ÍNDICE
1. INSPECCIÓN.
2. REVISIÓN PERIÓDICA.
3. OTRAS REVISIONES.
4. BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO.
5. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES
ANTERIORES AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN.
1. INSPECCIÓN
Las Delegaciones Provinciales
del Ministerio de Industria ejercerán un control efectivo
y continuo de la labor de las Empresas eléctricas e instaladores
autorizados mediante las técnicas de control estadístico
de la calidad de las obras ejecutadas por los mismos, o bien por
cualquier otro procedimiento que procure un resultado análogo.
En el caso de que se comprobase
que cualquiera de dichas entidades no cumpliese con las obligaciones
que determina el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
las Delegaciones Provinciales aplicarán o propondrán
las sanciones previstas en el mismo.
En las inspecciones que realice
el personal técnico de las Delegaciones Provinciales del
Ministerio de Industria, se analizarán los posibles defectos
que presenten las instalaciones de acuerdo con los criterios fijados
en la Instrucción MI BT 043.
Como resultado de estas inspecciones,
redactarán un dictamen detallado, señalando la calificación
que ha merecido la instalación, de acuerdo, igualmente,
con la citada Instrucción MI BT 043. Este dictamen lo confrontará
la Delegación con el Boletín de Instalación
correspondiente, o con el proyecto si lo hubiere, anotando las
calificaciones resultantes a efecto de las posibles sanciones
administrativas señaladas en el Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión.
Cuando la calificación
no sea favorable, la Delegación lo hará saber así
al propietario o usuario de la instalación y al Instalador
autorizado que la realizó, señalando las modificaciones
que procedan, así como el plazo máximo para la ejecución
de las mismas.
2. REVISIÓN PERIÓDICA
Las instalaciones en locales de
pública concurrencia, las que presenten riesgo de incendio
o explosión y las correspondientes a locales de características
especiales deberán ser revisadas anualmente por instaladores
autorizados o, cuando corresponda, por instaladores autorizados
con título facultativo, libremente elegidos por los propietarios
o usuarios de la instalación entre los inscritos en la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de
Industria, que extenderán un Boletín de reconocimiento
de la indicada revisión, señalando en el mismo la
conformidad de las instalaciones a los preceptos del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión y de sus Instrucciones
complementarias o las modificaciones que hubieran de realizarse
cuando, a su juicio, no ofrezcan las debidas garantías
de seguridad.
Los boletines de reconocimiento,
extendidos como resultado de la revisión efectuada, serán
entregadas al propietario, arrendatario, etc., del local, debiendo
remitir el Instalador Autorizado que efectuó la revisión,
copia del mismo a la Delegación Provincial correspondiente
del Ministerio de Industria, cuando el resultado de la revisión
no fuese favorable y recabando de la citada Delegación
duplicado debidamente sellado para constancia de su presentación.
Las Empresas eléctricas,
por medio de su personal técnico revisarán igualmente,
y con la periodicidad necesaria que garantice su correcta conservación,
las redes de distribución de energía eléctrica.
3. OTRAS REVISIONES
Las instalaciones en servicio
serán revisadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio
de Industria, siempre que por causa justificada y en evitación
de posibles peligros, las citadas Delegaciones por sí,
por disposición gubernativa o por denuncia de terceros,
juzguen oportuna o necesaria esta revisión.
Los propietarios y usuarios de
las instalaciones, así como las Empresas distribuidoras
de energía eléctrica, podrán solicitar, en
todo momento, que sus instalaciones sean reconocidas por la Delegación
Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, y que
del resultado de esta inspección se les expidan el oportuno
dictamen.
En el cambio de usuario de una
instalación, las Empresas distribuidoras, cuando lo juzguen
oportuno por la antigüedad de aquélla, incidencias
habidas en la misma u otras causas que así lo aconsejen,
podrán exigir la presentación de un dictamen de
la Delegación Provincial del Ministerio de Industria autorizando
la nueva conexión.
4. BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO
Los Boletines de Reconocimiento
citados en el Capítulo 2, cuyos modelos serán establecidos
por la Dirección General de la Energía y facilitados
por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio
de Industria, contendrán los mismos datos que los Boletines
de Instalación pero la declaración del Instalador
Autorizado, se limitará a señalar si la instalación
revisada sigue reuniendo las condiciones reglamentarias, o bien
dará cuenta de las pequeñas modificaciones que se
hubiesen introducido, en su caso.
5. REVISIÓN DE
LAS INSTALACIONES ANTERIORES AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO
PARA BAJA TENSIÓN
Para todas las instalaciones existentes
a la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión, se tendrán en cuenta las siguientes
prescripciones:
a) Cuando el estado de
conservación de dichas instalaciones, a juicio de la
Delegación Provincial correspondiente del Ministerio
de Industria, suponga un peligro para la seguridad pública,
ordenará su inmediata reparación como condición
indispensable para permitir la continuación del suministro,
corriendo siempre los gastos de dicha reparación a
cargo del propietario del inmueble. En los casos en que se
halle definida, clara y terminantemente, la propiedad del
inquilino sobre la derivación correspondiente a su
suministro y sea en ella donde debe verificarse la citada
reparación, será de su cargo el gasto de las
reparaciones necesarias.
b) Cuando por la Empresa
distribuidora se observe que la instalación que ha
de conservar el propietario del inmueble, o el abonado, no
reúna las condiciones mínimas de seguridad,
protección, o aislamiento fijadas en este Reglamento,
o suponga peligro para la seguridad personal del usuario,
lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial
correspondiente del Ministerio de Industria para que ésta
dictamine la procedencia o no de que se efectúen las
reparaciones propuestas por la Empresa. La Delegación
comunicará su dictamen al interesado y a la Empresas,
con señalamiento de plazo para proceder a las reparaciones.
La Empresa podrá
suspender el suministro de energía cuando, transcurrido
aquel plazo, no se haya llevado a cabo la reparación,
comunicándolo previamente a la Delegación Provincial
correspondiente del Ministerio de Industria.
c) Cuando a juicio de dicha
Delegación, el estado de las instalaciones denunciadas
por la Empresa suministradora no justifiquen el que se realicen
las reparaciones propuestas por ésta pero interese a la
misma el efectuar reparación o perfeccionamiento, podrá
la empresa efectuarlas por su cuenta, previa autorización
de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio
de Industria.