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REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN
DE NERGÍA ELÉCTRICA
Cálculo mecánico y ejecución de la Instalaciones
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ÍNDICE
1. CÁLCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS.
1.1. Acciones a considerar en el cálculo.
1.2. Conductores.
1.3. Apoyos.
2. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS.
3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO
Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES.
4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES
DESNUDOS Y ENTRE ÉSTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES.
5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS.
6. EMPALMES Y CONEXIONES DE CONDUCTORES. CONDICIONES
MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS.
7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR
NEUTRO.
8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO.
9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO.
10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO.
11. INSTALACIÓN DE APOYOS.
12. INSTALACIÓN DE TIRANTES.
13. INSTALACIÓN DE TORNAPUNTAS.
14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS,
PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
15. CRUZAMIENTOS.
15.1. Con líneas eléctricas
aéreas de A.T.
15.2. Con otras líneas eléctricas
aéreas de B.T.
15.3. Con líneas aéreas de
telecomunicación.
15.4. Con carreteras y ferrocarriles sin
electrificar.
15.5. Con ferrocarriles electrificados, tranvías
y trolebuses.
15.6. Con teleféricos y cables transportadores.
15.7. Con ríos y canales navegables
o flotables.
15.8. Con antenas receptoras de radio y televisión.
16. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
16.1. Con líneas eléctricas
aéreas de A.T.
16.2. Con otras líneas de B.T. o de
telecomunicación.
16.3. Con calles y carreteras nacionales,
provinciales y comarcales.
16.4. Con ferrocarriles electrificados, tranvías
y trolebuses.
1. CÁLCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS
1.1. Acciones a considerar en el cálculo
El cálculo mecánico de los elementos
constituyentes de la línea cualquiera que sea la naturaleza
de éstos, se efectuará bajo la acción de las
cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas
en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes:Como
cargas permanentes se consideran las cargas verticales debidas al
peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, soportes
y apoyos.Se considerarán las sobrecargas
debidas a la presión del viento siguientes:
3/4 Sobre
conductores: 50 kg/m2
3/4 Sobre
superficies planas: 100 kg/m2
3/4 Sobre
superficies cilíndricas de apoyos: 70 kg/m2
La acción del viento sobre los conductores no
se tendrá en cuenta en aquellos lugares en que por la configuración
del terreno o la disposición de las edificaciones, actúe
en el sentido longitudinal de la línea.A
los efectos de las sobrecargas motivadas por el hielo, se clasifica
el país en tres zonas:Zona A:
La situada a menos de 500 m de altitud sobre el nivel del mar. No
se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.Zona
B: La situada a una altitud comprendida entre 500 y 1.000 m. Se
considerarán sometidos los conductores a la sobrecarga de un
manguito de hielo de valor 180 gramos
por metro lineal, siendo d el diámetro del conductor
en mm; en el caso de cables trenzados, d será el diámetro
del círculo envolvente de los mismos.Zona
C: La situada a una altitud superior a 1.000 m. Se considerarán
sometidos los conductores a la sobrecarga de un manguito de hielo
de valor 360 gramos
por metro lineal.
1.2. Conductores
La tracción máxima no será superior
a su carga de rotura dividida por 3 para alambres y 2,5 si se trata
de cables considerándoles sometidos a la hipótesis más
desfavorable de las siguientes:
ZONA A
a) Sometidas a la acción de su peso
propio y a la sobrecarga de viento, a la temperatura de 15º C.
b) Sometidas a la acción de su peso
propio y a la sobrecarga de viento dividida por 3, a la temperatura
de 0º C.
ZONAS B y C
Sometidas a la acción de su peso propio y a
la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura
de 0º C.La flecha máxima de los conductores
se determinará en las hipótesis siguientes:
a) Hipótesis de temperatura:
sometidos a la acción de su peso propio y a la temperatura
máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas
y las de servicio de la línea. Esta temperatura no será
inferior a 50º C.
b) Hipótesis de hielo: sometidos
a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de hielo
correspondiente a la zona, a la temperatura de 0º C.
1.3. Apoyos
Para el cálculo mecánico de los apoyos
se tendrán en cuenta las hipótesis indicadas en los
cuadros adjuntos según el tipo de apoyo. En
las líneas en las que los vanos sean cortos y los apoyos, aisladores
y herrajes muy simple, las cargas permanentes tienen muy poca influencia,
por lo que en general se puede prescindir de las mismas en el cálculo.El
coeficiente de seguridad será distinto en función de
la naturaleza de los apoyos.Metálicos
y de hormigón armado: 2,5 y 3, respectivamente, a la rotura,
pudiendo reducirse a 2 y 2,5 en el caso de postes construidos en talleres
específicos y cuyas calidades obtenidas por ensayos en verdadera
magnitud demuestren una uniformidad de resultados en la carga de rotura
mínima.Madera: 3,5 a la rotura.Cuando
por razones climatológicas extraordinarias hayan de suponerse
temperaturas o manguitos de hielo superiores a los indicados, será
suficiente comprobar que los esfuerzos resultantes son inferiores
al límite elástico.
2. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS
Los conductores desnudos irán fijados a los
aisladores por medio de retenciones, establecidas con hilos o alambres
recocidos o similares del mismo metal que el conductor o de otra naturaleza,
siempre que aseguren perfecta y permanentemente la posición
correcta del conductor sobre el aislador y no ocasionen un debilitamiento
apreciable de la resistencia mecánica del mismo, ni produzcan
efectos de corrosión.La fijación
de los conductores al aislador se recomienda sea hecha en la garganta
lateral del mismo por la parte próxima al apoyo, y en los ángulos
de manera que el esfuerzo mecánico del conductor esté
dirigido hacia el aislador.Cuando se establezcan
derivaciones, y salvo que se utilicen aisladores especialmente concebidos
para ellas, únicamente deberá colocarse por aislador
un solo conductor.Los conductores se instalarán
de forma que la tracción máxima de los mismos sea tal
que el coeficiente de seguridad no sea inferior a 2,5 cuando se trate
de cables, o a 3 cuando se trate de alambres, considerándolos
sometidos a las hipótesis de sobrecarga que corresponda, de
acuerdo con lo fijado a este respecto en el apartado 1.2. Cuando se
trate de líneas establecidas por encima de edificaciones o
sobre apoyos fijados a las fachadas, el coeficiente de seguridad deberá
ser superior en un 25 por 100 a los valores señalados anteriormente.
3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL
SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES
Los conductores desnudos se instalarán manteniendo
con respecto al suelo y a las edificaciones, en las condiciones más
desfavorables, como mínimo, las distancias que a continuación
se señalan:
a) Al suelo: 4 metros, salvo lo especificado
en el Capítulo 14 para cruzamientos.
b) En edificios, no destinados al servicio
de distribución de la energía, los conductores se
instalarán al exterior de una zona de protección
limitada por los planos que se señalan:
Sobre tejados: Un plano paralelo
al tejado y a una distancia vertical de 1,80 metros del mismo
cuando se trate de conductores no puestos a tierra, y de 1,50
metros cuando lo estén. Cuando la inclinación del
tejado sea superior a 45 grados sexagesimales, el plano limitante
de la zona de protección deberá considerarse a 1
metro de separación entre ambos.
Sobre terrazas y balcones: Un plano
paralelo al suelo de la terraza o balcón y a una distancia
del mismo de 3 metros.
En fachadas: La zona de protección
queda limitada:
3/4
Por un plano vertical paralelo al muro de fachada sin aberturas,
situado a 0,20 metros del mismo.
3/4
Por un plano vertical paralelo al muro de fachada a una distancia
de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier otra
abertura. Este plano vendrá, a su vez, limitado por los
planos siguientes:
3/4
Un plano horizontal situado a una distancia vertical de 0,30 metros
de la parte superior de la abertura de que se trate.
3/4
Dos planos verticales, uno a cada lado de la abertura, perpendiculares
a la fachada y situados a 1 metro de distancia horizontal de los
extremos de la abertura.
3/4
Un plano horizontal situado a 3 metros por debajo de los antepechos
de las aberturas.
Los límites de esta zona de
protección son aclarados en la figura 1.
Figura 1Zona de protección
en edificios para la instalación de líneas eléctricas
de baja tensión con conductores desnudos
4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES
DESNUDOS Y ENTRE ÉSTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES
Las distancias entre conductores desnudos de polaridades
diferentes, serán, como mínimo, las siguientes:En
vanos hasta 4 metros 0,10 metrosEn vanos
de 4 a 6 metros 0,15 metrosEn vanos de
6 a 30 metros 0,20 metrosEn vanos de
30 a 50 metros 0,30 metrosEn vasos de
50 a 75 metros 0,35 metrosEn vanos mayores
de 75 metros 0,40 metrosEn los apoyos
en que se establezcan derivaciones, la distancia entre cada uno de
los conductores derivados y los conductores de polaridad diferente
de la línea de donde aquéllos deriven, podrá
disminuirse hasta en un 50 por 100 de las indicadas anteriormente,
con un mínimo de 0,10 metros.Los conductores
colocados sobre soportes sujetos a fachadas de edificios estarán
distanciados de éstas 20 centímetros, como mínimo.
Esta separación deberá aumentarse en función
de los vanos, de forma que nunca pueda sobrepasarse la zona de protección
señalada en el capítulo anterior ni aun en el caso de
los más fuertes vientos.La sustentación
de los conductores debe reforzarse convenientemente en el caso de
existir en la fachada tuberías, instalaciones telefónicas,
etc.
5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS
Los conductores aislados podrán instalarse:
3/4
Cuando se trate de conductores de 1.000 voltios de tensión
nominal:
a) Directamente sobre los muros mediante
abrazaderas sólidamente fijadas a los mismos y resistentes
a las acciones de la intemperie. Los conductores se protegerán
adecuadamente en aquellos lugares en que puedan sufrir deterioros
mecánicos de cualquier índole.
b) Tensados entre piezas especiales
colocadas sobre apoyos o sobre muros, con una tensión mecánica
adecuada, no considerando el aislamiento como elemento resistente
a estos efectos. Cuando los conductores no soporten por sí
solos la tensión mecánica deseada se utilizarán
cables fiadores de acero galvanizado cuya resistencia de rotura
será, como mínimo, de 800 kilogramos y a los que
se fijará, mediante abrazaderas u otros dispositivos apropiados,
los conductores aislados.
3/4
Cuando se trate de conductores de tensión nominal inferior
a 1.000 voltios:
c) Sobre aisladores de 1.000 voltios
de tensión nominal.
d) Bajo envueltas aislantes resistentes
a la intemperie que proporcionen un aislamiento con relación
a tierra equivalente a 1.000 voltios de tensión nominal.
3/4
Cuando se trate de conductores de tensión nominal inferior
a 250 voltios, se considerará, a efectos de su instalación,
como conductores desnudos.
Los conductores aislados se situarán, en
general, a una altura mínima del suelo de 2,5 metros. Esta
distancia puede ser reducida cuando se trate de conductores destinados
a acometidas o cuando la disposición de los edificios así
lo aconseje, evitándose que los conductores pasen por delante
de cualquier abertura existente en los muros.
6. EMPALMES Y CONEXIONES DE CONDUCTORES. CONDICIONES
MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS
Los empalmes y conexiones de conductores se realizarán
cuidadosamente, de modo que en ellos la elevación de temperatura
no sea superior a la de los conductores.Se utilizarán
piezas metálicas apropiadas resistentes a la corrosión,
que aseguren un contacto eléctrico eficaz. En los conductores
sometidos a tracción mecánica, los empalmes deberán
soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor, el 90 por 100
de su carga de rotura, no siendo admisible en estos empalmes su realización
por soldadura o por torsión directa de los conductores, aunque
este último sistema puede utilizarse cuando éstos sean
de cobre y su sección no superior a 10 milímetros cuadrados.En
los empalmes y conexiones de conductores aislados o de éstos
con conductores desnudos, se utilizarán accesorios adecuados
resistentes a las acciones de la intemperie y se colocarán
de forma que evite la infiltración de la humedad en los conductores
aislados.Las derivaciones se harán en
las proximidades inmediatas de los soportes de línea (aisladores,
cajas de derivación, etc.) y no originarán tracción
mecánica sobre la misma.Si los conductores
son de aluminio o este material forma parte de su constitución,
se tomarán todas las precauciones necesarias para obviar los
inconvenientes que se derivan de sus características especiales,
evitando la corrosión electrolítica mediante piezas
adecuadas.
7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR
NEUTRO
El conductor neutro tendrá, como mínimo,
la sección que a continuación se especifica:
a) En distribuciones monofásicas
o de corriente continua:
3/4
a dos hilos: igual a la del conductor de fase o polar,
3/4
a tres hilos: hasta 10 milímetros cuadrados de cobre
o 16 milímetros cuadrados de aluminio, igual a la del conductor
de fase o polar; para secciones superiores mitad de la sección
de los conductores de fase, con un mínimo de 10 milímetros
cuadrados para el cobre y 16 milímetros cuadrados para
el aluminio.
b) En distribuciones trifásicas:
3/4
a dos hilos (fase y neutro): igual a la del conductor
de fase,
3/4
a tres hilos (dos fases y neutro): igual a la sección
de los conductores de fase,
3/4
a cuatro hilos (tres fases y neutro): hasta 10 milímetros
cuadrados de cobre o 16 milímetros cuadrados de aluminio,
igual a la sección de los conductores de fase: para secciones
superiores mitad de la sección de los conductores de fase,
con un mínimo de 10 milímetros cuadrados para el
cobre y 16 milímetros cuadrados para el aluminio.
3/4
a dos hilos: igual a la del conductor de fase o polar,
8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO
El conductor neutro deberá estar identificado
por un sistema adecuado. Se admite que no lleve identificación
alguna cuando este conductor tenga distinta sección o cuando
esté claramente diferenciado por su posición, por la
disposición de derivaciones establecidas en el mismo, etc.
9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO
El conductor neutro no podrá ser interrumpido
en las redes de distribución, salvo que esta interrupción
sea realizada por alguno de los dispositivos siguientes:
a) Interruptores o seccionadores omnipolares
que actúen sobre el neutro al mismo tiempo que en las fases
(corte omnipolar simultáneo) o que establezcan la conexión
del neutro antes que las fases y desconecten éstas antes
que el neutro.
b) Uniones amovibles en el neutro próximas
a los interruptores o seccionadores de los conductores de fase,
debidamente señalizadas y que sólo puedan ser maniobradas
mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en este caso, ser
seccionado el neutro sin que lo estén previamente las fases,
ni conectadas éstas sin haberlo sido el neutro previamente.
10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO
El conductor neutro, en las líneas aéreas
de redes de distribución pública, además de su
puesta a tierra en el centro de transformación o central generadora,
deberá estar puesto a tierra en otros puntos y, como mínimo,
una vez cada 500 metros de longitud de línea. Para efectuar
esta puesta a tierra, se elegirán con preferencia los apoyos
de donde partan las derivaciones importantes.Cuando
la puesta a tierra del neutro se efectúe en un apoyo de madera,
los soportes metálicos de los aisladores, correspondientes
a los conductores de fase en este apoyo, estarán unidos al
conductor neutro.En las redes de distribución
privada con origen en centrales de generación propia, para
las que se prevea la puesta a tierra del neutro, se seguirá
lo señalado anteriormente para las redes de distribución
pública.
11. INSTALACIÓN DE APOYOS
Los apoyos se colocarán directamente empotrados
en el suelo o estarán consolidados por fundaciones adecuadas
para dejar asegurada la estabilidad frente a las solicitaciones actuantes
y a la naturaleza del suelo. En su colocación deberá
observarse:
3/4 Los postes
metálicos serán cimentados en macizos de hormigón,
que deberán sobresalir del suelo, como mínimo, 0,15
metros, con una forma tal que facilite el deslizamiento del agua.
3/4 Los postes
de hormigón podrán colocarse directamente empotrados
en el suelo, siguiendo el mismo sistema que para los postes de
madera.
3/4 Los postes
de madera se colocarán directamente en el suelo retacados
simplemente con piedras sueltas. Para esto se recomienda la colocación
de una corona de piedras duras y de dimensiones convenientes,
en la base del poste y otra en el tercio superior de la excavación,
debiendo, la altura de estas coronas, ser aproximadamente igual
al diámetro del poste. En el caso de postes instalados
en terrenos blandos, podrá ser necesario colocar más
de dos coronas de piedras o adoptarse otros medios destinados
a evitar que las presiones de las paredes y el fondo de la excavación
pasen del límite admisible para el terreno.
Los postes de madera no se empotrarán en macizos
de hormigón. Se podrán fijar a bases metálicas
o de hormigón, por medio de elementos de unión apropiados
que permitan su fácil sustitución. La fijación
del poste a las bases deberán hacerse de modo que el poste
quede separado del suelo 0,15 metros, como mínimo, con el fin
de preservar a la madera de la humedad de éste. En el caso
de postes implantados directamente en el suelo, la profundidad mínima
de empotramiento en metros será igual a 0,1 H + 0,5, siendo
H la altura total del poste en metros. Para postes de altura total
superior a 12 metros, se admiten profundidades de empotramiento menores,
pero nunca inferiores a 1,70 metros. La profundidad de empotramiento
de los postes señalada anteriormente, podrá reducirse
en los terrenos rocosos.
12. INSTALACIÓN DE TIRANTES
El empleo de tirantes como complemento de resistencia
de los apoyos, debe ser reservado par los casos en que los esfuerzos
actuantes conduzcan a apoyos de coste muy elevado o en los que por
ampliación de las instalaciones de lugar a un aumento de esfuerzos
sobre apoyos ya instalados.Los anclajes de los
tirantes pueden hacerse al suelo o, sobre edificios u otros elementos
previstos para absorber los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.No
podrán utilizarse los árboles para el anclaje de los
tirantes, y cuando estos anclajes se realicen en el suelo, se recomienda
destacar su presencia hasta una altura de 2 metros del mismo por algún
procedimiento adecuado.Los tirantes estarán
provistos de mordazas o tensores para poder regular su tensión,
no admitiéndose para este fin la torsión de los alambres
que puedan constituir un tirante.La fijación
y anclaje de los tirantes se hará de forma que ofrezca garantías
de duración y resistencia, observándose con relación
a los conductores la distancia mínima señalada en el
Capítulo 4 para los conductores de derivación.Los
tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el
suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros lugares de fácil
acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores
de retención apropiados, situados, como mínimo, a 0,30
metros en proyección horizontal del conductor más próximo.
Por otra parte, el aislador de retención deberá estar
situado sobre el tirante a una distancia suficiente del punto de anclaje
al apoyo, para que en el caso de rotura por el otro extremo, este
aislador quede situado a 10 centímetros, como mínimo,
por debajo del conductor que ocupe la posición inferior en
el apoyo.Cuando las redes cumplan las condiciones
exigidas para la utilización del sistema de protección
de puesta a neutro de las masas (Instr. MI BT 008), no será
necesaria la instalación del aislador de retención,
debiendo unirse el tirante al conductor neutro.Cuando
los tirantes crucen por debajo de una línea de Alta Tensión,
el vano de ésta deberá cumplir las condiciones impuestas
para su cruce con una línea de Baja Tensión.
13. INSTALACIÓN DE TORNAPUNTAS
Los tornapuntas tendrán resistencia mecánica
conveniente y serán fijados sobre los apoyos en el punto más
próximo posible al de aplicación de la resultante de
los esfuerzos actuantes sobre el mismo. Su otro extremo podrá
ser fijado al suelo, al edificio o a otros elementos previstos para
absorber los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.Para
la fijación de los tornapuntas sobre el apoyo se mantendrán
las distancias mínimas de seguridad señaladas en el
Capítulo 4 para los conductores de derivación.
14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS,
PROXIMIDADES Y PARALELISMOS
Las líneas eléctricas aéreas deberán
cumplir, además de las condiciones señaladas en los
Capítulos 15 y 16 de la presente Instrucción, las condiciones
que, como consecuencias de disposiciones legales, pudieran imponer
otros organismos competentes cuando sus instalaciones fueran afectadas
por las líneas aéreas de B. T.
15. CRUZAMIENTOS
Las líneas aéreas deberán presentar,
por lo que se refiere a los vanos de cruce con las vías e instalaciones
que se señalan, las condiciones que para cada caso se indican,
bien entendido que, además de estas prescripciones, deberán
cumplirse las condiciones especiales que, como consecuencia de disposiciones
legales, pudieran imponer los organismos competentes a los que pudiera
afectar estos cruzamientos, de los cuales deberá ser solicitada
previamente su autorización para efectuar los mismos.
15.1. Con líneas eléctricas
aéreas de A.T.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico
de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión,
la línea de Baja Tensión deberá cruzar por debajo
de la línea de A. T.Se procurará
que el cruce se efectúe en la proximidad de uno de los apoyos
de la línea de A. T., pero la distancia entre los conductores
de la línea de B. T. y las partes más próximas
de la de A. T. no será inferior a 1,5 m.La
mínima distancia vertical entre los conductores de ambas líneas
en las condiciones más desfavorables no deberá ser inferior,
en metros, a: en
donde:
U = tensión nominal en
kV de la línea de A. T.
L1 = longitud en
metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo
de la línea de A. T.
L2 = longitud en
metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo
de la línea de B. T.
Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor
en alguno de los apoyos de cruce de B. T. tenga componente vertical
ascendente se tomarán las debidas precauciones para que no
se desprendan los conductores, aisladores o soportes.Podrán
realizarse cruces sin que la línea de A. T. reúna ninguna
condición especial, cuando la línea de B. T. esté
protegida en el cruce por un haz de cables de cero situado entre los
conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia
mecánica para soportar la caída de los conductores de
la línea de A. T. en el caso de que éstos se rompieran
o desprendieran.Los cables de protección
serán de acero galvanizado y estarán puestos a tierra.En
caso de que por circunstancias singulares sea preciso que la línea
de B. T. cruce por encima de otra de A. T. será preciso recabar
autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente
del Ministerio de Industria, debiendo tener presente para realizar
estos cruzamientos todas las precauciones y criterios expuestos en
el citado Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas
Aéreas de A. T.
15.2. Con otras líneas eléctricas
aéreas de B.T.
En los cruzamientos de líneas aéreas
con conductores desnudos establecidas en apoyos diferentes la distancia
entre conductores más próximos de las dos líneas
será superior a 0,50 m y si el cruzamiento se realiza en apoyo
común, esta distancia será la señalada en el
Capítulo 4 de esta Instrucción para los apoyos de derivación.
15.3. Con líneas aéreas de telecomunicación
Las líneas de B. T. deberán cruzar por
encima de las de telecomunicación.Excepcionalmente
podrían cruzar por debajo, debiendo adoptarse en este caso
una de las soluciones siguientes:
a) Colocación entre las líneas
de un dispositivo de protección formado por un haz de cables
de acero, situado entre los conductores de ambas líneas,
con la suficiente resistencia mecánica para soportar la
caída de los conductores de la línea de telecomunicación
en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran. Los
cables de protección serán de acero galvanizado
y estarán puestos a tierra.
b) Empleo de conductores aislados para
1.000 V en el caso de cruce para línea de B. T.
c) Empleo de conductores aislados para
1.000 V en el vano de cruce para la línea de telecomunicación.
Cuando el cruce se efectúa en distintos apoyos
la distancia mínima entre los conductores desnudos de las líneas
será 1 m, si el cruce se efectúa sobre apoyos comunes
dicha distancia podrá reducirse a 50 cm.
15.4. Con carreteras y ferrocarriles sin electrificar
Los conductores tendrán una carga de rotura
no inferior a 420 kg., admitiéndose en el caso de acometidas
con conductores aislados, se reduzca dicho valor hasta 280 kg.La
altura mínima del conductor más bajo en las condiciones
de flecha más desfavorable, será de 6 m.Los
conductores no presentarán ningún empalme en el vano
de cruce, admitiéndose durante la explotación y por
causa de la reparación de la avería la existencia de
un empalme por vano.
15.5. Con ferrocarriles electrificados, tranvías
y trolebuses
La altura mínima de los conductores sobre los
cables o hilos sustentadores o conductores de la línea de contacto
será de 2 m.Además, en el caso
de ferrocarriles, tranvías o trolebuses provistos de trole
o de otros elementos de toma de corriente que puedan accidentalmente
separarse de la línea de contacto, los conductores de la línea
eléctrica deberán estar situados a una altura tal que,
al desconectarse el órgano de toma de corriente, no alcance,
en la posición más desfavorable que pueda adoptar una
separación inferior a 0,30 m con los conductores de la línea
de B. T.
15.6. Con teleféricos y cables transportadores
Cuando la línea aérea de B. T. pase por
encima, la distancia mínima entre los conductores y cualquier
elemento de la instalación del teleférico será
de 2 m. Cuando la línea aérea de B. T. pase por debajo,
esta distancia no será inferior a 3 m. Los apoyos adyacentes
del teleférico correspondientes al cruce con la línea
de B. T. se pondrán a tierra.
15.7. Con ríos y canales navegables
o flotables
La altura mínima de los conductores sobre la
superficie del agua para el máximo nivel que puede alcanzar
será de H = G + 1 m, donde G es el gálibo. En
el caso de que no exista gálibo definido, se considerará
éste igual a 6 m.
15.8. Con antenas receptoras de radio y televisión
Los conductores de la línea de B. T., cuando
sean desnudos, deberán presentar, como mínimo, una distancia
de 1 m con respecto a la antena en sí, a sus tirantes y a sus
conductores de bajada, cuando éstos no estén fijados
a las paredes de manera que eviten el posible contacto con las líneas
de B. T.Queda prohibida la utilización
de los apoyos de sustentación de líneas de B. T. para
la fijación sobre los mismos de las antenas de radio o televisión,
así como de los tirantes de las mismas.
16. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS
16.1. Con líneas eléctricas
aéreas de A.T
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de A. T. siempre que sea posible se
evitará la construcción de líneas paralelas con
las de A. T. a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo
más alto, entre las trazas de los conductores más próximos.
Se exceptúa de la prescripción anterior las líneas
de acceso a centrales generadoras y estaciones transformadoras. En
todo caso entre los conductores contiguos de las líneas paralelas
no deberá existir una separación inferior a 2 m en paralelismo
con línea de tensión igual o inferior a 66 kV y a 3
m para tensiones superiores.Las líneas
eléctricas de B. T. podrán ir en los mismos apoyos que
las de A. T., cuando se cumplan las condiciones siguientes:
3/4 Los conductores
de la línea de A. T. tendrán una carga mínima
de rotura de 480 kg. e irán colocados por encima de los
de B. T.
3/4 La distancia
entre los conductores más próximos de las dos líneas
será por lo menos, igual a la separación de los
conductores de la línea de A. T.
3/4 Entre
las líneas de Alta y Baja tensión deberá
situarse en cada apoyo una indicación que advierta el peligro
que supone para el personal que ha de realizar trabajos sobre
los conductores de B. T. la presencia de una línea de A.
T. por encima.
3/4 El aislamiento
de la línea de B. T. no será inferior al correspondiente
de puesta a tierra de la línea de A. T.
16.2. Con otras líneas de B.T. o de
telecomunicación
La distancia horizontal de los conductores más
próximos de las dos líneas será como mínimo
1 m.Cuando las líneas vayan sobre
los mismos apoyos, dicha distancia será la establecida en el
Capítulo 4, con relación a otras líneas de B.
T., y de 0,5 m para líneas de telecomunicación. En todo
caso el aislamiento de la línea de telecomunicación
será igual al de la línea de B. T.
16.3. Con calles y carreteras nacionales,
provinciales y comarcales
Las líneas aéreas con conductores desnudos
podrán establecerse sobre estas vías públicas
debiendo en su instalación mantener la distancia mínima
de 6 metros cuando vuelen sobre las mismas en zonas o espacios de
posible circulación rodada, y de 5 metros en los demás
casos. Cuando se trate de conductores aislados esta altura podrá
reducirse a lo indicado en el Capítulo 5 cuando no vuelen sobre
zonas o espacios de posible circulación rodada.
16.4. Con ferrocarriles electrificados, tranvías
y trolebuses
La distancia horizontal de los conductores a la instalación
de la línea de contacto será de 1,5 metros como mínimo. |
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