ÍNDICE
1. GENERALIDADES.
1.1. Condiciones
Generales de instalación.
1.2. Clasificación
de los receptores.
1.3. Condiciones
de utilización.
1.4. Indicaciones
que deben llevar los receptores.
1.5. Tensiones de
alimentación.
1.6. Conexión
de receptores.
1.7. Utilización
de receptores que desequilibres las fases o produzcan fuertes
oscilaciones de la potencia absorbida.
1.8. Mejoramiento
del factor de potencia.
1. GENERALIDADES
1.1. Condiciones generales de instalación
Los aparatos receptores satisfarán
los requisitos concernientes a una correcta instalación,
utilización y seguridad. Durante su funcionamiento no deberán
producir perturbaciones en las redes de distribución pública
ni en las comunicaciones.
Los receptores se instalarán
de acuerdo con su destino (clase de local, emplazamiento, utilización,
etc.), con los esfuerzos mecánicos previsibles y en las
condiciones de ventilación necesarias para que ninguna
temperatura peligrosa, tanto para la propia instalación
como para objetos próximos, pueda producirse en funcionamiento.
Soportarán la influencia de los agentes exteriores a que
estén sometidos en servicio, por ejemplo, polvo, humedad,
gases y vapores.
Los circuitos que formen parte
de los receptores, salvo las excepciones que para cada caso puedan
señalar prescripciones de carácter particular, deberán
estar protegidos contra sobreintensidades, siendo de aplicación,
para ello, lo dispuesto en la Instrucción MI BT 020. Se
adoptarán las características intensidad-tiempo
de los dispositivos, de acuerdo con las características
y condiciones de utilización de los receptores a proteger.
1.2. Clasificación
de los receptores
Los receptores se clasifican,
de acuerdo con su aislamiento, tensión de alimentación,
posibilidad y forma de realizar la puesta a tierra de sus masas,
en la forma siguiente:
a) Receptores de tensión
nominal hasta 440 voltios e intensidad nominal no superior
a 63 amperios. Estos aparatos pertenecen a una de las clases
siguientes:
3/4
Clase 0. No llevan dispositivos que permitan unir
las partes metálicas accesibles, a un conductor de
protección. Su aislamiento corresponde a un aislamiento
funcional, aunque puede tener alguna parte provista de un
doble aislamiento o de aislamiento reforzado.
3/4
Clase I. Llevan dispositivos que permitan unir
las partes metálicas accesibles, a un conductor de
protección. Su aislamiento corresponde, al menos, a
un aislamiento funcional.
Cuando la alimentación
al aparato se realice por medio de un conductor flexible,
éste incluye el conductor de protección, y su
clavija para toma de corriente dispone de contacto para este
último conductor.
3/4
Clase 0I. Llevan bornes para puesta a tierra de
sus partes metálicas accesibles, y conductor flexible
de alimentación fijado permanentemente al aparato.
Este conductor no incluye conductor de protección ni
la clavija para toma de corriente dispone de contacto para
el mismo. Tienen, al menos, aislamiento funcional en todas
sus partes.
3/4
Clase II. No llevan dispositivos que permitan unir
sus partes metálicas accesibles, a un conductor de
protección. Su aislamiento corresponde, en todas sus
partes, a un doble aislamiento o a un aislamiento reforzado.
Podrán pertenecer a uno de los siguientes tipos:
II-A. Tienen
una envolvente duradera, prácticamente continua,
de material aislante, que incluye todas las partes metálicas,
excepto pequeñas piezas, como placas de características,
tornillos o remaches, que estén separadas de las
partes activas por un aislamiento equivalente, al menos,
al reforzado. El aparato de estas características
se denomina de la Clase II con aislamiento envolvente
(Clase II-A).
II-B. Tienen
una envolvente metálica prácticamente continua
y aislada totalmente de las partes activas por un doble
aislamiento, excepto en aquellas partes en que se emplee
un aislamiento reforzado por no ser realizable el doble
aislamiento. El aparato de estas características
se denomina de la Clase II con envolvente metálica
(Clase II-B).
II-C. Aparato
que combina los tipos A y B anteriores (Clase II-C).
Los receptores de
la Clase II llevan el símbolo indicado al margen, situado
junto a las indicaciones de sus características.

Existen receptores que sin
estar clasificados como de la Clase II, pueden considerarse,
desde el punto de vista de la protección contra los
contactos indirectos, como equivalentes a esta clase, en razón
a los ensayos especificados en las normas que les conciernen.
Es el caso, por ejemplo, de receptores electrónicos
de uso doméstico.
3/4
Clase III. Son los que están previstos para
ser alimentados bajo una tensión no superior a 50 voltios.
No tienen ningún circuito interno ni externo que funcione
bajo una tensión superior a ésta.
Los aparatos de las clases antes
citadas presentarán un aislamiento a masa que resista
una prueba bajo tensión del valor que se indica más
adelante, excepto aquellos cuya especificación particular
dada en la norma UNE correspondiente fije otros valores. En
general, la tensión de ensayo será a 50 hertzios
y se mantendrá aplicada durante 1 minuto.
3/4
Aparatos de la Clase 0, 0I y I: 1.500 voltios.
3/4
Aparatos de la Clase II, en general: 4.000 voltios, excepto
los transformadores de seguridad y de separación de
circuitos que será de 4.500 voltios.
3/4
Aparatos de la Clase III: 500 voltios.
b) Receptores de tensión
o intensidad nominales superiores a 440 voltios o 63 amperios,
respectivamente. Estos receptores presentarán un aislamiento
a masa que resista una prueba bajo tensión de 2U +
1.000 voltios y, como mínimo, 1.500 voltios, siendo
U su tensión nominal.
1.3. Condiciones de utilización
Las condiciones de utilización
de los receptores dependerán de su clase y de las características
de los locales donde sean instalados. A este respecto se tendrá
en cuenta lo dispuesto en las Instrucciones MI BT 017 y 021. Los
aparatos de la Clase II o sus equivalentes y los de la Clase III
se podrán utilizar sin tomar medida de protección
alguna contra los contactos indirectos.
1.4. Indicaciones que deben
llevar los receptores
Independientemente de las indicaciones
señaladas como obligatorias para todo aparato en el Artículo
7 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
llevarán, además, si fuera necesario para su utilización
o instalación, las indicaciones de identificación
sobre los dispositivos incorporados al mismo, tales como bornes,
indicadores de posición de interruptores (abierto o cerrado),
etc., así como las instrucciones referentes a su correcta
instalación, funcionamiento y entretenimiento. Estas instrucciones
podrán ir en nota o folleto adjunto.
1.5. Tensiones de alimentación
Los aparatos no deberán,
en general, conectarse a instalaciones cuya tensión nominal
sea superior a la indicada en el mismo. Sobre éstos podrá
señalarse una única tensión nominal o una
gama nominal de tensiones que señale con sus límites
inferior o superior las tensiones para su funcionamiento asignadas
por el fabricante del aparato.
Los aparatos de tensión
nominal única, podrán funcionar en relación
con ésta, dentro de los límites de variación
de tensión admitidos por el Reglamento de Verificaciones
Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.
Los aparatos podrán estar previstos para el cambio de su
tensión nominal de alimentación, y cuando este cambio
se realice por medio de dispositivos conmutadores, estarán
dispuestos de manera que no pueda producirse una modificación
accidental de los mismos.
1.6. Conexión de receptores
Todo receptor será accionado
por un dispositivo que puede ir incorporado al mismo o a la instalación
alimentadora. Para este accionamiento se utilizará alguno
de los dispositivos indicados en la Instrucción MI BT 017.
Se admitirá, cuando prescripciones
particulares no señalen lo contrario, que el accionamiento
afecte a un conjunto de receptores.
Los receptores podrán conectarse
a las canalizaciones directamente o por intermedio de un conductor
movible. Cuando esta conexión se efectúe directamente
a una canalización fija, los receptores se situarán
de manera que se pueda verificar su funcionamiento, proceder a
su mantenimiento y controlar esta conexión. Si la conexión
se efectúa por intermedio de un conductor movible, éste
incluirá el número de conductores necesarios y,
si procede, el conductor de protección.
En cualquier caso, los conductores
en la entrada al aparato estarán protegidos contra los
riesgos de tracción, torsión, cizallamiento, abrasión,
plegados excesivos, etc., por medio de dispositivos apropiados
constituidos por materias aislantes. No se permitirá anudar
los conductores o atarlos al receptor. Los conductores de protección
tendrán longitud tal que, en caso de fallar el dispositivo
impeditivo de tracción, queden únicamente sometidos
a ésta después que la hayan soportado los conductores
de alimentación.
En los receptores que produzcan
calor, si las partes del mismo que puedan tocar a su conductor
de alimentación alcanzan más de 85 grados centígrados
de temperatura, la envolvente exterior del conductor de alimentación
no será de materia termoplástica.
La conexión de los conductores
movibles a la instalación alimentadora se realizará
utilizando:
3/4
Tomas de corriente.
3/4
Cajas de conexión.
3/4
Trole para el caso de vehículos a tracción eléctrica
o aparatos movibles.
La conexión de conductores
movibles a los aparatos destinados a usos domésticos o
análogos se realizará utilizando:
3/4
Conductor flexible, con cubierta de protección,
fijado permanentemente al aparato.
3/4
Conductor flexible, con cubierta de protección,
fijado al aparato por medio de un conector, de manera que
las partes activas del mismo no sean accesibles cuando estén
bajo tensión.
La tensión nominal de los
conductores utilizados será la de la tensión de
alimentación y, como mínimo, de 250 voltios. Sus
secciones no serán inferiores a 0,5 milímetros cuadrados.
1.7. Utilización de receptores
que desequilibrarán las fases o produzcan fuertes oscilaciones
de la potencia absorbida
No se podrán instalar sin
consentimiento expreso de la Empresa que suministra la energía,
aparatos receptores que produzcan desequilibrios importantes en
las distribuciones polifásicas.
En los motores que accionan máquinas
de par resistente muy variable y en otros receptores como hornos,
aparatos de soldadura y similares, que puedan producir fuertes
oscilaciones de la potencia por ellos absorbida, se tomarán
medidas oportunas para que la misma no pueda ser mayor del 200
por 100 de la potencia nominal del receptor.
Las Empresas distribuidoras de
la energía, previa autorización de la Delegación
Provincial del Ministerio de Industria, podrán negarse
a la conexión de tales receptores o desconectar los ya
en servicio cuando se compruebe que no cumplen tal condición
o producen perturbaciones en las redes de distribución.
1.8. Mejoramiento del factor
de potencia
Las instalaciones que suministren
energía a receptores de los que resulte un factor de potencia
inferior a 1, podrán ser compensadas, pero sin que en ningún
momento la energía absorbida por la red pueda ser capacitativa.
La compensación del factor
de potencia podrá hacerse por una de las dos formas siguientes:
3/4
Por cada receptor o grupo de receptores que funcionen
por medio de un solo interruptor, es decir, que funcionen
simultáneamente.
3/4
Para la totalidad de la instalación. En este caso,
la instalación de compensación ha de estar dispuesta
para que, de forma automática, asegure que la variación
del factor de potencia no sea mayor de un ±
10 por 100 del valor medio obtenido en un prolongado período
de funcionamiento.
Cuando se instalen condensadores
y la conexión de éstos con los receptores pueda
ser cortada por medio de interruptores estarán provistos
aquéllos de resistencias o reactancias de descarga a tierra.
Los condensadores utilizados para
la mejora del factor de potencia en los motores asíncronos,
se instalarán de forma que, cortada la alimentación
de energía eléctrica al motor, queden simultáneamente
desconectados los indicados condensadores.