ÍNDICE
1. DEFECTOS Y SU CLASIFICACIÓN.
1.1. Defecto Crítico.
1.2. Defecto Mayor.
1.3. Defecto Menor.
2. CALIFICACIÓN DE LAS
INSTALACIONES.
2.1. Calificación.
2.1.1. Dictamen favorable.
2.1.2. Dictamen condicionado.
2.1.3. Dictamen negativo.
1. DEFECTOS Y SU CLASIFICACIÓN
Al realizar la inspección
de las instalaciones eléctricas de baja tensión,
se considerará como defecto, de las mismas, todo aquello
que por una u otra circunstancia no cumple los preceptos del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión o es una desviación
de los límites y condiciones que para cada caso se fijan
en las Instrucciones MI BT que específicamente le correspondan.
A efectos de calificar una instalación
eléctrica como resultado de la inspección realizada,
los defectos se clasifican en: Críticos, Mayores y Menores.
1.1. Defecto Crítico
Es todo defecto que la razón
o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato
para la seguridad de las personas o de las cosas.
Dentro de este Grupo se consideran:
1. Incumplimiento de las
medidas de seguridad contra contactos directos (Instrucción
MI BT 021).
2. Incumplimiento de las
prescripciones de seguridad por lo que se refiere a locales
de:
De pública concurrencia
(Instrucción MI BT 025).
Con riesgo de incendio
o explosión (Instrucción MI BT 026).
De características
especiales (Instrucción MI BT 027).
Instalaciones con fines
especiales (Instrucción MI BT 028).
1.2. Defecto Mayor
Es el que a diferencia del Crítico
no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas
o de las cosas, pero si puede serlo al originarse un fallo en
la instalación. Se incluye también dentro de esta
clasificación, aquel defecto que pueda reducir la capacidad
de utilización de la instalación eléctrica.
Dentro de este grupo se consideran
los siguientes defectos:
3/4
Falta de conexiones equipotenciales cuando éstas fuesen
preceptivas.
3/4
Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos
indirectos.
3/4
Falta de aislamiento en la instalación, de acuerdo
con lo dispuesto a estos efectos en la Instrucción
MI BT 017.
3/4
Falta de protección adecuada contra cortocircuitos
y sobrecargas en los conductores, en función de la
intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo
con sus características y condiciones de instalación.
3/4
Falta de continuidad en los conductores de protección.
3/4
Valores elevados de resistencia de tierra en relación
con la medida de seguridad adoptada.
3/4
Defectos en la conexión de las masas a los conductores
de protección, cuando estas conexiones fuesen preceptivas.
3/4
Sección insuficiente en los conductores de protección.
3/4
Existencia de partes o puntos de la instalación,
cuya defectuosa ejecución pueda ser origen de averías
o daños.
3/4
Naturaleza o características no adecuadas de los
conductores utilizados.
3/4
Falta de sección de los conductores, en relación
con las caídas de tensión admisibles para las
cargas previstas.
3/4
Falta de sección de los conductores, en relación
con las caídas de tensión admisibles para las
cargas previstas.
3/4
Falta de identificación de los conductores "neutro"
y "de protección".
3/4
Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se
ajusten a las especificaciones de las normas UNE que les corresponda,
señaladas como de obligado cumplimiento en la Instrucción
MI BT 044.
1.3. Defecto Menor
Es todo aquel que no supone peligro
para las personas o las cosas; no perturba el funcionamiento de
la instalación y en el que la desviación observada
no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento
de la instalación eléctrica de baja tensión.
2. CALIFICACIÓN
DE LAS INSTALACIONES
2.1. Calificación
Como resultado de las inspecciones
realizadas por el personal facultativo de las Delegaciones Provinciales
del Ministerio de Industria, se emitirá un dictamen en
el que la instalación eléctrica para baja tensión
será calificada:
3/4
Favorablemente.
3/4
Condicionadamente.
3/4
Negativamente.
2.1.1. Dictamen favorable
Esta calificación se concederá
cuando el resultado de la inspección no determine la existencia
de ningún defecto crítico o mayor.
La Delegación Provincial
del Ministerio de Industria tomará nota de los defectos
menores observados, al objeto de calificar a los instaladores
que han dirigido las instalaciones.
2.1.2. Dictamen condicionado
La observación de un defecto
mayor dará lugar a esta calificación.
Las instalaciones eléctricas
nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán
ser conectadas a la red de distribución en tanto no se
hayan corregido los defectos y puedan obtener calificación
favorable.
A las instalaciones ya en servicio
se les fijará un plazo para proceder a su corrección,
una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse corregido los
defectos, se suspenderá el suministro eléctrico.
2.1.3. Dictamen negativo
La observación de un defecto
crítico señala la obligatoriedad de emitir dictamen
negativo.
Las instalaciones eléctricas
nuevas calificadas con dictamen negativo no podrán ser
conectadas a la red de distribución. A las instalaciones
ya en servicio se les suspenderá el suministro eléctrico
inmediatamente.