ÍNDICE
1. OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE INSTALADOR AUTORIZADO.
2. INSTALADORES QUE PUEDEN
DIRIGIR LOS INSTALADORES AUTORIZADOS SIN TÍTULO FACULTATIVO.
1. OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE INSTALADOR AUTORIZADO
Para la obtención del título
de Instalador Autorizado concedido por una Delegación Provincial
del Ministerio de Industria, se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión,
como mínimo, de un título o certificado de estudios
de Oficialía Industrial o equivalente en la especialidad
de instalador-montador-electricista.
b) Superar un examen sobre
aplicación del presente Reglamento ante la Delegación
Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.
c) Acreditar ante la citada
Delegación el disponer de medios técnicos suficientes
para realizar las instalaciones.
Los titulados con atribuciones
específicas concedidas por el Estado, podrán obtener
el título de Instalador Autorizado sin tener que cumplir
el requisito b) anteriormente señalado.
Los actuales instaladores autorizados
seguirán siéndolo después de la entrada en
vigor del presente Reglamento, siempre que no se les retirara
la autorización por sanción u otras causas.
Las Delegaciones Provinciales
del Ministerio de Industria podrán conceder el título
de Instalador Autorizado a los instaladores que actualmente ejerzan
esta profesión sin el hasta ahora vigente carnet de Instalador
Autorizado y sin cumplir el requisito señalado en el apartado
a), siempre que cumplan los requisitos señalados en los
apartados b) y c). Esta especial condición tendrá
vigencia hasta un año después de la fecha de publicación
del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
en el "B.O.E.".
Para la concesión a Entidades
del título de Instaladores Autorizados, deberán
éstas contar como mínimo con una persona en posesión
del título de Instalador Autorizado o estar dirigidas,
en su aspecto técnico, por personas cuyo título
oficial les habilite para la realización de las actividades
a que se refiere el punto 2 de la presente instrucción.
Los Instaladores Autorizados,
tanto por lo que se refiere a personas como a Entidades, estarán
inscritos en un libro registro que llevará la Delegación
Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, que les
expedirá el correspondiente título y que les autoriza
a dirigir y realizar las instalaciones que el presente Reglamento
determina. Este título tendrá un año de validez
y deberá renovarse antes de la fecha de su caducidad en
la Delegación Provincial del Ministerio de Industria donde
ejerza su actividad el Instalador Autorizado.
Si un Instalador Autorizado por
una Delegación Provincial del Ministerio de Industria precisa
realizar algún montaje en el ámbito jurisdiccional
de otra Delegación, deberá previamente registrar
su título en ésta última.
2. INSTALADORES QUE PUEDEN
DIRIGIR LOS INSTALADORES AUTORIZADOS SIN TÍTULO FACULTATIVO
Pueden ser realizadas, bajo la
dirección de un Instalador Autorizado, las siguientes instalaciones:
a) Las pequeñas
ampliaciones o modificaciones de una instalación en
servicio que no afecten sustancialmente a su disposición
general, así como las reparaciones de las mismas por
envejecimiento del material o averías.
b) Las de viviendas, cualquiera
que sea su grado de electrificación.
c) Las de edificios destinados
principalmente a viviendas, a locales comerciales o de oficinas,
cuando la potencia prevista para estos edificios no sea superior
a 50 kilovatios.
d) Las de fábricas
y talleres que no precisen autorización administrativa
previa, cuando la potencia no sea superior a 20 kW.
e) Las destinadas a locales
de reunión, cuando la potencia instalada en éstos
no sea superior a 10 kW.
f) Las de locales húmedos,
mojados, polvorientos o con riesgo de corrosión, cuando
la potencia instalada no sea superior a 10 kW.
g) Las de carácter
temporal en locales o emplazamientos abiertos, hasta una potencia
instalada de 10 kW o de 50 kW cuando se trate de instalaciones
para obras.
h) Las redes de distribución
privadas, alimentadas desde Centros de Transformación
o Centrales Generadoras, con potencias no superiores a 50
kW.
i) Las redes de alumbrado
público con potencia inferior a 20 kW.
Las tensiones con relación
a tierra no tendrán en las instalaciones indicadas anteriormente,
valores superiores a 250 voltios.