventualmente, el conductor neutro.
3.3. Puntos de puesta a tierra
Los puntos de puesta a tierra se
situarán:
a) En los patios de luces
destinados a cocinas y cuartos de aseo, etc.
b) En el local o lugar de
la centralización de contadores, si la hubiere.
c) En la base de las estructuras
metálicas de los ascensores y montacargas, si los hubiere.
d) En el punto de ubicación
de la caja general de protección.
e) En cualquier local donde
se prevea la instalación de elementos destinados a servicios
generales o especiales, y que por su clase de aislamiento o
condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.
3.4. Líneas principales
de tierra. Derivaciones
Al punto o puntos de puesta a tierra
a) y b) indicados en el apartado anterior, se conectarán
las líneas principales de tierra. Estas líneas podrán
instalarse por los patios de luces o por canalizaciones interiores,
con el fin de establecer a la altura de cada planta del edificio
su derivación hasta el borne de conexión de los conductores
de protección de cada local o vivienda.
Las líneas principales
y sus derivaciones pueden establecerse en las mismas canalizaciones
que las de las líneas repartidoras y derivaciones individuales,
siguiéndose a este respecto lo que señalen las normas
particulares de las Empresas distribuidoras de la energía.
Únicamente es admitida
la entrada directa de las derivaciones de la línea principal
de tierra en cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de
construcción del edificio, no se hubiese previsto la instalación
de conductores de protección. En este caso, las masas de
los aparatos receptores, cuando sus condiciones de instalación
lo exijan, podrán ser conectadas a la derivación de
la línea principal de tierra directamente, o bien a través
de tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a tierra.
Las líneas principales
de tierra estarán constituidas por conductores de cobre de
igual sección que la fijada para los conductores de protección
en la Instrucción MI BT 017 y, como mínimo, de 16
milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por barras planas
o redondas, por conductores desnudos o aislados, debiendo disponerse
una protección mecánica en la parte en que estos conductores
sean accesibles, así como en los pasos de techos, paredes,
etcétera.
La sección de los conductores
que constituyen las derivaciones de la línea principal de
tierra, será la señalada en la Instrucción
MI BT 017 para los conductores de protección.
No podrán utilizarse
como conductores de tierra las tuberías de agua, gas, calefacción,
desagües, conductos de evacuación de humos o basuras,
ni las cubiertas metálicas de los cables, tanto de la instalación
eléctrica como de teléfonos o de cualquier otro servicio
militar.
Las conexiones en los conductores
de tierra serán realizadas mediante dispositivos, con tornillos
de aprieto u otros similares, que garanticen una continua y perfecta
conexión entre aquéllos.
4. PROTECCIÓN CONTRA
CONTACTOS INDIRECTOS
4.1. Sistemas de protección
En toda instalación se dispondrá
uno de los siguientes sistemas de protección contra contactos
indirectos:
a) Puesta a tierra de las
masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
Este sistema de protección
es admitido exclusivamente cuando la capacidad nominal del interruptor
automático, señalado en la Instrucción
MI BT 016, sea como máximo de 6 amperios, debiendo cumplirse,
además, las siguientes condiciones:
3/4
La impedancia máxima del circuito recorrido por la
corriente de defecto será de 6,3 ohmios cuando la tensión
de utilización sea de 127 voltios, y 11 ohmios cuando
la tensión de utilización sea de 220 voltios.
3/4
La resistencia de tierra medida desde el punto de conexión
a tierra en los aparatos receptores será, como máximo,
de 3,7 ohmios.
b) Puesta a neutro de las
masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
Este sistema de protección
podrá ser utilizado cualquiera que sea la capacidad nominal
del interruptor automático señalado en la Instrucción
MI BT 016, debiendo este interruptor, así como la red
de alimentación, cumplir los requisitos fijados en la
Instrucción MI BT 021.
c) Puesta a tierra de las
masas y empleo de interruptores diferenciales.
Cuando no sean de aplicación
los sistemas de protección anteriormente citados, deberá
instalarse un interruptor diferencial que proteja la instalación
en su conjunto y que tendrá, para la corriente de defecto
a tierra, una sensibilidad que dependerá del valor máximo
de la resistencia obtenida de puesta a tierra, de acuerdo con
lo indicado en la Instrucción MI BT 021. Esta resistencia
a tierra se procurará no sea superior a 37 ohmios, con
objeto de que puedan ser utilizados interruptores diferenciales
de 650 miliamperios de sensibilidad.
En los casos en que la instalación
no disponga de puesta a tierra, los interruptores diferenciales
de alta sensibilidad podrán ser utilizados como dispositivos
de protección, aunque esta disposición pueda disminuir
el grado de protección conseguido cuando se utiliza conjuntamente
con la puesta a tierra de las masas.
Cuando las instalaciones
interiores sean de gran extensión, o cuando para conseguir
mayor selectividad se desee establecer protección especial
para un receptor o grupo de receptores para un determinado sector
o sectores de la instalación, no será obligatoria
la instalación de un interruptor diferencial que proteja
la instalación en su conjunto, debiendo, en este caso,
utilizarse diferentes interruptores diferenciales situados en
los puntos a partir de los cuales se precise establecer esta
protección.
- Dispositivos de corte por tensión de defecto.
Este sistema de protección
podrá ser utilizado siempre que se cumplan para el mismo
los requisitos señalados en la Instrucción MI
BT 021.
4.2. Elección del sistema
de protección
Para la protección de viviendas
no podrá utilizarse, en una misma red de distribución,
los sistemas de protección por puesta a neutro y por puesta
a tierra, de las masas.
Sin otra limitación que la
anteriormente expuesta y la que resulte de las condiciones de aplicación
de cada uno de los sistemas admitidos, las empresas distribuidoras
de energía eléctrica fijarán en sus normas
particulares el sistema o sistemas de protección admisibles
en sus redes.
5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
De acuerdo con lo señalado
en la Instrucción MI BT 020, se colocarán en el cuadro
general de distribución los interruptores automáticos,
así como, en caso necesario, el dispositivo o dispositivos
especiales de protección contra contactos indirectos. En
este mismo cuadro se dispondrá un borne para la conexión
de los conductores de protección de la instalación
interior con la derivación de la línea principal de
tierra.
El instalador colocará sobre
el cuadro de distribución una placa metálica impresa
con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial,
fecha en que se realizó la instalación, así
como el grado de electrificación que, de acuerdo con lo señalado
en la Instrucción MI BT 022, corresponda a la vivienda.
6. CONDUCTORES
6.1. Conductores activos
6.1.1. Naturaleza. Secciones
Los conductores activos serán
de cobre; estarán aislados, como mínimo, para la tensión
nominal de 750 voltios los rígidos, y 440 voltios los flexibles.
Los conductores previstos para su instalación directa bajo
enlucidos responderán a las especificaciones señaladas
en la Instrucción MI BT 018.
Las secciones utilizadas serán,
como mínimo, las siguientes:
3/4
1 milímetro cuadrado para los circuitos de alimentación
a los puntos de utilización para alumbrado.
3/4
1,5 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación
a las tomas de corriente en viviendas de grado de electrificación
mínima.
3/4
2,5 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación
a las tomas de corriente en las viviendas de grado de electrificación
media y elevada.
3/4
4 milímetros cuadrados para el circuito de alimentación
a máquina de lavar y calentador de agua.
3/4
6 milímetros cuadrados para el circuito de alimentación
para cocina, frigorífico y secador.
6.1.2. Caídas de tensión
No obstante lo dicho anteriormente,
la sección de los conductores vendrá impuesta por
la caída de tensión desde el origen de la instalación
interior a los puntos de utilización. Esta caída de
tensión será, como máximo, 1,5 por 100, considerando
alimentados los aparatos de utilización susceptibles de funcionar
simultáneamente.
6.2. Conductores de protección
Los conductores de protección
serán de cobre y presentarán el mismo aislamiento
que los conductores activos. Se instalarán por la misma canalización
que éstos y su sección estará de acuerdo con
lo dispuesto en la Instrucción MI BT 017.
6.3. Identificación
de los conductores
Los conductores de la instalación
deben ser fácilmente identificados, especialmente por lo
que respecta a los conductores neutro y de protección. Esta
identificación se realizará por los colores que presenten
sus aislamientos o por inscripciones sobre el mismo, cuando se utilicen
aislamientos no susceptibles de coloración. Cuando exista
conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor
de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán
éstos por el color azul claro. Al conductor de protección
se le identificará por el doble color amarillo verde. Todos
los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no
se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por
los colores marrón o negro. Cuando se considere necesario
identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse el color
gris para la tercera.
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