ÍNDICE
1. OBJETO DE LAS PUESTAS A
TIERRA.
2. PUESTAS A TIERRA. DEFINICIÓN.
3. PARTES QUE COMPRENDEN LAS
PUESTAS A TIERRA.
3.1. Tomas de tierra.
3.2. Líneas principales
de tierra.
3.3. Derivaciones de las líneas
principales de tierra.
3.4. Conductores de protección.
4. PROHIBICIÓN DE INCLUIR
EN SERIE LAS MASAS Y LOS ELEMENTOS METÁLICOS EN LOS CIRCUITOS
DE TIERRA.
5. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES.
6. ELECTRODOS. NATURALEZA,
CONSTITUCIÓN, DIMENSIONES Y CONDICIONES DE INSTALACIONES.
6.1. Naturaleza de los electrodos.
6.2. Constitución de
los electrodos artificiales.
6.2.1. Placas enterradas.
6.2.2. Picas verticales.
6.2.3. Conductores enterrados
horizontalmente.
6.3. Constitución de
los electrodos naturales.
7. RESISTENCIA DE TIERRA.
8. CARACTERÍSTICAS Y
CONDICIONES DE INSTALACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ENLACE
CON TIERRA, DE LAS LÍNEAS PRINCIPALES DE TIERRA Y DE SUS
DERIVACIONES.
8.1. Naturaleza y secciones
mínimas.
8.2. Tendido de los conductores
de la línea de enlace con la tierra.
8.3. Tendido de los conductores
de la línea principal de tierra de sus derivaciones
y de los conductores de protección.
8.4. Conexiones de los
conductores de los circuitos de tierra con las partes metálicas
y masa y con los electrodos.
8.5. Prohibición
de interrumpir los circuitos de tierra.
9. SEPARACIÓN ENTRE
LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACIÓN
Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.
10. REVISIÓN DE TOMAS
DE TIERRA.
1. OBJETO DE LAS PUESTAS A TIERRA
Las puestas a tierra se establecen
con objeto, principalmente, de limitar la tensión que con
respecto a tierra puedan presentar en un momento dado las masas
metálicas, asegurar la actuación de las protecciones
y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería
en el material utilizado.
Las puestas a tierra, a las que
se refiere la presente Instrucción, se aplicarán
a todo elemento o parte de la instalación que otras Instrucciones
prescriban como obligatoria su puesta a tierra.
2. PUESTAS A TIERRA. DEFINICIÓN
La denominación "puesta
a tierra" comprende toda la ligazón metálica directa
sin fusible ni protección alguna, de sección suficiente,
entre determinados elementos o partes de una instalación
y un electrodo, o grupo de electrodos, enterrados en el suelo,
con objeto de conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios
y superficie próxima del terreno no existan diferencias
de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso
a tierra de las corrientes de falta o la de descarga de origen
atmosférico.
3. PARTES QUE COMPRENDEN
LAS PUESTAS A TIERRA
Todo sistema de puesta a tierra
constará de las siguientes partes:
3/4
Tomas de tierra.
3/4
Líneas principales de tierra.
3/4
Derivaciones de las líneas principales de tierra.
3/4
Conductores de protección.

El conjunto de conductores, así
como sus derivaciones y empalmes, que forman las diferentes partes
de las puestas a tierra, constituyen el circuito de puesta a tierra.
Representación esquemática
de un circuito de puesta a tierra
3.1. Tomas de tierra
Las tomas de tierra estarán
constituidas por los elementos siguientes:
3/4
Electrodo. Es una masa metálica, permanentemente
en buen contacto con el terreno, para facilitar el paso a
éste de las corrientes de defecto que puedan presentarse
o la carga eléctrica que tenga o pueda tener.
3/4
Línea de enlace con tierra. Está
formada por los conductores que unen el electrodo o conjunto
de electrodos con el punto de puesta a tierra.
3/4
Punto de puesta a tierra. Es un punto situado fuera
del suelo que sirve de unión entre la línea
de enlace con tierra y la línea principal de tierra.
Las instalaciones que
lo precisen, dispondrán de un número suficiente
de puntos de puesta a tierra, convenientemente distribuidos,
que estarán conectados al mismo electrodo o conjunto
de electrodos.
El punto de puesta a tierra
estará constituido por un dispositivo de conexión
(regleta, placa, borne, etc.) que permita la unión
entre los conductores de las líneas de enlace y principal
de tierra, de forma que pueda, mediante útiles apropiados,
separarse éstas, con el fin de poder realizar la medida
de la resistencia de tierra.
3.2. Líneas principales
de tierra
Las líneas principales
de tierra estarán formadas por conductores que partirán
del punto de puesta a tierra y a las cuales estarán conectadas
las derivaciones necesarias para la puesta a tierra de las masas
generalmente a través de los conductores de protección.
3.3. Derivaciones de las
líneas principales de tierra
Las derivaciones de las líneas
de tierra estarán constituidas por conductores que unirán
la línea principal de tierra con los conductores de protección
o directamente con las masas.
3.4. Conductores de protección
Los conductores de protección
sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación
a ciertos elementos con el fin de asegurar la protección
contra los contactos indirectos.
En el circuito de puesta a tierra,
los conductores de protección unirán las masas a
la línea principal de tierra.
En otros casos reciben igualmente
el nombre de conductores de protección, aquellos conductores
que unen las masas:
3/4
al neutro de la red,
3/4
a otras masas,
3/4
a elementos metálicos distintos de las masas,
3/4
a un relé de protección.
4. PROHIBICIÓN DE INCLUIR EN SERIE
LAS MASAS Y LOS ELEMENTOS METÁLICOS EN LOS CIRCUITOS
DE TIERRA
Los circuitos de puesta a tierra
formarán una línea eléctricamente continua
en la que no podrán incluirse en serie ni masas ni elementos
metálicos, cualquiera que sean éstos. Siempre que
la conexión de las masas y los elementos metálicos
al circuito de puesta a tierra, se efectuará por derivaciones
desde éste.
5. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES.
Se considerará independiente
una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas
de tierra, no alcance, respecto de un punto a potencial cero,
una tensión superior a 50 V cuando la otra toma disipa
la máxima corriente de tierra prevista.
6. ELECTRODOS. NATURALEZA,
CONSTITUCIÓN, DIMENSIONES Y CONDICIONES DE INSTALACIONES
6.1. Naturaleza de los electrodos
Los electrodos pueden ser artificiales
o naturales. Se entiende por electrodos artificiales los establecidos
con el exclusivo objeto de obtener la puesta a tierra, y por electrodos
naturales las masas metálicas que puedan existir enterradas.
Para las puestas a tierra se emplearán
principalmente electrodos artificiales. No obstante, los electrodos
naturales que existieran en la zona de una instalación
y que presenten y aseguren un buen contacto permanente con el
terreno, pueden utilizarse bien solos o conjuntamente con otros
electrodos artificiales. En general, se puede prescindir de éstos
cuando su instalación presente serias dificultades y cuando
los electrodos naturales cumplan los requisitos anteriormente
señalados, con sección suficiente y la resistencia
de tierra que se obtenga con los mismos presente un valor adecuado.
6.2. Constitución
de los electrodos artificiales
Los electrodos podrán estar
constituidos por:
3/4
Electrodos simples constituidos por barras, tubos, placas,
cables, pletinas u otros perfiles.
3/4
Anillos o mallas metálicas constituidos por elementos
indicados anteriormente o por combinaciones de ellos.
Los electrodos serán de
metales inalterables a la humedad y a la acción química
del terreno, tal como el cobre, el hierro galvanizado, hierro
sin galvanizar con protección catódica o fundición
de hierro. Para este último tipo de electrodos, las secciones
mínimas serán el doble de las secciones mínimas
que se indican para los electrodos de hierro galvanizados.
Sólo se admiten los metales
ligeros, cuando sus resistencias a la corrosión son netamente
superiores a la que presentan, en el terreno que se considere,
el cobre o el hierro galvanizado.
3/4
La sección de un electrodo no debe ser inferior
a 1/4 de la sección del conductor que constituye la
línea principal de tierra.
6.2.1. Placas enterradas
Las placas de cobre tendrán
un espesor mínimo de 2 mm y las de hierro galvanizado de
2,5 mm. En ningún caso la superficie útil de la
placa será inferior a 0,5 m2. Se colocarán
en el terreno en posición vertical y en el caso en que
sea necesaria la colocación de varias placas, se separarán
unos 3 metros unas de otras.
6.2.2. Picas verticales
Las picas verticales podrán
estar constituidas por:
3/4
tubos de acero galvanizado de 25 mm de diámetro
exterior, como mínimo,
3/4
perfiles de acero dulce galvanizado de 60 mm de lado,
como mínimo,
3/4
barras de cobre o de acero de 14 mm de diámetro
como mínimo; las barras de acero tienen que estar recubiertas
de una capa protectora exterior de cobre de espesor apropiado.
Las longitudes mínimas
de estos electrodos no serán inferiores a 2 m. Si son necesarias
dos picas conectadas en paralelo con el fin de conseguir una resistencia
de tierra admisible, la separación entre ellas es recomendable
que sea igual, por lo menos, a la longitud enterrada de las mismas;
si son necesarias varias picas conectadas en paralelo, la separación
entre ellas deberá ser mayor que en el caso anterior.
6.2.3. Conductores enterrados
horizontalmente
Estos conductores pueden ser:
3/4
conductores o cables de cobre desnudo de 35 mm2 de
sección, como mínimo,
3/4
pletinas de cobre de, como mínimo, 35 mm2
de sección y 2 mm de espesor,
3/4
pletinas de acero dulce galvanizado de, como mínimo,
100 mm2 de sección y 3 mm de espesor,
3/4
cables de acero galvanizado de 95 mm2 de sección,
como mínimo. El empleo de cables formados por alambres
menores de 2,5 mm de diámetro está prohibido,
3/4
alambres de acero de, como mínimo, 20 mm2
de sección, cubiertos con una capa de cobre de
6 mm2 como mínimo.
Los electrodos deberán
estar enterrados a una profundidad que impida sean afectados por
las labores del terreno y por las heladas y nunca a menos de 50
cm. No obstante, si la capa superficial del terreno tiene una
resistividad pequeña y las capas más profundas son
de elevada resistividad, la profundidad de los electrodos puede
reducirse a 30 cm.
El terreno será tan húmedo
como sea posible y preferentemente tierra vegetal, prohibiéndose
constituir los electrodos por piezas metálicas simplemente
sumergidas en agua. Se tenderán a suficiente distancia
de los depósitos o infiltraciones que puedan atacarlos,
y si es posible, fuera de los pasos de personas y vehículos.
Para la puesta a tierra de apoyos
de líneas aéreas y columnas de alumbrado público,
cuando lo necesiten, será suficiente electrodos que tengan
en conjunto una superficie de contacto con el terreno de 0,25
mm2.
Como superficie de contacto con
el terreno, para las placas se consideran las dos caras, mientras
que para los tubos sólo cuenta la superficie externa de
los mismos.
6.3. Constitución
de los electrodos naturales
Los electrodos naturales pueden
estar constituidos por:
a) Una red extensa de conducciones
metálicas enterradas, siempre que la continuidad en
estas conducciones quede perfectamente asegurada, y en el
caso de que las conducciones pertenezcan a una distribución
pública o privada, haya acuerdo con los distribuidores
correspondientes. Se prohibe utilizar como electrodos las
canalizaciones de gas, de calefacción central y las
conducciones de desagüe, humos o basuras.
b) La cubierta de plomo
de los cables de una red eléctrica de baja tensión
enterrada, con la condición de que la continuidad de
la cubierta de plomo esté perfectamente asegurada y,
en el caso de que la red pertenezca a una distribución
pública, haya acuerdo con el distribuidor.
c) Los pilares metálicos
de los edificios, si están interconectados, mediante
una estructura metálica, y enterrados a cierta profundidad.
El revestimiento eventual
de hormigón no se opone a la utilización de
los pilares metálicos como tomas de tierra y no modifica
sensiblemente el valor de su resistencia de tierra.
7. RESISTENCIA DE TIERRA
El electrodo se dimensionará
de forma que su resistencia de tierra, en cualquier circunstancia
previsible, no sea superior al valor especificado para ella, en
cada caso.
Este valor de resistencia de tierra
será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones
de contacto superiores a:
24 V en local o emplazamiento
conductor.
50 V en los demás casos.
Si las condiciones de la instalación
son tales que puedan dar lugar a tensiones de contacto superiores
a los valores señalados anteriormente, se asegurará
la rápida eliminación de la falta mediante dispositivos
de corte adecuados de la corriente de servicio.
NOTA.3/4
La resistencia de tierra de un electrodo depende de sus dimensiones,
de su forma y de la resistividad del terreno en el que se establece.
Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro
del terreno, y varía también con la profundidad.
La Tabla I da, a título
de orientación, unos valores de la resistividad para un
cierto número de terrenos. Con el fin de obtener una primera
aproximación de la resistencia de tierra, los cálculos
pueden efectuarse utilizando los valores medios indicados en la
Tabla II.
Bien entendido que los cálculos
efectuados a partir de estos valores no dan más que un
valor muy aproximado de la resistencia de tierra del electrodo.
La medida de resistencia a tierra de este electrodo puede permitir,
aplicando las fórmulas dadas en la Tabla III estimar el
valor medio local de la resistividad del terreno; el conocimiento
de este valor puede ser útil para trabajos posteriores
efectuados, en unas condiciones análogas.
Tabla I
|
Naturaleza del terreno
|
Resistividad de Ohm · m
|
|
Terrenos pantanosos
Limo
Humus
Turba húmeda
Arcilla plástica
Margas y arcillas compactas
Margas del jurásico
Arena arcillosa
Arena silícea
Suelo pedregoso cubierto
de césped
Suelo pedregoso desnudo
Calizas blandas
Calizas compactas
Calizas agrietadas
Pizarras
Rocas de mica y cuarzo
Granitos y gres procedentes
de alteración
Granitos y gres muy alterados
|
De algunas unidades a 30
20 a 100
10 a 150
5 a 100
50
100 a 200
30 a 40
50 a 500
200 a 3.000
300 a 500
1.500 a 3.000
100 a 300
- a 5.000
- 500 a 1.000
50 a 300
800
1.500 a 10.000
100 a 600
|
Tabla II

Tabla III

8. CARACTERÍSTICAS
Y CONDICIONES DE INSTALACIÓN DE LAS LÍNEAS DE
ENLACE CON TIERRA, DE LAS LÍNEAS PRINCIPALES DE TIERRA
Y DE SUS DERIVACIONES
8.1. Naturaleza y secciones mínimas
Los conductores que constituyen
las líneas de enlace con tierra, las líneas principales
de tierra y sus derivaciones, serán de cobre o de otro
metal de alto punto de fusión y su sección debe
ser ampliamente dimensionada de tal forma que cumpla las condiciones
siguientes:
a) La máxima corriente
de falta que pueda producirse en cualquier punto de la instalación,
no debe originar en el conductor una temperatura cercana a
la de fusión ni poner en peligro los empalmes o conexiones
en el tiempo máximo previsible de duración de
la falta, el cual sólo podrá ser considerado
como menor de dos segundos en los casos justificados por las
características de los dispositivos de corte utilizados.
b) De cualquier forma,
los conductores no podrán ser, en ningún caso,
de menos de 16 mm2 de sección para las líneas
principales de tierra ni de 35 mm2 para las líneas
de enlace con tierra, si son de cobre. Para otros metales
o combinaciones de ellos, la sección mínima
será aquella que tenga la misma conductancia que un
cable de cobre de 16 mm2 ó 35 mm2,
según el caso.
Para las derivaciones de las líneas
principales de tierra, las secciones mínimas serán
las que se indican en la Instrucción MI BT 017 para los
conductores de protección.
8.2. Tendido de los conductores
de la línea de enlace con la tierra
Los conductores de enlace con
tierra, desnudos enterrados en el suelo se consideran que forman
parte del electrodo.
Si en una instalación existen
tomas de tierra independientes, se mantendrá entre los
conductores de tierra un aislamiento apropiado a las tensiones
susceptibles de aparecer entre estos conductores en caso de falta.
8.3. Tendido de los conductores de la línea
principal de tierra de sus derivaciones y de los conductores
de protección
El recorrido de estos conductores
será lo más corto posible y sin cambios bruscos
de dirección. No estarán sometidos a esfuerzos mecánicos
y estarán protegidos contra la corrosión y desgaste
mecánico. Además, los conductores de protección
cumplirán con lo establecido en la Instrucción MI
BT 017.
8.4. Conexiones de los conductores
de los circuitos de tierra con las partes metálicas y
masa y con los electrodos
Los conductores de los circuitos
de tierra tendrán un buen contacto eléctrico tanto
con las partes metálicas y masas que se desean poner a
tierra como con el electrodo. A estos efectos se dispone que las
conexiones de los conductores de los circuitos de tierra con las
partes metálicas y con los electrodos se efectúen
con todo cuidado por medio de piezas de empalme adecuadas, asegurando
las superficies de contacto de forma que la conexión sea
efectiva, por medio de tornillos, elementos de comprensión,
remaches o soldadura de alto punto de fusión. Se prohibe
el empleo de soldaduras de bajo punto de fusión, tales
como estaño, plata, etc.
Los contactos deben disponerse
limpios, sin humedad y en forma tal que no sea fácil que
la acción del tiempo destruya por efectos electroquímicos
las conexiones efectuadas. A este fin, y procurando siempre que
la resistencia de los contactos no sea elevada, se protegerán
éstos en forma adecuada con envolventes o pastas, si ello
se estimase conveniente.
En caso de utilizar como electrodo
la conducción de agua, la conexión del conductor
de enlace con tierra a dicha conducción se efectuará
inmediatamente después de la entrada de ésta en
el edificio y antes del contador general de agua. Su conexión
se efectuará por medio de un conductor que estará
necesariamente protegido especialmente contra los ataques químicos.
Si no se pudiera respetar la condición
anterior, por tropezar con grandes dificultades prácticas,
el punto de conexión podrá encontrarse después
del contador y de los accesorios que se encuentren en la conducción
principal de agua. En este caso, el contador y los demás
accesorios de la conducción de agua serán puenteados
por medio de un conductor de cobre de 16 mm2 de sección,
como mínimo, u otro conductor de resistencia eléctrica
equivalente, y dispuesto de forma que el contador de agua pueda
ser montado o desmontado sin que sea necesario quitar el puente.
8.5. Prohibición de
interrumpir los circuitos de tierra
Se prohibe intercalar en circuitos
de tierra seccionadores, fusibles o interruptores. Sólo
se permite disponer un dispositivo de corte en los puntos de puesta
a tierra, de forma que permita medir la resistencia de la toma
de tierra.
9. SEPARACIÓN ENTRE
LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACIÓN
Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
Se verificará que las masas
puestas a tierra en una instalación de utilización,
así como los conductores de protección asociados
a estas masas o a los relés de protección de masa,
no están unidas a la toma de tierra de las masas de un
centro de transformación. Si no se hace el control mediante
la medida efectuada entre las tomas de tierra de las masas de
las instalaciones de utilización y la de las masas del
centro de transformación, se considera que las tomas de
tierra son eléctricamente independientes cuando se cumplen
todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) No existe canalización
metálica conductora (cubierta metálica de cable
no aislada especialmente, canalización de agua, gas,
etc.) que una la zona de tierras del centro de transformación
con la zona donde se encuentran los aparatos de utilización.
b) La distancia entre las
tomas de tierra del centro de transformación y las
tomas de tierra u otros elementos conductores enterrados en
los locales de utilización es al menos igual a 15 metros
para terrenos cuya resistividad no sea elevada (100 ohmios
metro cuadrado/metro). Cuando el terreno sea muy mal conductor,
esta distancia será aumentada.
c) El centro de transformación
está situado en un recinto aislado de los locales de
utilización o bien,, si está contiguo a los
locales de utilización o en el interior de los mismos,
está establecido de tal manera que sus elementos metálicos
no están unidos eléctricamente a los elementos
metálicos constructivos de los locales de utilización.
10. REVISIÓN DE
TOMAS DE TIERRA
Por la importancia que ofrece,
desde el punto de vista de la seguridad, cualquier instalación
de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada
por los servicios oficiales en el momento de dar de alta la instalación
para el funcionamiento.
Personal, técnicamente
competente, efectuará esta comprobación anualmente
en la época en que el terreno esté más seco.
Para ello, se medirá la resistencia de tierra, reparando
inmediatamente los defectos que se encuentren. En los lugares
en que el terreno no sea favorable a la buena conservación
de los electrodos, éstos, así como también
los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta
a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al
menos una vez cada cinco años.