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ÍNDICE
1. INSTALACIONES EN LOCALES HÚMEDOS.
1.1. Canalizaciones.
1.2. Conductores desnudos.
1.3. Conductores aislados.
1.4. Tubos.
1.5. Aparamenta.
1.6. Receptores y aparatos portátiles
de alumbrado.
1.7. Elementos conductores.
2. INSTALACIONES EN LOCALES MOJADOS.
2.1. Canalizaciones.
2.2. Tubos.
2.3. Aparatos de mando, protección
y tomas de corriente.
2.4. Dispositivos de protección.
2.5. Aparatos móviles
o portátiles.
2.6. Receptores de alumbrado.
3. INSTALACIONES EN LOCALES CON
RIESGO DE CORROSIÓN.
4. INSTALACIONES EN LOCALES POLVORIENTOS
SIN RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
5. INSTALACIONES EN LOCALES A
TEMPERATURA ELEVADA.
6. INSTALACIONES EN LOCALES A
MUY BAJA TEMPERATURA.
7. INSTALACIONES EN LOCALES EN
QUE EXISTAN BATERÍAS DE ACUMULADORES.
8. INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS
A UN SERVICIO ELÉCTRICO.
9. INSTALACIONES EN ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAJES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.
10. INSTALACIONES EN OTROS LOCALES
DE CARACATERÍSTICAS ESPECIALES.
1. INSTALACIONES EN LOCALES
HÚMEDOS
Locales o emplazamientos húmedos
son aquellos cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentánea
o permanentemente bajo la forma de condensación en el techo
y paredes, manchas salinas o moho aun cuando no aparezcan gotas,
ni el techo o paredes estén impregnados de agua.
En estos locales o emplazamientos
el material eléctrico cuando no se utilicen pequeñas
tensiones de seguridad cumplirá con las siguientes condiciones:
1.1. Canalizaciones
Las canalizaciones podrán
estar constituidas por:
3/4
Conductores flexibles, aislados, de 440 voltios de tensión
nominal como mínimo, colocados sobre aisladores.
3/4
Conductores rígidos aislados, de 750 voltios de tensión
nominal, como mínimo, bajo tubos protectores.
3/4
Conductores rígidos aislados armados de 1.000 voltios
de tensión nominal, como mínimo, fijados directamente
sobre las paredes o colocados en el interior de huecos de la
construcción.
Los conductores destinados a la
conexión de aparatos receptores podrán ser rígidos
de 750 voltios o flexibles de 400 voltios de tensión nominal
como mínimo.
Las canalizaciones serán
estancas, utilizándose, para terminales, empalmes y conexiones
de las mismas, sistemas o dispositivos que presenten el grado de
protección correspondiente a la caída vertical de
gotas de agua.
1.2. Conductores desnudos
Solamente en casos excepcionales,
y por razones justificadas ante la Delegación Provincial
correspondiente del Ministerio de Industria, podrán utilizarse
canalizaciones constituidas por conductores desnudos sobre aisladores.
En este caso, la distancia más próxima de los conductores
a la pared será como mínimo, de 10 centímetros.
1.3. Conductores aislados
Los conductores aislados colocados
sobre aisladores se dispondrán a una distancia mínima
de 5 centímetros de las paredes y la separación entre
conductores será de 3 centímetros, como mínimo.
El material utilizado para la sujeción
de los conductores aislados fijados directamente sobre las paredes
será hidrófugo, preferentemente aislante o estará
protegido contra la corrosión.
1.4. Tubos
Los tubos serán preferentemente
aislantes y, en caso de ser metálicos, deberán estar
protegidos contra la corrosión. Cuando estos últimos
se instalen en montaje superficial, se colocarán a una distancia
de las paredes de 0,5 centímetros como mínimo.
1.5. Aparamenta
Las cajas de conexión, interruptores,
tomas de corriente y, en general, toda la aparamenta utilizada,
deberá presentar el grado de protección correspondiente
a la caída vertical de gotas de agua. Sus cubiertas y las
paredes accesibles de los órganos de accionamiento no serán
metálicos.
1.6. Receptores y aparatos
portátiles de alumbrado
Los receptores de alumbrado tendrán
sus piezas metálicas bajo tensión, protegidas contra
la caída vertical de agua. Los portalámparas, pantallas
y rejillas, deberán ser de material aislante.
Los aparatos de alumbrado portátiles
serán de la Clase II, según la Instrucción
MI BT 031.
1.7. Elementos conductores
Todo elemento conductor no aislado
de tierra y accesible simultáneamente a elementos metálicos
de la instalación o a los receptores, se unirá a las
masas de éstos mediante una conexión equipotencial,
unida a su vez al conductor de protección, cuando exista.
2. INSTALACIONES EN LOCALES MOJADOS
Locales o emplazamientos mojados
son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o
puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque
sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido
a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante
largos períodos.
Se considerarán como locales
o emplazamientos mojados los establecimientos de baños, los
cuartos de duchas o para uso colectivo, los lavaderos públicos,
las cámaras frigoríficas, las fábricas de apresto,
tintorerías, etc., así como las instalaciones a la
intemperie.
En estos locales o emplazamientos
se cumplirán, además de las condiciones 1.1, 1.2,
1.3 y 1.7, establecidas para los locales húmedos, las siguientes:
2.1. Canalizaciones
Las canalizaciones serán
estancas, utilizándose para terminales, empalmes y conexiones
de las mismas, sistemas y dispositivos que presenten el grado de
protección correspondiente a las proyecciones de agua.
2.2. Tubos
Si se emplean tubos para alojamiento
de los conductores, éstos serán estancos, preferentemente
aislantes, y, en caso de ser metálicos, deberán estar
protegidos contra la corrosión. Se colocarán en montaje
superficial y los tubos metálicos se dispondrán, como
mínimo, a 2 centímetros de las paredes.
2.3. Aparatos de mando, protección
y tomas de corriente
Se recomienda instalar los aparatos
de mando y protección y tomas de corriente, fuera de estos
locales. Cuando no se pueda cumplir esta recomendación, los
citados aparatos serán, del tipo protegido contra las proyecciones
de agua, o bien se instalarán en el interior de cajas que
les proporcionen una protección equivalente.
2.4. Dispositivos de protección
De acuerdo con lo establecido en
la Instrucción MI BT 020, se instalará en cualquier
caso, un dispositivo de protección en el origen de cada circuito
derivado de otro que penetre en el local mojado.
2.5. Aparatos móviles
o portátiles
Queda prohibido en estos locales
la utilización de aparatos móviles o portátiles,
excepto cuando se utilice como sistema de protección la separación
de circuitos o el empleo de pequeñas tensiones de seguridad,
según la Instrucción MI BT 021.
2.6. Receptores de alumbrado
Los receptores de alumbrado tendrán
sus piezas metálicas bajo tensión, protegidas contra
las proyecciones de agua. La cubierta de los portalámparas
será en su totalidad de materia aislante hidrófuga,
salvo cuando se instalen en el interior de cubiertas estancas destinadas
a los receptores de alumbrado, lo que deberá hacerse siempre
que éstas se coloquen en un lugar fácilmente accesible.
3. INSTALACIONES EN LOCALES
CON RIESGO DE CORROSIÓN
Locales o emplazamientos con riesgo
de corrosión son aquellos en los que existen gases o vapores
que puedan atacar a los materiales eléctricos utilizados
en la instalación.
Se considerarán como locales
con riegos de corrosión: las fábricas de productos
químicos, depósitos de éstos, etc.
En estos locales o emplazamientos
se cumplirán las prescripciones señaladas para las
instalaciones en locales mojados, debiendo protegerse, además,
la parte exterior de los aparatos y canalizaciones con un revestimiento
inalterable de la acción de dichos gases o vapores.
4. INSTALACIONES EN LOCALES
POLVORIENTOS SIN RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN
Los locales o emplazamientos polvorientos
son aquellos en que los equipos eléctricos están expuestos
al contacto con el polvo en cantidad suficiente como para producir
su deterioro o un defecto de aislamiento.
En estos locales o emplazamientos
se cumplirán las siguientes condiciones:
3/4
Queda prohibido el uso de conductores desnudos.
3/4
Todo el material eléctrico utilizado deberá
presentar el grado de protección que su emplazamiento
exija.
3/4
Los electromotores y otros aparatos que necesiten ventilación
lo harán con aire tomado del exterior que esté
exento de polvo o bien convenientemente filtrado.
5. INSTALACIONES EN LOCALES
A TEMPERATURA ELEVADA
Locales o emplazamientos a temperatura
elevada son aquellos donde la temperatura del aire ambiente es susceptible
de sobrepasar frecuentemente los 40 grados centígrados, o
bien se mantiene permanentemente por encima de los 35 grados centígrados.
En estos locales o emplazamientos
se cumplirán las siguientes condiciones:
3/4
Los conductores aislados con materias plásticas o
elastómeras podrán utilizarse para una temperatura
ambiente de hasta 50 grados centígrados aplicando el
factor de reducción, para los valores de la intensidad
máxima admisible, señalados en la Instrucción
MI BT 017.
Para temperaturas ambientes
superiores a 50 grados centígrados se utilizarán
conductores especiales con un aislamiento que presente una mayor
estabilidad térmica.
3/4
En estos locales son admisibles las canalizaciones con conductores
desnudos sobre aisladores, especialmente en los casos en que
sea de temer la no conservación del aislamiento de los
conductores.
3/4
Los aparatos utilizados deberán poder soportar los
esfuerzos resultantes a que se verán sometidos debido
a las condiciones ambientales. Su temperatura de funcionamiento
a plena carga no deberá sobrepasar el valor máximo
fijado en la especificación del material.
6. INSTALACIONES EN LOCALES
A MUY BAJA TEMPERATURA
Locales o emplazamientos a muy baja
temperatura son aquellos donde puedan presentarse y mantenerse temperaturas
ambientales inferiores a -
20 grados centígrados.
Se considerarán como locales
a temperatura muy baja las cámaras de congelación
de las plantas frigoríficas.
En estos locales o emplazamientos
se cumplirán las siguientes condiciones:
3/4
El aislamiento y demás elementos de protección
del material eléctrico utilizado, deberá ser tal
que no sufra deterioro alguno a la temperatura de utilización.
3/4
Los aparatos eléctricos deberán poder soportar
los esfuerzos resultantes a que se verán sometidos debido
a las condiciones ambientales.
7. INSTALACIONES EN LOCALES
EN QUE EXISTAN BATERÍAS DE ACUMULADORES
Los locales en que deban disponerse
baterías de acumuladores con posibilidad de desprendimiento
de gases, se considerarán como locales o emplazamientos con
riesgo de corrosión, debiendo cumplir, además de las
prescripciones señaladas para estos locales, las siguientes:
3/4
El equipo eléctrico utilizado estará protegido
contra los efectos de vapores y gases desprendidos por el electrolito.
3/4
Los locales deberán estar provistos de una ventilación
natural o artificial que garantice una renovación perfecta
y rápida del aire. Los vapores evacuados no deben penetrar
en locales contiguos.
3/4
La iluminación artificial se realizará únicamente
mediante lámparas eléctricas de incandescencia
o de descarga.
3/4
Las luminarias serán de material apropiado para soportar
el ambiente corrosivo. Impedirán que los gases penetren
en su interior.
3/4
Los acumuladores que no aseguren por sí mismos y
permanentemente un aislamiento suficiente entre partes bajo
tensión y tierra, deberán ser instalados con un
aislamiento suplementario. Este aislamiento no será afectado
por la humedad.
3/4
Los acumuladores estarán dispuestos de manera que
pueda realizarse fácilmente la sustitución y el
mantenimiento de cada elemento. Los pasillos de servicio tendrán
una anchura mínima de 0,75 metros.
3/4
Si la tensión de servicio es superior a 250 voltios
con relación a tierra, el suelo de los pasillos de servicio
será eléctricamente aislante.
3/4
Las piezas desnudas bajo tensión, cuando entre éstas
existan tensiones superiores a 250 voltios, deberán instalarse
de manera que sea imposible tocarlas simultánea e inadvertidamente.
8. INSTALACIONES EN LOCALES
AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO
Locales o emplazamientos afectos
a un servicio eléctrico son aquellos que se destinan a la
explotación de instalaciones eléctricas y, en general,
sólo tienen acceso a los mismos personas cualificadas para
ello.
Se considerarán como locales
o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico: los laboratorios
de ensayos, las salas de mando y distribución instaladas
en locales independientes de las salas de máquinas de centrales,
centros de transformación, etc.
En estos locales se cumplirán
las siguientes condiciones:
3/4
Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando
no haya en ellos personal de servicio.
3/4
El acceso a estos locales deberá tener al menos una
altura libre de 1,90 metros y una anchura mínima de 0,65
metros. Las puertas se abrirán hacia el exterior.
3/4
Si la instalación contiene instrumentos de medida
que deban ser observados o aparatos que haya que manipular constante
o habitualmente, tendrá un pasillo de servicio de una
anchura mínima de 1,10 metros. No obstante, ciertas partes
del local o de la instalación que no estén bajo
tensión; podrán sobresalir en el pasillo de servicio,
siempre que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos
de 0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de servicio
piezas desnudas bajo tensión, no protegidas, aparatos
a manipular o instrumentos a observar, la distancia entre materiales
eléctricos instalados enfrente unos de otros, será,
como mínimo, de 1,30 metros.
3/4
El pasillo de servicio tendrá una altura libre de
1,90 metros como mínimo. Si existen en su parte superior
piezas no protegidas bajo tensión, la altura libre hasta
esas piezas no será inferior a 2,30 metros.
3/4
Sólo se permitirá colocar en el pasillo de
servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos instalados.
3/4
Los locales que tengan personal de servicio permanente,
estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
9. INSTALACIONES EN ESTACIONES
DE SERVICIO. GARAJES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
Se considerarán como estaciones
de servicio, los locales o emplazamientos donde se efectúan
trasvases de gasolina, otros líquidos volátiles inflamables
o gases licuados inflamables, a vehículos automóviles.
Como garajes se consideran aquellos
locales en que puedan estar almacenados más de tres vehículos
al mismo tiempo.
Como talleres de reparación
de vehículos se consideran los locales utilizados para la
reparación y servicio de vehículos automóviles,
sean estos de pasajeros, camiones, tractores, etc., y para los cuales
se empleen como combustible líquidos o gases volátiles
e inflamables.
a) Para las instalaciones
eléctricas de los locales anteriormente citados, se tendrán
en cuenta los volúmenes peligrosos que a continuación
se señalan:
3/4
En relación con suelos que estén a nivel de
la calle o por encima de ésta, el volumen peligroso será
el comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros
sobre el mismo.
3/4
En relación con suelos situados por debajo del nivel
de la calle, el volumen peligroso será el comprendido
entre el suelo y un plano situado a 0,60 metros por encima de
la parte más baja de las puertas exteriores o de otras
aberturas para ventilación que den al exterior por encima
del suelo. Cuando a juicio de la Delegación Provincial
correspondiente del Ministerio de Industria, la ventilación
de estos locales esté suficientemente asegurada, podrá
considerarse únicamente como volumen peligroso el limitado
por un plano situado a 0,60 metros del suelo del local.
Las figuras 1, 2, 3
y 4 señalan los valores peligrosos en diferentes casos.

Figura 1

Figura 2

Figura 3

Figura 4
3/4
Todo foso o depresión bajo el nivel del suelo se
considerará como volumen peligroso.
3/4
No se considerarán como volúmenes peligrosos
los adyacentes a los volúmenes anteriormente citados
en los que no sea probable la liberación de los combustibles
inflamables y siempre que sus suelos estén sobre los
de aquellos a 0,60 metros, como mínimo, o estén
separados de los mismos por tabiques o brocales estancos de
altura igual o mayor de 0,60 metros.
b) Las instalaciones y equipos
destinados a estos locales cumplirán las siguientes prescripciones:
3/4
Los volúmenes peligrosos serán considerados
como locales con riesgo de Clase I, División 1 y, en
consecuencia, las instalaciones y equipos destinados a estos
volúmenes deberán cumplir las prescripciones señaladas
en la Instrucción MI BT 026 para estos locales.
3/4
No se dispondrá dentro de los volúmenes peligrosos
ninguna instalación destinada a la carga de baterías.
3/4
Las canalizaciones situadas por encima de los volúmenes
peligrosos podrán realizarse mediante conductores aislados
bajo tubos rígidos blindados en montaje superficial o
bien bajo tubos de otras características en montaje empotrado.
Igualmente podrán establecerse las canalizaciones con
conductores aislados armados, directamente sobre las paredes
o no armados, en huecos de la construcción, cuando estos
huecos presenten suficiente resistencia mecánica.
3/4
Se colocarán cierres herméticos en las canalizaciones
que atraviesen los límites verticales u horizontales
de los volúmenes definidos como peligrosos. Las canalizaciones
empotradas o enterradas en el suelo se considerarán incluidas
en el volumen peligroso cuando alguna parte de las mismas penetre
o atraviese dicho volumen.
3/4
Las tomas de corriente e interruptores se colocarán
a una altura mínima de 1,50 metros sobre el suelo a no
ser que presenten una cubierta especialmente resistente a las
acciones mecánicas.
Estos locales pueden presentar también,
total o parcialmente, las características de un local húmedo
o mojado y, en tal caso, deberán satisfacer igualmente lo
señalado para las instalaciones eléctricas en estos.
10. INSTALACIONES EN OTROS LOCALES
DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Cuando en los locales o emplazamientos
donde se tenga que establecer instalaciones eléctricas concurran
circunstancias especiales no especificadas en estas Instrucciones,
y que puedan originar peligro para las personas o cosas, dichas
instalaciones reunirán las condiciones de seguridad que estime
pertinente la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio
de Industria.
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