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ÍNDICE
1. INSTALACIONES PARA MÁQUINAS
DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE.
2. INSTALACIONES PARA PISCINAS.
3. INSTALACIONES PROVISIONALES.
4. INSTALACIONES TEMPORALES.
OBRAS.
1. INSTALACIONES PARA MÁQUINAS DE ELEVACIÓN
Y TRANSPORTE
Se considerarán como máquinas
de elevación y transporte:
a) Las grúas y puentes
rodantes, tornos, cabrestantes, cintas transportadoras, montacargas,
etc., destinados exclusivamente al transporte de mecánicas,
tanto si utilizan o no jaulas para dicho fin.
b) Los ascensores, escaleras
mecánicas y otras máquinas utilizadas para el
transporte de personas.
Serán aplicables a estas
instalaciones las siguientes prescripciones, además de las
fijadas por la reglamentación Técnica para la Construcción
e instalación de Ascensores y Montacargas, y siempre que
no se opongan a las mismas:
3/4
La instalación en su conjunto se podrá poner
fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general
accionado a mano, colocado en el circuito principal. Este interruptor
deberá estar situado en lugares fácilmente accesibles
desde el suelo, en el mismo local o recinto en el que esté
situado el equipo eléctrico de accionamiento y será
fácilmente identificable mediante un rótulo indeleble.
Si las máquinas sirven
para el transporte de las personas, los circuitos de alumbrado
de las cabinas, así como los correspondientes a los indicadores
de posición, deberán estar conectados a un interruptor
independiente del indicado anteriormente.
3/4
Las canalizaciones que vayan desde el dispositivo general
de protección al equipo eléctrico de elevación
o de accionamiento, deberán ser dimensionadas de manera
que el arranque del motor no provoque una caída de tensión
superior al 5 por 100.
3/4
Únicamente en el caso de que las máquinas
mencionadas en el párrafo a) no dispongan de jaulas para
el transporte, se permitirá la instalación de
interruptores suspendidos de la extremidad de la canalización
móvil.
3/4
Las canalizaciones móviles de mando y señalización
se podrán colocar bajo la misma, la envolvente protectora
de las demás líneas móviles, incluso si
pertenecen a circuitos diferentes, siempre que cumplan las condiciones
establecidas en la Instrucción MI BT 018.
3/4
Los ascensores, las estructuras de todos los motores, máquinas
elevadoras, combinadores y cubiertas metálicas de todos
los dispositivos eléctricos en el interior de las cajas
o sobre ellas y en el hueco, se conectarán a tierra.
3/4
Los equipos montados sobre elementos de la estructura metálica
del edificio se considerarán conectados a tierra. La
estructura metálica de la caja soportada por los cables
elevadores metálicos que pasen por poleas o tambores
de la máquina elevadora se considerarán conectados
a tierra con la condición de ofrecer toda garantía
en las conexiones eléctricas entre ellos y con tierra.
Si esto no se cumpliera se instalará un conductor especial
de protección.
3/4
Las vías de rodamiento de toda grúa de taller
estarán unidas a un conductor de protección.
3/4
Los locales, recintos, etc., en los que esté instalado
el equipo eléctrico de accionamiento, sólo deberán
ser accesibles a personas cualificadas. Cuando sus dimensiones
permitan penetrar en él, deberán adoptarse las
disposiciones relativas a las instalaciones en locales afectos
a un servicio eléctrico (Instrucción MI BT 027).
En estos lugares se colocará un esquema eléctrico
de la instalación.
2. INSTALACIONES PARA PISCINAS
Las canalizaciones y equipos eléctricos
destinados a las piscinas o adyacentes a ellas, cumplirán
las siguientes prescripciones:
a) Ninguna canalización
o aparato eléctrico, excepto los de alumbrado señalados
en el párrafo d), se encontrarán en el interior
de la piscina al alcance de los bañistas.
b) No se instalarán
líneas aéreas por encima de las piscinas ni a
menos de 3 metros de su perímetro o de cualquier estructura
próxima a ella como plataformas, trampolines, etc.
c) Las canalizaciones serán
estancas y estarán constituidas por conductores aislados,
de tensión nominal no inferior a 1.000 voltios, bajo
tubos metálicos rígidos blindados.
d) Podrán instalarse
aparatos de alumbrado por debajo de la superficie libre del
agua, debiendo cumplirse para ello las siguientes condiciones:
3/4
No se utilizarán aparatos que funcionen a más
de 150 voltios.
3/4
Las luminarias estarán especialmente concebidas para
su colocación en huecos practicados en los muros de la
piscina y estarán provistas de manguitos o dispositivos
equivalentes que hagan estancas las entradas a las mismas de
los tubos que contengan los conductores de alimentación.
Tendrán un sistema adecuado de bloqueo que impida sacar
de su interior la lámpara sin el empleo de un útil
especial.
3/4
Toda parte metálica integrante de las luminarias
o de los huecos practicados para su colocación, así
como los tubos que contengan los conductores de alimentación,
situados por debajo del nivel del terreno serán de latón
o de otro material resistente a la corrosión.
e) Las luminarias y la canalización
destinadas a su alimentación, presentarán el grado
de protección para material sumergido a la profundidad
prevista para su instalación. El resto de canalizaciones
cumplirán las condiciones fijadas para locales húmedos
o mojados (Instrucción MI BT 027) según las características
de los locales donde se encuentren instalados.
f) Las luminarias serán
alimentadas mediante derivaciones establecidas desde un circuito
general de distribución.
g) La alimentación
a los circuitos generales de distribución se realizará
mediante transformadores especiales de separación de
circuito (Instrucción MI BT 025), que dispondrán
de una pantalla metálica, puesta a tierra, entre los
circuitos primario y secundario.
Cuando la tensión
del circuito de utilización sea superior a 15 voltios,
se instalarán dispositivos de corte a tensión
de defecto (Instrucción MI BT 021) que desconectarán
la instalación cuando aparezcan tensiones de defecto
superiores a aquélla.
h) Las cajas de conexión
utilizadas para establecer las derivaciones del circuito general
de distribución hasta las luminarias, estarán
provistas de manguitos u otros sistemas equivalentes que hagan
estanca su unión con los tubos de las canalizaciones.
Estas cajas se colocarán como mínimo, a una altura
de 0,20 metros por encima del terreno, del borde superior de
la piscina o del nivel máximo que las aguas puedan alcanzar,
según sea el que proporcione mayor elevación y
a 1,20 metros del perímetro de la piscina. No se colocarán
por encima del pasillo que rodea a ésta, excepto cuando
se sitúen en estructuras fijas y siempre que se mantengan
las distancias anteriormente señaladas.
i) Los transformadores destinados
a la separación de circuitos se colocarán como
mínimo a 0,30 metros por encima de los niveles anteriormente
señalados para las cajas de conexión y a igual
distancia que éstas del perímetro de la piscina.
j) No se instalarán
tomas de corriente a menos de 3 metros de los bordes de la piscina
y las situadas a mayor distancia dentro del área de ésta,
irán provistas de interruptor de corte omnipolar que
permita dejarlas sin tensión cuando no hayan de ser utilizadas.
k) Todos los conductos metálicos,
tuberías, armaduras de las estructuras de la piscina,
de alojamiento de luminarias, así como partes metálicas
de escaleras, trampolines, etc., estarán unidos mediante
una conexión equipotencial (Instrucción MI BT
021) y, a su vez, unidos a una misma toma de tierra.
3. INSTALACIONES PROVISIONALES
Se considerarán como instalaciones
provisionales aquellas que deben ser suprimidas o reemplazadas por
instalaciones definitivas después de un tiempo relativamente
corto.
Estas instalaciones pueden, en una
medida relacionada con la brevedad de su empleo, ser establecidas
de forma más simple que las instalaciones definitivas, siempre
que se haya previsto un sistema de protección adecuado con
el emplazamiento de la instalación, para garantizar la seguridad
de las personas y de las cosas.
Toda instalación provisional
deberá ser desmontada en el momento en que deje de ser necesaria.
4. INSTALACIONES TEMPORALES.
OBRAS
En las instalaciones de carácter
temporal como son las destinadas a verbenas, pabellones de ferias,
carruseles, espectáculos de temporada, etc., así como
las destinadas a obras de construcción de edificios o similares,
se utilizarán materiales particularmente apropiados a estos
montajes y desmontajes repetidos.
Estas instalaciones cumplirán
con todas las prescripciones de general aplicación, así
como las particulares siguientes:
a) Las líneas aéreas
con conductores desnudos destinadas a la alimentación
de las primeras de las citadas instalaciones, sólo serán
permitidas cuando su trazado no transcurra por encima de los
locales o emplazamientos temporales y la traza sobre el suelo
del conductor más próximo a cualquiera de éstos
se encuentre separada de los mismos 1 metro como mínimo.
b) Los conductores aislados
utilizados tanto para acometidas como para las instalaciones
interiores, serán de 1.000 voltios de tensión
nominal como mínimo y los utilizados en instalaciones
interiores serán de tipo flexible aislados con elastómeros
o plásticos de 440 voltios como mínimo de tensión
nominal.
c) En el origen de toda instalación
interior a la llegada de los conductores de acometida, se dispondrá
un interruptor diferencial de sensibilidad mínima de
300 miliamperios. Este interruptor podrá estar, además,
provisto de los dispositivos de protección contra cortocircuitos
y sobrecargas.
En las instalaciones destinadas
a obras, los interruptores diferenciales serán de la
sensibilidad anteriormente citada cuando las masas de toda la
maquinaria esté puesta a tierra y los valores de resistencia
de ésta satisfagan lo señalado en la Instrucción
MI BT 039. En caso contrario, los interruptores diferenciales
serán de alta sensibilidad. Esta protección puede
establecerse para la totalidad de la instalación o individualmente
para cada una de las máquinas o aparatos utilizados.
d) Las partes activas de
toda la instalación, así como las partes metálicas
de los mecanismos de interruptores, fusibles, tomas de corriente,
etc., no serán accesibles sin el empleo de útiles
especiales o estarán incluidas bajo cubierta s o armarios
que proporcionen un grado similar de inaccesibilidad.
e) Las tomas de corriente
irán provistas de interruptor de corte omnipolar que
permita dejarlas sin tensión cuando no hayan de ser utilizadas.
f) La aparamenta y material utilizado
presentarán el grado de protección que corresponda
a sus condiciones de instalación. Los aparatos de alumbrado
portátiles, excepto los utilizados con pequeñas tensiones,
serán del tipo protegido contra los chorros de agua.
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