3/4
Los conductores aislados utilizados en estas instalaciones
podrán ser de 250 voltios de tensión nominal.
3/4
La sección mínima de los conductores de cobre
podrá ser igual a 0,10 milímetros cuadrados.
3/4
Se podrá utilizar la madera como soporte de partes
activas de la instalación cuando se trata de locales
o emplazamientos secos y, únicamente, cuando la tensión
nominal no exceda de 24 voltios, y la intensidad máxima
que circula por el circuito no sea superior a 2 amperios.
3/4
Las masas de los circuitos secundarios no estarán
unidas ni con tierra ni con otras masas. En ciertos casos, como
por ejemplo, en las instalaciones de telecomunicación,
mando, señalización u otras, podrán tener
un punto de su circuito unido a un conductor de protección
o a tierra si fuese necesario por razones funcionales.
3/4
No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las
prescripciones fijadas en la Instrucción MI BT 017 para
identificación de las canalizaciones.
3/4
No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las
prescripciones fijadas en la Instrucción MI BT 003 para
la distancia de conductores al suelo y la separación
mínima entre ellos.
3/4
Los conductores enterrados se encontrarán situados
entre dos capas de arena o de tierra fina cribada, de 15 centímetros
de espesor.
Cuando los conductores no
presenten una resistencia mecánica suficiente, se colocarán
en el interior de conductos de gres, cemento, fundición,
etc., o protegidos por dispositivos equivalentes contra los
deterioros mecánicos.
3/4
Para las instalaciones de alumbrado, la caída de
tensión entre la fuente de energía y los puntos
de utilización, no será superior al 5 por 100.
3/4
Las tomas de corriente y prolongadores utilizados en estas
instalaciones, no serán intercambiables con otros elementos
iguales utilizados en instalaciones a tensiones superiores a
50 voltios.
3/4
Cuando la intensidad de cortocircuito en los bornes del
circuito de utilización de la fuente de energía
sea inferior a la intensidad admisible en los conductores que
forman este circuito, no será necesario instalar en su
origen dispositivos de protección contra sobreintensidades.
3/4
No es necesario tomar medidas de protección contra
contactos directos, cuando dos partes activas de la instalación,
de polaridades diferentes, no son simultáneamente accesibles
o cuando la instalación está situada en un local
de acceso solamente a personal cualificado. Si una u otra de
estas condiciones no se cumplen, la tensión nominal entre
las partes activas de polaridades diferentes no protegidas,
será como máximo de 24 voltios.
3/4
El empleo de aparatos previstos para ser alimentados a pequeñas
tensiones de seguridad, pero que llevan circuitos externos o
internos funcionando a una tensión superior a ésta,
no se considerarán como de la Clase III (Instrucción
MI BT 031) a menos que las disposiciones constructivas aseguren,
entre los circuitos a distintas tensiones, un aislamiento equivalente
al correspondiente a un transformador de separación (Instrucción
MI BT 035).
3/4
Las instalaciones de pequeñas tensiones de seguridad
presentarán, en todo momento, una resistencia de aislamiento
de 50.000 ohmios, como mínimo.