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ÍNDICE
1. LOCALES DE PÚBLICA
CONCURRENCIA.
1.1. Locales de espectáculos.
1.2. Locales de reunión.
1.3. Establecimientos
sanitarios.
2. ALUMBRADOS ESPECIALES.
2.1. Alumbrado de emergencia.
2.2. Alumbrado de señalización.
2.3. Alumbrado de reemplazamiento.
2.4. Instrucciones complementarias.
2.5. Locales que deberán
ser provistos de alumbrados especiales.
2.5.1. Con alumbrado
de emergencia.
2.5.2. Con alumbrado
de señalización.
2.5.3. Con alumbrado
de reemplazamiento.
3. FUENTES PROPIAS DE ENERGÍA.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER
GENERAL.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LOCALES DE REUNIÓN.
7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
7.1. Instalaciones eléctricas
en quirófanos.
7.1.1. Medidas
de protección.
7.1.2. Suministros
complementarios.
7.1.3. Medidas
contra el riesgo de incendio o explosión.
7.1.4. Control
y mantenimiento.
7.1.5. Libro
de Mantenimiento.
7.1.6. Varios.
1. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
A efectos de aplicación de
la presente Instrucción los locales de pública concurrencia
comprenden:
1.1. Locales de espectáculos
Se incluyen en este grupo toda clase
de locales destinados a espectáculos cualquiera que sea su
capacidad.
1.2. Locales de reunión
Se incluyen en este grupo los centros
de enseñanza con elevado número de alumnos, iglesias,
salas de conferencias, salas de baile, hoteles, restaurantes, cafés,
bibliotecas, museos, casinos, aeropuertos, estaciones de viajeros,
estacionamientos subterráneos, establecimientos importantes,
ya sean comerciales o de servicios y, en general, todos los locales
con gran afluencia de público.
1.3. Establecimientos sanitarios
Se incluyen en este grupo los hospitales,
sanatorios, ambulatorios y, en general, todo local destinado a fines
análogos.
2. ALUMBRADOS ESPECIALES
Las instalaciones destinadas a alumbrados
especiales, tienen por objeto asegurar, aun faltando el alumbrado
general, la iluminación en los locales y accesos hasta las
salidas, para una eventual evacuación del público,
o iluminar otros puntos que se señalen (quirófanos,
etc.).
Se incluyen dentro de estos
alumbrados los de emergencia, señalización y reemplazamiento.
2.1. Alumbrado de emergencia
Es aquel que debe permitir,
en caso de fallo del alumbrado general, la evacuación segura
y fácil del público hacia el exterior. Solamente podrá
ser alimentado por fuentes propias de energía sean o no exclusivas
para dicho alumbrado, pero no por fuente de suministro exterior.
Cuando la fuente propia de energía esté constituida
por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos
automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior
para proceder a su carga.
El alumbrado de emergencia deberá
poder funcionar durante un mínimo de una hora, proporcionando
en el eje de los pasos principales una iluminación adecuada.
El alumbrado de emergencia estará
previsto para entrar en funcionamiento automáticamente al
producirse el fallo de los alumbrados generales o cuando la tensión
de éstos baje a menos del 70 por 100 de su valor nominal.
El alumbrado de emergencia se
instalará en los locales y dependencias que se indiquen en
cada caso y siempre en las salidas de éstas y en las señales
indicadoras de la dirección de las mismas. En el caso de
que exista un cuadro principal de distribución, en el local
donde éste se instale, así como sus accesos estarán
provistos de alumbrado de emergencia.
2.2. Alumbrado de señalización
Es el que se instala para funcionar
de un modo continuo durante determinados períodos de tiempo.
Este alumbrado debe señalar de modo permanente la situación
de puertas, pasillos, escaleras y salidas de los locales durante
todo el tiempo que permanezcan con público. Deberá
ser alimentado, al menos por dos suministros sean ellos normal,
complementaria o procedente de fuente propia de energía eléctrica
de las admitidas en el Capítulo 3 de esta Instrucción.
Deberá proporcionar en el eje de los pasos principales una
iluminación mínima de 1 lux.
El alumbrado de señalización
se instalará en los locales o dependencias que en cada caso
se indiquen y siempre en las salidas de éstos y en las señales
indicadoras de la dirección de las mismas. Cuando los locales,
dependencias o indicaciones que deban iluminarse con este alumbrado
coincidan con los que precisan alumbrado de emergencia, los puntos
de luz de ambos alumbrados podrán ser los mismos.
Cuando el suministro habitual
del alumbrado de señalización falle, o su tensión
baje a menos del 70 por 100 de su valor nominal, la alimentación
del alumbrado de señalización deberá pasar
automáticamente al segundo suministro.
2.3. Alumbrado de reemplazamiento
Este alumbrado debe permitir
la continuación normal del alumbrado total durante un mínimo
de dos horas y deberá, obligatoriamente, ser alimentado por
fuentes propias de energía pero no por ningún suministro
exterior. Si las fuentes propias de energía están
constituidas por baterías de acumuladores o por aparatos
autónomos automáticos, podrá utilizarse un
suministro exterior para su carga.
2.4. Instrucciones complementarias
Para las tres clases de alumbrados
especiales mencionados en la presente Instrucción, se emplearán
lámparas de incadescencia o lámparas de fluorescencia
con dispositivo de encendido instantáneo, alimentadas por
fuentes propias de energía cuando corresponda según
los apartados anteriores.
Los distintos aparatos de control,
mando y protección generales para las instalaciones de los
alumbrados especiales que se mencionan en la presente Instrucción,
entre los que figurará un voltímetro de clase 2,5
por lo menos, se dispondrán en un cuadro central situado
fuera de la posible intervención del público. No será
precisa la instalación de este cuadro cuando los alumbrados
especiales se hagan por medio de aparatos autónomos automáticos.
Las líneas que alimentan
directamente los circuitos individuales de las lámparas de
los alumbrados especiales estarán protegidas por interruptores
automáticos con una intensidad nominal de 10 amperios como
máximo. Una misma línea no podrá alimentar
más de 12 puntos de luz o si en la dependencia o local considerado,
existiesen varios puntos de luz de alumbrado especial, éstos
deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas
diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten
los alumbrados especiales se dispondrán cuando se instalen
sobre paredes, o empotradas en ellas a 5 centímetros como
mínimo, de otras canalizaciones eléctricas, y cuando
se instalen en huecos de la construcción estarán separadas
de ésta por tabiques incombustibles no metálicos.
2.5. Locales que deberán
ser provistos de alumbrados especiales
2.5.1. Con alumbrado de emergencia
Todos los locales de reunión
que puedan albergar a 300 personas o más, los locales de
espectáculos y los establecimientos sanitarios.
2.5.2. Con alumbrado de señalización
Estacionamientos subterráneos
de vehículos, teatros y cines en sala oscura, grandes establecimientos
comerciales, casinos, hoteles, establecimientos sanitarios y cualquier
otro local donde puedan producirse aglomeraciones de público
en horas o lugares en que la iluminación natural de luz solar
no sea suficiente para proporcionar en el eje de los pasos principales
una iluminación mínima de 1 lux.
2.5.3. Con alumbrado de reemplazamiento
Establecimientos sanitarios: únicamente
en quirófanos, salas de cura y unidades de vigilancia intensiva.
3. FUENTES PROPIAS DE ENERGÍA
La fuente propia de energía
estará constituida por baterías de acumuladores o
aparatos autónomos automáticos, o grupos electrógenos;
la puesta en funcionamiento de unos y otros se realizará
al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados
por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas,
distribuidoras de la energía eléctrica, o cuando aquella
tensión descienda por debajo del 70 por 100 de su valor nominal.
La fuente propia de energía
en ningún caso podrá estar constituida por baterías
de pilas.
La capacidad mínima de
esta fuente propia de energía será, como norma general,
la precisa para proveer al alumbrado de emergencia en las condiciones
señaladas en el apartado 2.1 de esta Instrucción.
En los establecimientos sanitarios,
grandes hoteles, locales de espectáculos de gran capacidad,
estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, aeropuertos
y establecimientos comerciales con gran afluencia de público,
las fuentes propias de energía deberán poder suministrar
además de los alumbrados especiales, la potencia necesaria
para atender servicios urgentes e indispensables.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER
GENERAL
Las instalaciones en los locales
a que afectan las presentes prescripciones, cumplirán las
condiciones de carácter general que a continuación
se señalan, así como para determinados locales, las
complementarias que más adelante se fijan:
a) Será necesario
disponer de una acometida individual, siempre que el conjunto
de las dependencias del local considerado constituya un edificio
independiente o, igualmente, en el caso en que existan varios
locales o viviendas en el mismo edificio y la potencia instalada
en el local de pública concurrencia lo justifique.
b) El cuadro general de distribución
deberá colocarse en el punto más próximo
posible a la entrada de la acometida o de la derivación
individual y se colocará junto o sobre él el dispositivo
de mando y protección preceptivo según la instrucción
MI BT 016. Cuando no sea posible la instalación del cuadro
general en este punto, se instalará, de todas formas
en dicho punto, un dispositivo de mando y protección.
Del citado cuadro general
saldrán las líneas que alimentan directamente
los aparatos receptores o bien las líneas generales de
distribución a las que se conectará mediante cajas
o a través de cuadros secundarios de distribución
los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores
que consuman más de 15 amperios se alimentarán
directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
c) El cuadro general de distribución
e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán
en locales o recintos a los que no tenga acceso el público
y que estarán separados de los locales donde exista un
peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección,
escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por
medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras
del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar,
de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica,
y siempre antes del cuadro general.
d) En el cuadro general de
distribución o en los secundarios se dispondrán
dispositivos de mando y protección para cada una de las
líneas generales de distribución, y las de alimentación
directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores
del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito
a que pertenecen.
e) En las instalaciones para
alumbrado de locales o dependencia donde se reúna público,
el número de líneas secundarias y su disposición
en relación con el total de lámparas a alimentar,
deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera
de ellas no afecte a más de la tercera parte del total
de lámparas instaladas en los locales o dependencias
que se iluminan alimentadas por dichas líneas.
f) Las canalizaciones estarán
constituidas por:
3/4
Conductores aislados, de tensión nominal no inferior
a 750 V, colocados bajo tubos protectores, de tipo no propagador
de la llama, preferentemente empotrados, en especial en las
zonas accesibles al público.
3/4
Conductores aislados, de tensión nominal no inferior
a 750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos
de la construcción, totalmente construidos en materiales
incombustibles.
3/4
Conductores rígidos, aislados de tensión nominal
no inferior a 1.000 V, armados, colocados directamente sobre
las paredes.
g) Se adoptarán las
disposiciones convenientes para que las instalaciones no puedan
ser alimentadas simultáneamente por dos fuentes de alimentación
independientes entre sí.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS
Además de las prescripciones
generales señaladas en el capítulo anterior se cumplirán
en estos locales las complementarias siguientes:
a) A partir del cuadro general
de distribución se instalarán líneas distribuidoras
generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares,
al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias
o locales:
3/4
Sala de público.
3/4
Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala
desde la calle, y dependencias anexas a ellos.
3/4
Escenario y dependencias anexas a él, tales como
camerinos, pasillos de acceso a estos, almacenes, etc.
3/4
Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.
Cada uno de los dos
últimos grupos señalados dispondrá de su
correspondiente cuadro secundario de distribución, que
deberá contener todos los interruptores, conmutadores,
combinadores, etc., que sean precisos para las distintas líneas,
baterías, combinaciones de luz y demás efectos
obtenidos en escena.
b) En las cabinas cinematográficas
y en los escenarios, así como en los almacenes y talleres
anexos a estos, se utilizarán únicamente canalizaciones
constituidas por conductores aislados, de tensión nominal
no inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores de tipo
no propagador de la llama, con preferencia empotrados. Los dispositivos
de protección contra sobreintensidades estarán
constituidos siempre por interruptores automáticos, magnetotérmicos,
de sensibilidad adecuada; las canalizaciones móviles
estarán constituidas por conductores del tipo de aislamiento
reforzado, y los receptores portátiles tendrán
un aislamiento de la clase II.
c) Los cuadros secundarios
de distribución, deberán estar colocados en locales
independientes o en el interior de un recinto construido con
materia no combustible.
d) Será posible cortar,
mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones
eléctricas correspondientes a:
3/4
Camerinos.
3/4
Almacenes.
3/4
Talleres.
3/4
Otros locales con peligro de incendio.
3/4
Los reostatos, resistencias y receptores móviles
del equipo escénico.
e) Las resistencias empleadas
para efectos o juegos de luz o para otros usos, estarán
montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y
demás material del decorado y protegidas suficientemente
para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir
daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos
dispositivos eléctricos se utilicen y especialmente a
las linternas de proyección y a las lámparas de
arco de las mismas.
f) El alumbrado general deberá
ser completado por un alumbrado de señalización,
conforme a las disposiciones del Capítulo 2, el cual
funcionará constantemente durante el espectáculo
y hasta que el local sea evacuado por el público.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LOCALES DE REUNIÓN
Además de las prescripciones
generales señaladas en el Capítulo 4, se cumplirán
en estos locales las complementarias siguientes:
a) A partir del cuadro general
de distribución se instalarán líneas distribuidoras
generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares,
al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias
o locales:
3/4
Salas de venta o reunión, por planta del
edificio.
3/4
Escaparates.
3/4
Almacenes.
3/4
Talleres.
3/4
Pasillos, escaleras y vestíbulos.
7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Además de las prescripciones
generales, señaladas en el Capítulo 4, se cumplirán
en estos locales las complementarias siguientes:
3/4
Las salas de anestesia y demás dependencias donde
puedan utilizarse anestésicos u otros productos inflamables,
serán considerados como locales con riesgo de incendio
Clase I, División 1 salvo indicación en contrario,
y como tales, las instalaciones deben satisfacer las condiciones
para ellas establecidas en la Instrucción MI BT 026.
3/4
Las instalaciones de aparatos para usos médicos se
realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción
MI BT 037.
7.1. Instalaciones eléctricas en quirófanos
Se prescribe el cumplimiento
de las exigencias del tipo general de este Reglamento que pudieran
afectar a las instalaciones eléctricas en este tipo de locales,
señaladas entre otras, en la MI BT 037, salvo indicación
en contrario.
Igualmente, es necesario que
el tipo electromédico empleado en el quirófano, cumpla
con las normas técnicas nacionales que le afecten y en caso
de no existir éstas, con normas internacionales de reconocida
garantía, tales como CEI, ISO, VDE, etc. Todos estos equipos
habrán de disponer de una marca de conformidad a Normas concedida
por el Ministerio de Industria, conforme se determina en el artículo
7 de este Reglamento, o por cualquier otra Entidad concesionaria
de otras marcas de igual significado y que sean reconocidas a estos
efectos por el indicado Ministerio.
Además de las condiciones
generales anteriores, en estos locales se cumplirán las siguientes
medidas complementarias.
7.1.1. Medidas de protección
- Puesta
a tierra de protección
La instalación eléctrica
de los edificios con locales para la práctica médica
y en concreto para quirófanos, deberá disponer de
un suministro trifásico con neutro y de conductor de protección.
Tanto el neutro como el conductor de protección serán
conductores de cobre, tipo aislado a lo largo de toda la instalación.
Todas las masas metálicas
de los equipos electromédicos deben conectarse a través
de un conductor de protección a un embarrado común
de puesta a tierra de protección (PT, ver fig. 1) y éste,
a su vez, a la puesta a tierra general del edificio.
La impedancia entre el embarrado
común de puesta a tierra de cada quirófano y las conexiones
a masa, o a los contactos de tierra de las bases de toma de corriente,
no deberá exceder de 0,2 ohmios.
-
Conexión de equipotencialidad
Todas las partes metálicas
accesibles han de estar unidas al embarrado de equipotencialidad
(EE, ver fig. 1) mediante conductores de cobre aislados e independientes.
La impedancia entre estas partes y el embarrado (EE) no deberá
exceder de 0,1 ohmios.
Se deberá emplear la
identificación verde-amarillo para los conductores de equipotencialidad
y para los de protección.
El embarrado de equipotencialidad
(EE) estará unido al de puesta a tierra de protección
(PT) por un conductor aislado con la identificación verde-amarillo,
y de sección no inferior a 16 mm2 de cobre.
La diferencia de potencial entre
las partes metálicas accesibles y el embarrado de equipotencialidad
no deberá exceder de 10 mV eficaces en condiciones normales.
-
Suministro a través de un transformador
de aislamiento (de separación de circuitos) para uso médico.
Se prescribe el empleo de un
transformador de aislamiento (como mínimo, por quirófano)
para aumentar la fiabilidad de la alimentación eléctrica
a aquellos equipos en los que una interrupción del suministro
puede poner en peligro directa o indirectamente, al paciente o al
personal implicado y para limitar las corrientes de fuga que pudieran
producirse (ver fig. 1).
Se realizará una adecuada
protección contra sobreintensidades del propio transformador
y de los circuitos por él alimentados. Se concede importancia
muy especial a la coordinación de las protecciones contra
sobreintensidades de todos los circuitos y equipos alimentados a
través de un transformador de aislamiento, con objeto de
evitar que una falta en uno de los circuitos pueda dejar fuera de
servicio la totalidad de los sistemas alimentados a través
del citado transformador.
Para la vigilancia del nivel
de aislamiento de estos circuitos, se dispondrá de un monitor
de detección de fugas, que encenderá una señalización
óptica (color rojo) cuando se detecte una pérdida
de aislamiento capaz de originar una corriente de fuga superior
a 2 mA en instalaciones a 127 V y a 4 mA en instalaciones a 220
V siempre que se trate de medida por impedancia, o que sea inferior
a 50.000 ohmios cuando se trate de medida por resistencia, accionando
a la vez una alarma acústica. Deberá disponer, además,
de un pulsador de detención de la alarma acústica
y de un indicativo óptico (color verde) de correcto funcionamiento.
La tensión secundaria
del transformador de aislamiento no sobrepasará los 250 voltios
eficaces: la potencia no excederá de 7,5 kVA.
El transformador de aislamiento
y el dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento, cumplirán
la norma UNE 20 615.
Se dispondrá un cuadro
de mando y protección por quirófano, situado fuera
del mismo, fácilmente accesible y en sus inmediaciones. Éste
deberá incluir la protección contra sobreintensidades,
el transformador de aislamiento y el monitor de fugas. Es muy importante
que en el cuadro de mando y panel indicador del estado del aislamiento
todos los mandos queden perfectamente identificados, y de fácil
acceso. El cuadro de alarma del monitor de fugas deberá estar
en el interior del quirófano y fácilmente visible
y accesible, con posibilidad de sustitución fácil
de sus elementos.
-
Protección diferencial
Se emplearán dispositivos
de protección diferencial de alta sensibilidad (£
30 mA) para la protección individual de aquellos equipos
que no estén alimentados a través de un transformador
de aislamiento, aunque el empleo de los mismos no exime de la necesidad
de puesta a tierra y equipotencialidad. Se dispondrán las
correspondientes protecciones contra sobreintensidades.
Los dispositivos alimentados
a través de un transformador de aislamiento no deben protegerse
con diferenciales en el primario ni en el secundario del transformador.
-
Empleo de pequeñas tensiones de seguridad
Las pequeñas tensiones
de seguridad no deberán exceder de 24 V en c. a. y 50 V en
c c.
El suministro se hará
a través de un transformador de seguridad, o de otros sistemas
con aislamiento equivalente.
7.1.2. Suministros complementarios
El artículo 14 del vigente
Reglamento para Baja Tensión exige disponer de un suministro
general de reserva.
Se prescribe, además,
disponer de un suministro especial complementario, a base de, por
ejemplo, baterías, para hacer frente a las necesidades de
la lámpara de quirófano y equipos de asistencia vital,
debiendo entrar en servicio en menos de 0,5 segundos. La lámpara
de quirófano siempre será alimentada a través
de un transformador de seguridad (ver fig. 1).
Todo el sistema de protección
deberá funcionar con idéntica fiabilidad tanto si
la alimentación es realizada por el suministro normal como
por el complementario.
Figura 1

Ejemplo de un esquema general
de la instalación eléctrica de un quirófano
O. M. de 30 de julio de 1981/
B.O.E.
de 13 de agosto de 1981
1. Alimentación general
o línea repartidora del edificio.
2. Distribución en la
planta o derivación individual.
3. Cuadro de distribución
en la sala de operaciones.
4. Suministro complementario.
5. Transformador de aislamiento
tipo-médico.
6. Dispositivo de vigilancia
de aislamiento o monitor de detección de fugas.
7. Suministro normal y especial
complementario para alumbrado de lámpara de quirófano.
8. Radiadores de calefacción
central.
9. Marco metálico
de ventanas.
10. Armario metálico
para instrumentos.
11. Partes metálicas
de lavabos y suministro de agua.
12. Torreta área de
tomas de suministro de gas.
13. Torreta aérea de
tomas de corriente (con terminales para conexión equipotencial
envolvente conectada al embarrado conductor de protección.
14. Cuadro de alarmas del dispositivo
de vigilancia de aislamiento.
15. Mesa de operaciones (de
mando eléctrico).
16. Lámpara de quirófano.
17. Equipo de rayos X.
18. Esterilizador.
19. Interruptor de protección
diferencial.
20. Embarrado de puesta a tierra.
21. Embarrado de equipotencialidad.
Figura 2
Zonas con riesgo de incendio y
explosión en el quirófano, cuando se empleen mezclas
anestésicas gaseosas o agentes desinfectantes inflamables

7.1.3. Medidas contra el riesgo de incendio
o explosión
La figura 2 muestra las zonas
G y M, que deberán ser consideradas como zonas de la Clase
I división 1 y Clase I división 2, respectivamente,
y tratadas como tales según el vigente Reglamento para Baja
Tensión (MI BT 026). La zona M, situada debajo de la mesa
de operaciones (ver fig. 2), podrá considerarse como zona
sin riesgo de incendio o explosión cuando se asegure una
ventilación de 15 renovaciones/hora de aire.
Los suelos de los quirófanos
serán del tipo antielectrostático y su resistencia
de aislamiento no deberá exceder de un millón de ohmios,
salvo que se asegure que un valor superior, pero siempre inferior
a 100 MW ,
no favorezca la acumulación de cargas electrostáticas
peligrosas.
En general, se prescribe un sistema
de ventilación adecuado que evite las concentraciones peligrosas
de los gases empleados para la anestesia y desinfección.
7.1.4. Control y mantenimiento
- Antes
de la puesta en servicio de la instalación
El instalador deberá proporcionar
un informe escrito sobre los resultados de los controles realizados
al término de la ejecución de la instalación,
y que comprenderá, al menos:
3/4
funcionamiento de las medidas de protección,
3/4
continuidad de los conductores activos
y de los conductores de protección y puesta a tierra,
3/4
resistencia de las conexiones de los conductores de protección
y de las conexiones de equipotencialidad,
3/4
resistencia de aislamiento entre conductores activos y tierra
en cada circuito,
3/4
resistencia de puesta a tierra,
3/4
resistencia de aislamiento de suelos antielectrostáticos
y
3/4
funcionamiento de todos los suministros complementarios,
-
Instalaciones ya en servicio
Control, al menos semanal, del correcto
estado de funcionamiento del dispositivo de vigilancia de aislamiento
y de los dispositivos de protección.
Medidas de continuidad y de resistencia
de aislamiento, de los diversos circuitos en el interior de los
quirófanos (a realizar en plazos máximos de un mes).
El mantenimiento de los diversos
equipos deberá efectuarse de cuerdo con las instrucciones
de sus fabricantes. La revisión periódica de la instalación,
en general, deberá realizarse anualmente (MI BT 042) incluyendo,
al menos, lo indicado en el punto primero de este apartado 7.1.4.
7.1.5. Libro de Mantenimiento
Todos los controles realizados serán
recogidos en un "libro de Mantenimiento" de cada quirófano,
en el que se expresen los resultados obtenidos y las fecha en que
se efectuaron, con firma del técnico que los realizó.
En el mismo deberán reflejarse, con detalle, las anomalías
observadas, para disponer de antecedentes que puedan servir de base
en la corrección de deficiencias.
7.1.6. Varios
En los equipos electromédicos
se exigirá el empleo de clavijas de toma de corriente del
tipo acodado, o clavijas con dispositivo de retención del
cable.
Las clavijas de toma de corriente
para diferentes tensiones, tendrán separaciones o formas,
también distintas entre los vástagos de toma de corriente.
Cuando la instalación
de alumbrado general se sitúe a una altura del suelo inferior
a 2,5 metros, o cuando sus interruptores presenten partes metálicas
accesibles, deberá ser protegida mediante un dispositivo
diferencial.
Las características de
aislamiento, e identificación de los conductores, responderán
a lo dispuesto en la Instrucción MI BT 023.
as presentes prescripciones son
aplicables a las instalaciones interiores de las viviendas, así
como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales,
de oficinas y a las de cualquier otro destinado a fines análogos.
2. TENSIONES DE UTILIZACIÓN
La tensión nominal de
utilización no será superior a 250 voltios con relación
a tierra.
Se admite utilizar tensiones
superiores únicamente para alimentación de aparatos
receptores especiales cuyas características así lo
aconsejen.
3. TOMAS DE TIERRA
3.1. Instalación
En toda nueva edificación
se establecerá una toma de tierra de protección, siguiéndose
para ello uno de los siguientes sistemas:
a) Instalando en el fondo
de las zonas de cimentación de los edificios, y antes
de empezar ésta, un cable rígido de cobre desnudo
de una sección mínima de 35 milímetros
cuadrados, o un cable de acero galvanizado de 95 milímetros
cuadrados, formando un anillo cerrado que interese a todo el
perímetro del edificio. A este anillo deberán
conectarse electrodos verticalmente hincados en el terreno cuando,
se prevea la necesidad de disminuir la resistencia de tierra
que pueda presentar el conductor en anillo. Cuando se trate
de construcciones que comprendan varios edificios próximos
se procurará unir entre sí los anillos que forman
la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar
una malla de la mayor extensión posible.
b) Situando en patios de
luces o en jardines particulares del edificio uno o varios electrodos
de características adecuadas.
Al conductor en anillo, o bien a
los electrodos, se conectarán, en su caso, la estructura
metálica del edificio o, cuando la cimentación del
mismo se haga a base de zapatas de hormigón armado, un cierto
número de hierros de los considerados principales y como
mínimo uno por zapata.
Estas conexiones se establecerán
por soldadura autógena.
Las líneas de enlace con
tierra se establecerán de acuerdo con la situación
y número previsto para los puntos de puesta a tierra. La
naturaleza y sección de estos conductores estará de
acuerdo con lo indicado para ellos en la Instrucción MI BT
039.
3.2. Elementos a conectar a
tierra
A la toma de tierra establecida
se conectará todo el sistema de tuberías metálicas
accesibles, destinadas a la conducción, distribución
y desagüe de agua o gas del edificio; toda masa metálica
importante existente en la zona de la instalación, y las
masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando
su clase de aislamiento o condiciones de instalación así
lo exijan.
A esta misma torna de tierra podrán
conectarse, para su puesta a tierra, los depósitos de fuel
oil, calefacción general, antenas de radio y televisión,
y, eventualmente, el conductor neutro.
3.3. Puntos de puesta a tierra
Los puntos de puesta a tierra se
situarán:
a) En los patios de luces
destinados a cocinas y cuartos de aseo, etc.
b) En el local o lugar de
la centralización de contadores, si la hubiere.
c) En la base de las estructuras
metálicas de los ascensores y montacargas, si los hubiere.
d) En el punto de ubicación
de la caja general de protección.
e) En cualquier local donde
se prevea la instalación de elementos destinados a servicios
generales o especiales, y que por su clase de aislamiento o
condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.
3.4. Líneas principales
de tierra. Derivaciones
Al punto o puntos de puesta a tierra
a) y b) indicados en el apartado anterior, se conectarán
las líneas principales de tierra. Estas líneas podrán
instalarse por los patios de luces o por canalizaciones interiores,
con el fin de establecer a la altura de cada planta del edificio
su derivación hasta el borne de conexión de los conductores
de protección de cada local o vivienda.
Las líneas principales
y sus derivaciones pueden establecerse en las mismas canalizaciones
que las de las líneas repartidoras y derivaciones individuales,
siguiéndose a este respecto lo que señalen las normas
particulares de las Empresas distribuidoras de la energía.
Únicamente es admitida
la entrada directa de las derivaciones de la línea principal
de tierra en cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de
construcción del edificio, no se hubiese previsto la instalación
de conductores de protección. En este caso, las masas de
los aparatos receptores, cuando sus condiciones de instalación
lo exijan, podrán ser conectadas a la derivación de
la línea principal de tierra directamente, o bien a través
de tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a tierra.
Las líneas principales
de tierra estarán constituidas por conductores de cobre de
igual sección que la fijada para los conductores de protección
en la Instrucción MI BT 017 y, como mínimo, de 16
milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por barras planas
o redondas, por conductores desnudos o aislados, debiendo disponerse
una protección mecánica en la parte en que estos conductores
sean accesibles, así como en los pasos de techos, paredes,
etcétera.
La sección de los conductores
que constituyen las derivaciones de la línea principal de
tierra, será la señalada en la Instrucción
MI BT 017 para los conductores de protección.
No podrán utilizarse
como conductores de tierra las tuberías de agua, gas, calefacción,
desagües, conductos de evacuación de humos o basuras,
ni las cubiertas metálicas de los cables, tanto de la instalación
eléctrica como de teléfonos o de cualquier otro servicio
militar.
Las conexiones en los conductores
de tierra serán realizadas mediante dispositivos, con tornillos
de aprieto u otros similares, que garanticen una continua y perfecta
conexión entre aquéllos.
4. PROTECCIÓN CONTRA
CONTACTOS INDIRECTOS
4.1. Sistemas de protección
En toda instalación se dispondrá
uno de los siguientes sistemas de protección contra contactos
indirectos:
a) Puesta a tierra de las
masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
Este sistema de protección
es admitido exclusivamente cuando la capacidad nominal del interruptor
automático, señalado en la Instrucción
MI BT 016, sea como máximo de 6 amperios, debiendo cumplirse,
además, las siguientes condiciones:
3/4
La impedancia máxima del circuito recorrido por la
corriente de defecto será de 6,3 ohmios cuando la tensión
de utilización sea de 127 voltios, y 11 ohmios cuando
la tensión de utilización sea de 220 voltios.
3/4
La resistencia de tierra medida desde el punto de conexión
a tierra en los aparatos receptores será, como máximo,
de 3,7 ohmios.
b) Puesta a neutro de las
masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
Este sistema de protección
podrá ser utilizado cualquiera que sea la capacidad nominal
del interruptor automático señalado en la Instrucción
MI BT 016, debiendo este interruptor, así como la red
de alimentación, cumplir los requisitos fijados en la
Instrucción MI BT 021.
c) Puesta a tierra de las
masas y empleo de interruptores diferenciales.
Cuando no sean de aplicación
los sistemas de protección anteriormente citados, deberá
instalarse un interruptor diferencial que proteja la instalación
en su conjunto y que tendrá, para la corriente de defecto
a tierra, una sensibilidad que dependerá del valor máximo
de la resistencia obtenida de puesta a tierra, de acuerdo con
lo indicado en la Instrucción MI BT 021. Esta resistencia
a tierra se procurará no sea superior a 37 ohmios, con
objeto de que puedan ser utilizados interruptores diferenciales
de 650 miliamperios de sensibilidad.
En los casos en que la instalación
no disponga de puesta a tierra, los interruptores diferenciales
de alta sensibilidad podrán ser utilizados como dispositivos
de protección, aunque esta disposición pueda disminuir
el grado de protección conseguido cuando se utiliza conjuntamente
con la puesta a tierra de las masas.
Cuando las instalaciones
interiores sean de gran extensión, o cuando para conseguir
mayor selectividad se desee establecer protección especial
para un receptor o grupo de receptores para un determinado sector
o sectores de la instalación, no será obligatoria
la instalación de un interruptor diferencial que proteja
la instalación en su conjunto, debiendo, en este caso,
utilizarse diferentes interruptores diferenciales situados en
los puntos a partir de los cuales se precise establecer esta
protección.
- Dispositivos de corte por tensión de defecto.
Este sistema de protección
podrá ser utilizado siempre que se cumplan para el mismo
los requisitos señalados en la Instrucción MI
BT 021.
4.2. Elección del sistema
de protección
Para la protección de viviendas
no podrá utilizarse, en una misma red de distribución,
los sistemas de protección por puesta a neutro y por puesta
a tierra, de las masas.
Sin otra limitación que la
anteriormente expuesta y la que resulte de las condiciones de aplicación
de cada uno de los sistemas admitidos, las empresas distribuidoras
de energía eléctrica fijarán en sus normas
particulares el sistema o sistemas de protección admisibles
en sus redes.
5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
De acuerdo con lo señalado
en la Instrucción MI BT 020, se colocarán en el cuadro
general de distribución los interruptores automáticos,
así como, en caso necesario, el dispositivo o dispositivos
especiales de protección contra contactos indirectos. En
este mismo cuadro se dispondrá un borne para la conexión
de los conductores de protección de la instalación
interior con la derivación de la línea principal de
tierra.
El instalador colocará sobre
el cuadro de distribución una placa metálica impresa
con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial,
fecha en que se realizó la instalación, así
como el grado de electrificación que, de acuerdo con lo señalado
en la Instrucción MI BT 022, corresponda a la vivienda.
6. CONDUCTORES
6.1. Conductores activos
6.1.1. Naturaleza. Secciones
Los conductores activos serán
de cobre; estarán aislados, como mínimo, para la tensión
nominal de 750 voltios los rígidos, y 440 voltios los flexibles.
Los conductores previstos para su instalación directa bajo
enlucidos responderán a las especificaciones señaladas
en la Instrucción MI BT 018.
Las secciones utilizadas serán,
como mínimo, las siguientes:
3/4
1 milímetro cuadrado para los circuitos de alimentación
a los puntos de utilización para alumbrado.
3/4
1,5 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación
a las tomas de corriente en viviendas de grado de electrificación
mínima.
3/4
2,5 milímetros cuadrados para los circuitos de alimentación
a las tomas de corriente en las viviendas de grado de electrificación
media y elevada.
3/4
4 milímetros cuadrados para el circuito de alimentación
a máquina de lavar y calentador de agua.
3/4
6 milímetros cuadrados para el circuito de alimentación
para cocina, frigorífico y secador.
6.1.2. Caídas de tensión
No obstante lo dicho anteriormente,
la sección de los conductores vendrá impuesta por
la caída de tensión desde el origen de la instalación
interior a los puntos de utilización. Esta caída de
tensión será, como máximo, 1,5 por 100, considerando
alimentados los aparatos de utilización susceptibles de funcionar
simultáneamente.
6.2. Conductores de protección
Los conductores de protección
serán de cobre y presentarán el mismo aislamiento
que los conductores activos. Se instalarán por la misma canalización
que éstos y su sección estará de acuerdo con
lo dispuesto en la Instrucción MI BT 017.
6.3. Identificación
de los conductores
Los conductores de la instalación
deben ser fácilmente identificados, especialmente por lo
que respecta a los conductores neutro y de protección. Esta
identificación se realizará por los colores que presenten
sus aislamientos o por inscripciones sobre el mismo, cuando se utilicen
aislamientos no susceptibles de coloración. Cuando exista
conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor
de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán
éstos por el color azul claro. Al conductor de protección
se le identificará por el doble color amarillo verde. Todos
los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no
se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por
los colores marrón o negro. Cuando se considere necesario
identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse el color
gris para la tercera.
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