ÍNDICE
1. APARATOS DE CALDEO.
1.1. Condiciones
generales de instalación.
1.2. Aparatos productores
de agua caliente y vapor en los que el circuito eléctrico
está aislado del agua.
1.3. Calentadores de agua
en los que ésta forma parte del circuito eléctrico.
1.4. Calentadores provistos
de elementos de caldeo desnudos, sumergidos en agua.
1.5. Aparatos de caldeo
por aire caliente.
1.6. Conductores de caldeo.
1.7. Cocinas y hornillos.
1.8. Aparatos para soldadura
eléctrica por arco.
1. APARATOS DE CALDEO
1.1. Condiciones generales de instalación
Los aparatos de caldeo se instalarán
de manera que no puedan inflamar las materias combustibles circundantes,
aun en el caso de empleo negligente o defectos previsibles en
el aparato.
Los aparatos de caldeo industrial
destinados a estar en contacto con materias combustibles o inflamables
y que en uso normal no estén bajo la vigilancia de un operario,
estarán provistos de un limitador de temperatura que interrumpa
o reduzca el caldeo antes de alcanzar una temperatura peligrosa.
1.2. Aparatos productores de agua caliente
y vapor en los que el circuito eléctrico está
aislado del agua
Todo aparato productor de agua
caliente o vapor estará provisto de un termostato que regule
la temperatura en el fluido; los que sean de acumulación
dispondrán, además de un limitador de temperatura
cuyo funcionamiento, independiente del termostato, interrumpa
la corriente en el circuito eléctrico cuando la temperatura
en el agua o en el recipiente que la contiene, alcance un valor
sensiblemente superior a la del funcionamiento del termostato.
1.3. Calentadores de agua
en los que ésta forma parte del circuito eléctrico
Los calentadores de agua, en los
que ésta forma parte del circuito eléctrico, no
serán utilizados en instalaciones para uso doméstico
y, en general, cuando hayan de ser utilizados por personal no
especializado.
Para la instalación de
estos aparatos, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Estos aparatos se alimentarán
solamente con corriente alterna o frecuencias iguales o superiores
a 50 hertzios.
b) La alimentación
estará controlada por medio de un interruptor automático
construido e instalado de acuerdo con las siguientes condiciones:
3/4
Será de corte omnipolar simultáneo.
3/4
Estará provisto de dispositivos de protección
contra sobrecargas en cada conductor que conecte con un electrodo.
3/4
Estará colocado de manera que pueda ser accionado
fácilmente desde el mismo emplazamiento donde se instale,
bien directamente o bien por medio de un dispositivo de mando
a distancia. En este caso se instalarán lámparas
de señalización que indiquen la posición
de abierto o cerrado del interruptor.
c) La cuba o caldera metálica
será puesta a tierra y, a la vez, será conectada
a la cubierta y armadura metálica, si existen, del
cable de alimentación. La capacidad nominal del conductor
de puesta a tierra de la cuba, no será inferior a la
del conductor mayor de alimentación, con una sección
mínima de 4 milímetros cuadrados.
d) Según el tipo
de aparato se satisfarán, además, los requisitos
siguientes:
3/4
Si los electrodos están conectados directamente
a una instalación a más de 440 voltios, debe
ser instalado un interruptor diferencial que desconecte la
alimentación a los electrodos cuando se produzca una
corriente de fuga a tierra superior al 10 por 100 de la intensidad
nominal de la caldera en condiciones normales de funcionamiento.
Podrá admitirse hasta un 15 por 100 en dicho valor
si en algún caso fuera necesario para asegurar la estabilidad
del funcionamiento de la misma. El dispositivo mencionado
debe actuar con retardo para evitar su funcionamiento innecesario
en el caso de un desequilibrio de corta duración.
3/4
Si los electrodos están conectados a una alimentación
con tensiones de 50 a 440 voltios, la cuba de la caldera estará
conectada al neutro de la alimentación y a tierra.
La capacidad nominal del conductor neutro no debe ser inferior
a la del mayor conductor de alimentación.
1.4. Calentadores provistos
de elementos de caldeo desnudos, sumergidos en agua
Queda prohibido el empleo para
usos domésticos de aparatos provistos de elementos de caldeo
desnudos sumergidos en agua. Se admiten en instalaciones industriales
siempre que no pueda existir una diferencia de potencial superior
a 24 voltios entre el agua caliente de salida o partes metálicas
accesibles en contacto con ella y los elementos conductores situados
en su proximidad, que no conste que estén aislados de tierra.
1.5. Aparatos de caldeo por
aire caliente
Los aparatos de caldeo por aire
caliente estarán construidos de manera que su elemento
de caldeo sólo pueda ponerse en servicio después
de hacerlo el ventilador correspondiente y cese aquél cuando
el ventilador deje de actuar. Los aparatos fijos llevarán,
además, dos limitadores de temperatura, independientes
entre sí, que impidan una elevación excesiva de
ésta en los conductos de aire.
1.6. Conductores de caldeo
Para la instalación de
cables de caldeo se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
3/4
La tensión de servicio no sobrepasará 250
voltios con relación a tierra.
3/4
La instalación estará protegida de tal manera
que en caso de avería todos los conductores de fase
o polares queden desconectados simultáneamente.
3/4
Los cables de caldeo solamente podrán estar alojados,
en su caso, en tubos protectores incombustibles y a razón
de un solo cable por tubo.
3/4
Las partes termógenas de los conductores de caldeo,
así como sus eventuales tubos protectores y cajas de
conexión, distarán, como mínimo, 4 centímetros
de las partes combustibles de edificios, excepto que éstos
estén revestidos de material incombustible y calorífugo.
3/4
En el paso de partes combustibles de edificios, los conductores
estarán alojados en tubos protectores incombustibles
de un diámetro interior suficiente para evitar toda
acumulación peligrosa de calor.
3/4
Los conductores enterrados en el suelo estarán
protegidos contra la corrosión y contra todo deterioro
mecánico, en particular contra los que puedan provenir
de útiles agrícolas.
3/4
Las envolventes conductoras de los cables, cuando existan,
estarán unidas eficazmente, en sus extremos, al conductor
de protección de la instalación.
1.7. Cocinas y hornillos
Las cocinas y hornillos serán
conectados a su fuente de alimentación por medio de interruptores
de corte omnipolar, tomas de corriente u otro dispositivo de igual
características destinados únicamente a los mismos.
Cada elemento individual de caldeo
que forme parte de una misma cocina u hornillo, será controlado
por un interruptor omnipolar que indicará las diferentes
posiciones del mismo respecto al calor proporcionado por el elemento.
Este interruptor será distinto del dispositivo de conexión
indicado en el párrafo anterior.
1.8. Aparatos para soldadura
eléctrica por arco
Los aparatos destinados a la soldadura
eléctrica cumplirán en su instalación y utilización
las siguientes prescripciones:
a) Las masas de estos aparatos
estarán puestas a tierra.
Será admisible
la conexión de uno de los polos del circuito de soldeo
a estas masas, cuando, por su puesta a tierra, no se provoquen
corrientes vagabundas de intensidad peligrosa. En caso contrario,
el circuito de soldeo estará puesto a tierra únicamente
en el lugar de trabajo.
b) Los bornes de conexión
para los circuitos de alimentación de los aparatos
manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados.
c) Cuando existan en los
aparatos ranuras de ventilación estarán dispuestas
de forma que no se pueda alcanzar partes bajo tensión
interiores.
d) Cada aparato llevará
incorporado un interruptor de corte omnipolar que interrumpa
el circuito de alimentación, así como un dispositivo
de protección contra sobrecargas, regulado, como máximo,
al 200 por 100 de la intensidad nominal de su alimentación,
excepto en aquellos casos en que los conductores de este circuito
estén protegidos por un dispositivo igualmente contra
sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
e) Las superficies
exteriores de los portaelectrodos a mano, y en todo lo posible
sus mandíbulas, estarán completamente aisladas.
Estos portaelectrodos
estarán provistos de discos o pantallas que protejan
la mano de los operarios contra el calor proporcionado por
los arcos.
f) Las personas que utilicen
estos aparatos recibirán las consignas apropiadas para:
3/4
Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los
portaelectrodos cuando no sean utilizados.
3/4
Evitar que los portaelectrodos entren en contacto con
objetos metálicos.
3/4
Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las
piezas metálicas que se encuentren en su proximidad
inmediata.
Cuando los trabajos de soldadura
se efectúen en locales muy conductores, se recomienda la
utilización de pequeñas tensiones. En otro caso,
la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza
a soldar no será superior a 90 voltios, valor eficaz para
corriente alterna, y 150 voltios en corriente continua.