ÍNDICE
1. RECEPTORES A MOTOR.
1.1. Condiciones generales
de instalación.
1.2. Conductores de conexión.
1.2.1. Motores solos.
1.2.2. Varios motores.
1.2.3. Carga combinada.
1.3. Protección contra
sobreintensidades.
1.4. Protección contra
falta de tensión.
1.5. Potencia de arranque.
1.6. Instalación de
reostatos y resistencias.
1.7. Herramientas portátiles.
2. GENERADORES Y CONVERTIDORES.
2.1. Instalación.
2.2. Utilización simultánea
de grupos generadores y de energía de una red de distribución
pública.
1. RECEPTORES A MOTOR
1.1. Condiciones generales de instalación
Los motores estarán construidos
o se instalarán de manera que la aproximación a
sus partes en movimiento no pueda ser causa de accidente.
Los motores no estarán
en contacto con materias fácilmente combustibles y se situarán
de manera que no puedan provocar la combustión de cualquiera
de estos combustibles. En general, la distancia mínima
entre un motor y materias combustibles será:
3/4
0,5 metros si la potencia nominal del motor es inferior
o igual a 1 kilovatio.
3/4
1,0 metros si la potencia nominal del motor es superior
a 1 kilovatio.
En particular, si se trata de
un motor con carcasa completamente cerrada o encerrado en un armario
de materia incombustible, las distancias antes indicadas podrán
ser menores. El armario no perjudicará la refrigeración
del motor y si es de materia buena conductora del calor, se situará
a 1 centímetro como mínimo de partes combustibles.
1.2. Conductores de conexión
Las secciones mínimas que
deben tener los conductores de conexión de los motores,
con objeto de que no se produzca en ellos un calentamiento excesivo,
serán las siguientes:
1.2.1. Motores solos
Los conductores de conexión
que alimentan a un solo motor deberán estar dimensionados
para una intensidad no inferior al 125 por 100 de la intensidad
a plena carga del motor en cuestión. En los motores de
rotor devanado, los conductores que conectan el rotor con el dispositivo
de arranque 3/4
conductores secundarios3/4
deberán dimensionarse, asimismo, para el 125 pro 100 de
la intensidad a plena carga del rotor. Si el motor es para servicio
intermitente, los conductores secundarios pueden ser de menor
sección según el tiempo de funcionamiento continuado,
pero en ningún caso tendrán una sección inferior
a la que corresponde al 85 por 100 de la intensidad a plena carga
en el rotor.
1.2.2. Varios motores
Los conductores de conexión
que alimentan a varios motores, deberán estar dimensionados
para una intensidad no menor a la suma del 125 por 100 de la intensidad
a plena carga del motor de mayor potencia más la intensidad
a plena carga de todos los demás.
1.2.3. Carga combinada
Los conductores de conexión
que alimentan a motores y otros receptores deberán ser
previstos para la intensidad total requerida por los otros receptores
más la requerida por los motores, calculada como antes
se ha indicado.
1.3. Protección contra
sobreintensidades
Los motores de potencia nominal
superior a 0,75 kilovatios y todos los situados en locales con
riesgo de incendio o explosión, estarán protegidos
contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus fases,
debiendo, ésta última protección, ser de
tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el
riesgo de la falta de tensión en una de sus fases.
En el caso de motores con arranque
estrella-triángulo la protección asegurará
a los circuitos, tanto para la conexión de estrella como
para la de triángulo.
Las características de
los dispositivos de protección estarán de acuerdo
con las de los motores a proteger y con las condiciones de servicio
previstas para éstos, debiendo seguirse las indicaciones
dadas por el fabricante de los mismos.
Los motores portátiles,
cuando la situación del dispositivo de protección
sobre los mismos o en sus proximidades moleste excesivamente su
manejo, y siempre que su potencia sea inferior a 1 kilovatio,
podrán no estar protegidos contra sobrecargas.
1.4. Protección contra
falta de tensión
Los motores estarán protegidos
contra la falta de tensión por un dispositivo de corte
automático de la alimentación, cuando el arranque
espontáneo del motor, como consecuencia de un restablecimiento
de la tensión, puede provocar accidentes, oponerse a dicho
restablecimiento o perjudicar el motor.
Dicho dispositivo puede formar
parte del de protección contra las sobrecargas o del de
arranque y puede proteger más de un motor si se da una
de las circunstancias siguientes:
3/4
Los motores a proteger están instalados en un mismo
local y la suma de potencias absorbidas no es superior a 10
kilovatios.
3/4
Los motores a proteger están instalados en un mismo
local y cada uno de ellos queda automáticamente en
el estado inicial de arranque después de una falta
de tensión.
Cuando el motor arranque automáticamente
en condiciones preestablecidas, no se exigirá el dispositivo
de protección contra la falta de tensión por el
sistema de corte de la alimentación, pero debe quedar excluida
la posibilidad de un accidente en caso de arranque espontáneo.
Si el motor tuviera que llevar dispositivos limitadores de la
potencia absorbida en el arranque, será obligatorio, para
quedar incluidos en la anterior excepción, que los dispositivos
de arranque vuelvan automáticamente a la posición
inicial al originarse una falta de tensión y parada del
motor.
1.5. Potencia de arranque
Los motores tendrán limitada
la intensidad absorbida en el arranque, cuando en caso contrario
se pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación
u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de
otro receptor.
Cuando los motores estén
alimentados por una red de distribución pública,
se necesitará la conformidad de la Empresa distribuidora,
respecto a la utilización de los mismos cuando se trate
de:
3/4
Motores de gran inercia.
3/4
Motores de arranque lento en carga.
3/4
Motores con arranque o aumentos de carga repetida o frecuente.
3/4
Motores para frenado.
3/4
Motores con inversión de marcha.
En general, los motores de potencia
superior a 0,75 kilovatios estarán provistos de reóstatos
de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la
relación de corriente entre el período de arranque
y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según
las características del motor que debe indicar su placa,
sea superior a la señalada en el cuadro siguiente:
|
Motores de corriente continua
|
Motores de corriente alterna
|
|
Potencia nominal del motor
|
Constante máxima
de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente
de arranque y de la de plena carga
|
Potencia nominal del motor
|
Constante máxima
de proporcionalidad entre la intensidad de la corriente
de arranque y de la de plena carga
|
|
De 0,75 kW a 1,5 kW
De 1,5 kW a 5,0 kW
De más de 5.0 kW
|
2,5
2,0
1,5
|
De 0,75 kW a 1,5 kW
De 1,5 kW a 5,0 kW
De 5,0 kW a 15,0 kW
De más de 15,0
kW
|
4,5
3,0
2,0
1,5
|
En los motores de ascensores,
grúas y aparatos de elevación en general, tanto
de corriente continua como alterna, se computará como intensidad
normal a plena carga, a los efectos de las constantes señaladas
en los cuadros anteriores, la necesaria para elevar las cargas
fijadas como normales a la velocidad de régimen una vez
pasado el período de arranque, multiplicada por el coeficiente
1,3.
No obstante lo expuesto, y en
casos particulares, podrán las empresas prescindir de las
limitaciones impuestas, cuando las corrientes de arranque no perturben
el funcionamiento de sus redes de distribución.
1.6. Instalación de
reostatos y resistencias
Los reóstatos de arranque
y regulación de velocidad, las resistencias adicionales,
etc., de los motores, se colocarán de modo que estén
separados de los muros cinco centímetros por lo menos.
Estarán dispuestos de manera
que no puedan causar deterioros como consecuencia de la radiación
térmica o por acumulación del polvo, ni en servicio
normal ni en caso de avería. Especialmente se montarán
de manera que no puedan quemar las partes combustibles del edificio
y otros objetos combustibles. Cuando esto no fuera posible de
realizar, llevarán los elementos combustibles un revestimiento
ignífugo.
Los reóstatos y las resistencias
deberán poder ser separadas de la instalación por
dispositivos de corte omniolar, que podrán ser los interruptores
generales del receptor correspondiente.
1.7. Herramientas portátiles
La tensión nominal de alimentación
de las herramientas portátiles no excederá de:
a) Las de tipo portátil
de accionamiento manual con alimentación de corriente
continua o alterna monofásica 250 V.
b) Las de otra características:
440 V.
En cualquier caso, la tensión
no excederá de 250 voltios con relación a tierra.
Las herramientas portátiles
con motor podrán ser de la Clase I, II o III. Los aparatos
de esta última clase se alimentarán siempre con
pequeñas tensiones de seguridad.
Las herramientas portátiles
utilizadas en obras de construcción de edificios, canteras
y, en general, en el exterior, serán de la Clase II o de
la Clase III. Las herramientas de Clase I podrán ser utilizadas
en los emplazamientos citados, debiendo, en este caso, ser alimentadas
por intermedio de un transformador de separación de circuitos.
Cuando estas herramientas se utilicen
en obras o emplazamientos muy conductores, tales como: en trabajos
de hormigonado, en el interior de calderas o de tuberías
metálicas u otros análogos, las herramientas portátiles
a mano serán de la Clase III.
Las herramientas portátiles
a mano llevarán incorporado un interruptor, debiendo responder
a las siguientes prescripciones:
3/4
Estarán sometidas a la presión de un resorte,
de forma que obligue al utilizador de la herramienta a mantener,
en la posición de marcha, constantemente presionado
este interruptor.
3/4
El interruptor estará situado de manera que se
evite el riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la
herramienta, cuando no sea utilizada.
Los cables de conexión
y los bornes de ésta, situados en las herramientas, deberán
estar debidamente protegidos de forma que las partes activas permanezcan
en todo momento inaccesibles. Para las herramientas de Clase I
el conductor de conexión incluirá el conductor de
protección, disponiendo la clavija destinada a la toma
de corriente, de contacto para este conductor.
Cuando la herramienta esté
prevista para diferentes tensiones nominales, se distinguirá
fácil y claramente la tensión para la cual está
ajustada.
Las herramientas destinadas a
servicio intermitente, deben llevar indicada la duración
prevista para las paradas y funcionamiento.
Las herramientas previstas para
ser alimentadas por más de dos conductores activos, llevarán
el esquema correspondiente a las conexiones a realizar, salvo
que la correcta conexión sea evidente y no sea precisa
esta aclaración.
2. GENERADORES Y CONVERTIDORES
2.1. Instalación
Los generadores y convertidores
se ajustarán, por analogía, a las disposiciones
sobre motores.
Se instalarán en locales
especialmente destinados al servicio eléctrico o estarán
separados de los lugares donde tengan acceso personas no especializadas
por medio de tabiques adecuados.
Si la instalación tuviera
el neutro puesto directamente a tierra y fuera alimentada por
un alternador, la puesta a tierra se hará también
en el borne correspondiente del alternador.
La instalación generadora
estará provista de aparatos de medida que permitan controlar
la tensión e intensidad durante su funcionamiento.
Se tomarán las precauciones
para evitar los efectos de embalamiento de los generadores y de
las posibles sobreintensidades.
2.2. Utilización simultánea
de grupos generadores y de energía de una red de distribución
pública
En aquellas instalaciones en que
se disponga de grupos generadores de energía, éstos
no podrán ser conectados en paralelo con una red de distribución
pública, salvo consentimiento expreso de la Empresa suministradora.
Sin especial autorización de ésta, la energía
deberá utilizarse únicamente en circuitos y receptores
totalmente independientes o bien disponiendo un sistema adecuado
de conmutación que conecte los circuitos o receptores a
una u otra fuente de energía.