a) Condiciones comunes a todas las instalaciones
bajo una tensión cualquiera:
3/4
Cualquier receptor o conjunto de receptores consistentes
en lámparas o tubos de descarga será accionado
por un interruptor, previsto para cargas inductivas o, en
defecto de esta característica, tendrá una capacidad
de corte no inferior a dos veces la intensidad del receptor
o grupo de receptores. Si el interruptor accionara a la vez
lámparas de incandescencia, su capacidad de corte será,
como mínimo, la correspondiente a la intensidad de
éstas más el doble de la intensidad de las lámparas
de descarga.
3/4
Los circuitos de alimentación de lámparas
o tubos de descarga estarán previstos para transportar
la carga debida a los propios receptores, a sus elementos
asociados y a sus corrientes armónicas. La carga mínima
prevista en voltiamperios será de 1,8 veces la potencia
en vatios de los receptores. El conductor neutro tendrá
la misma sección que los de fase.
3/4
Todas las partes bajo tensión, así como
los conductores, aparatos auxiliares y los propios receptores,
excepto las partes que producen o transmiten la luz, estarán
protegidas por adecuadas pantallas o envolturas aislantes
o metálicas puestas a tierra. Se exceptuarán
de esta exigencia los elementos situados en lugar sólo
accesible a personas autorizadas.
3/4
En el caso de lámparas fluorescentes, será
obligatoria la compensación del factor de potencia
hasta un valor mínimo de 0,85 y no se admitirá
compensación del conjunto de un grupo de lámparas
en una instalación de régimen de carga variable.
b) Condiciones de las
instalaciones de lámparas de descarga que funcionen bajo
una tensión usual, pero necesiten para su cebado una
tensión especial
3/4
La protección contra los contactos indirectos se
realizará, en su caso, según los requisitos
indicados en la Instrucción MI BT 021.
La instalación
irá provista de un interruptor de corte omnipolar,
situado en la parte de canalización bajo tensión
usual.
3/4
Queda prohibido colocar interruptor, conmutador, seccionador
o cortacircuito en la parte de la instalación comprendida
entre las lámparas y su aparato de estabilización.
3/4
Los portalámparas empleados estarán protegidos
debidamente contra los contactos directos, tanto esté
la lámpara puesta como quitada. Se podrá exceptuar
de este requisito si la lámpara está en lugar
inaccesible en su uso normal.
3/4
Los aparatos de estabilización empleados en estos
circuitos no llevarán partes accesibles sometidas a
más de 440 voltios. Estos aparatos llevarán,
de manera perfectamente visible en la cara del aparato que
lleve los bornes de su alimentación, la indicación
de la tensión secundaria en vacío.
3/4
Las canalizaciones sometidas a tensión superior
a 440 voltios llevarán conductores previstos, como
mínimo, para una tensión nominal de 1.000 voltios.
Estos conductores serán inaccesibles, bien por formar
parte del conjunto inaccesible de portalámparas y estabilizadores,
bien por estar provistos de un revestimiento metálico.
3/4
Se podrán emplear autotransformadores para estas
instalaciones si forman parte integrante del aparato estabilizador,
de manera que los diferentes elementos del conjunto no puedan
separarse eléctrica o mecánicamente y sólo
en uno de los casos siguientes:
·
Si un portalámparas de cada lámpara de descarga
provoca el corte omnipolar del circuito de alimentación
del autotransformador se retira la lámpara.
·
Si las lámparas, el estabilizador y el circuito
que los une son inaccesibles en utilización normal,
y bajo la condición de ser muy visible una indicación
puesta en el aparato manifestando la obligación de
proceder a un corte omnipolar del circuito de alimentación
del autotransformador antes de toda intervención, incluida
la puesta o retirada de una lámpara.
c) Condiciones de las instalaciones de
lámparas o tubos de descarga que funcionen continuamente
bajo una tensión especial o superior, o que funcionando
continuamente bajo una tensión usual, necesiten para
su cebado una alta tensión
Se considerarán como
instalaciones de baja tensión las destinadas a lámparas
o tubos de descarga, cualquiera que sean las tensiones de funcionamiento
de éstos, siempre que constituyan un conjunto o unidad
con los transformadores de alimentación y demás
elementos, no presenten al exterior más que conductores
de conexión en baja tensión y dispongan de sistemas
de bloqueo adecuados que impidan alcanzar partes interiores
del conjunto sin que sea cortada automáticamente la tensión
de alimentación al mismo.
Las instalaciones sometidas
a tensiones superiores a las usuales necesarias para el funcionamiento
continuo de las lámparas, satisfarán los requisitos
exigidos en el párrafo anterior y, además, los
siguientes:
3/4
Se unirán por medio de una conexión equipotencial:
·
la envoltura metálica del transformador empleado
para estas instalaciones,
·
el circuito magnético de dicho transformador,
·
el revestimiento metálico de las canalizaciones
sometidas a tensiones superiores a 440 voltios,
·
las piezas metálicas que sirvan de soporte o protejan
las lámparas de descarga.
3/4
El conductor de conexión será de cobre,
aislado, de 2,5 milímetros cuadrados de sección
mínima, o de cobre desnudo de 6 milímetros cuadrados
de sección mínima, y se unirá a un punto
cualquiera del arrollamiento secundario del transformador,
si la tensión entre conductores no sobrepasa 7.000
voltios, y al punto medio de aquel arrollamiento, si la tensión
sobrepasa este valor.
También se unirá
el conductor de conexión al conductor de protección
de la instalación que alimente el transformador. Podrá
exceptuarse de este requisito si se cumplen simultáneamente
las condiciones siguientes:
·
el conjunto de la instalación de la lámpara
se encuentra situado en local o emplazamiento seco y no conductor
y a más de un metro de distancia de todo elemento conductor
del que no se tenga certeza que esté aislado de tierra,
·
la tensión entre conductores de la instalación
de la lámpara no sobrepasa 7.000 voltios.
3/4
La protección contra los contactos directos, por
lo que a las lámparas se refiere, se realizará
encerrándolas en adecuadas envolventes aislantes o
metálicas. Si la lámpara estuviera situada en
el exterior de los edificios, a más de 3 metros sobre
el suelo, o en su interior a más de 2 metros del suelo,
se podrán sustituir dichas protecciones por tubos aislantes
de conveniente calidad dieléctrica y resistencia al
calor que recubran las partes bajo tensión, o por otros
sistemas aislantes adecuados.
3/4
Las lámparas cuya tensión exceda de 5.000
voltios con relación a tierra, se fijarán sobre
apoyos aislantes de tensión nominal correspondiente
a la existente entre conductores.
3/4
Los transformadores tendrán sus arrollamientos
primario y secundario eléctricamente distintos. Se
prohibe el empleo de autotransformadores.
En los circuitos primarios
se instalarán dispositivos que actúen en caso
de cortocircuito o de corriente a tierra que exceda de un
20 por 100 de la corriente prevista como normal para el circuito
de alimentación.
3/4
Los transformadores se situarán fuera del alcance
de personas no autorizadas; si no fuera así, estarán
encerrados en una caja o armario incombustible o instalados
en local cerrado o protegidos por un enrejado metálico.
Tales protecciones se instalarán de manera que la apertura
de la caja o armario, el acceso al local o la retirada del
enrejado provoque automáticamente el corte de la corriente
de alimentación en todos los conductores de alimentación.
Si el transformador llevara
partes accesibles, la distancia entre el transformador y el
enrejado metálico antes indicado, será como
mínimo de 0,30 metros.
Las cajas o armarios,
los enrejados de protección o las puertas, llevarán
una señal de peligro eléctrico, situada en lugar
visible, y una inscripción que indique el peligro.
3/4
Cuando se utilicen transformadores elevadores cuya tensión
con respecto a tierra sea superior a 5.000 V, medida en circuito
abierto, los conductores del circuito secundario llevarán
revestimiento metálico o estarán alojados en
tubos metálicos blindados destinados exclusivamente
para ello. En cualquier caso quedará asegurada la continuidad
eléctrica del revestimiento. No obstante, lo dicho
anteriormente podrán efectuarse las conexiones entre
lámparas o tubos de descarga por medio de conductores
de cobre desnudo, de una resistencia mecánica adecuada,
alojados en el interior de tubos de vidrio de relativamente
gran espesor, pero siempre que la longitud de cada conductor
sea tal que en caso de rotura accidental, los trozos rotos
no puedan quedar accesibles o tocar partes metálicas
no puestas a tierra. Igualmente serán admitidos otros
conductores debidamente homologados para estas conexiones.
3/4
Cualquier instalación deberá poder ser puesta
fuera de tensión por medio de interruptor de corte
omnipolar que actúe sobre el circuito que alimenta
a su transformador. Este interruptor llevará una inscripción
indicando que forma parte de la instalación de lámparas
o tubos de descarga y estará situado en un lugar fácilmente
accesible en todo momento.
En caso de anuncios o
signos luminosos situados sobre fachada, estos interruptores
estarán colocados en sitios accesibles en cualquier
momento desde el exterior. Si el interruptor se sitúa
sobre la fachada, estará a una altura tal que no sea
accesible a los transeúntes, pero que pueda ser alcanzado
en caso de necesidad sin dificultad, es decir, a 3 metros,
aproximadamente, del suelo.
La instalación
del interruptor será obligatoria además de cualquier
otro interruptor que hubiera para otro fin.
Con el fin de que el personal
pueda efectuar trabajos sobre o en las proximidades de la
instalación a más de 440 voltios, el interruptor
antes mencionado será de corte visible y con posibilidad
de enclavamiento en su posición de abierto, o se dispondrán,
en caso contrario, en un lugar conveniente, en el circuito
de alimentación al transformador, unos puentes amovibles
para seccionamiento de todos los conductores.
3/4
Queda prohibido intercalar en el circuito bajo tensión
mayor de 440 voltios, ningún dispositivo que interrumpa
sólo este circuito si el circuito de alimentación,
bajo tensión usual, no ha sido cortado. Sin embargo,
se admitirán interruptores o conmutadores de mando
automático si están fuera del alcance de personas
no cualificadas.