REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Ejecución de las instalaciones
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INDICE

1. EMPALMES Y CONEXIONES.

2. INSTALACIÓN DE LOS CONDUCTORES.

3 PROTECCIÓN. SECCIONAMIENTO.

4. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO Y CONEXIÓN DE ÉSTE A LAS ENVOLTENTES METÁLICAS DE PROTECCIÓN DE LOS CONDUCTORES.

5. CONTINUIDAD DEL NEUTRO.

6. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.

7. CRUZAMIENTOS.

8. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.

 

 

1. EMPALMES Y CONEXIONES

Los empalmes y conexiones de los conductores subterráneos se efectuarán siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y de su aislamiento, así como de su envolvente metálica, cuando exista. Asimismo, deberá quedará perfectamente asegurada su estanquidad y resistencia contra la corrosión que pueda originar el terreno.

2. INSTALACIÓN DE LOS CONDUCTORES

Los conductores se instalarán en el fondo de zanjas convenientemente preparadas que, en zonas urbanizadas, se abrirán preferentemente a lo largo de vías públicas y, siempre que sea posible, en los paseos o aceras. Se rodearán de arena o tierra cribada y se instalarán de forma que no pueda perjudicarles la presión o asientos del terreno. A unos 10 centímetros por encima de los conductores se colocará una cobertura de aviso y protección contra los golpes de pico, constituida por ladrillos, piezas cerámicas, placas de hormigón u otros materiales adecuados. Podrán instalarse también en el interior de conductos enterrados. En este caso sólo deberá disponerse un cable (o un conjunto de conductores unipolares que constituyan un sistema) por conducto, y se establecerán registros suficientes y convenientemente dispuestos de modo que la sustitución, reposición o ampliación de los conductores pueda efectuarse fácilmente. La profundidad mínima de instalación de los conductores directamente enterrados o dispuestos en conductos será de 0,60 metros, salvo lo dispuesto en el Capítulo 6 para los cruzamientos. La profundidad indicada podrá reducirse en casos especiales debidamente justificados, sin perjuicio de mantener la conveniente protección de los conductores.

3. PROTECCIÓN. SECCIONAMIENTO

Se colocarán cortacircuitos fusibles de calibre adecuado para la protección de las derivaciones en el arranque de las mismas, siempre que exista una reducción de la intensidad de corriente admisible en éstas, ya sea debido a cambio de tipo de conductor, a reducción de sección o a distintas condiciones de instalación y siempre que no exista protección anterior que, por sus características, sirviera para la protección de la derivación. Únicamente en las derivaciones de pequeña longitud (por ejemplo, acometidas), y para facilitar su instalación y revisión, se admitirá que la protección esté confiada a los fusibles instalados en el extremo final de la derivación. Los dispositivos de protección indicados anteriormente, serán considerados como elementos de seccionamiento de las redes a efectos de lo dispuesto en el Reglamento vigente de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía. Cuando los fusibles sean exteriores a locales afectos a un servicio eléctrico se instalarán en cajas apropiadas dispuestas sobre el suelo o enterradas, y podrán ser metálicas o de otros materiales adecuados con la resistencia mecánica y estanquidad necesarias. Sus dimensiones y disposición deberán permitir la fácil maniobra en los fusibles.

4. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO Y CONEXIÓN DE ÉSTE A LAS ENVOLTENTES METÁLICAS DE PROTECCIÓN DE LOS CONDUCTORES

El conductor neutro de las redes subterráneas de distribución pública se conectará a tierra en el centro de transformación o central generadora de alimentación en la forma prevista en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión. Fuera del centro de transformación es recomendable su puesta a tierra en otros puntos de la red con objeto de disminuir su resistencia global a tierra. Para las puestas a tierra del conductor neutro en cables subterráneos con envueltas metálicas en puntos exteriores a los centros de transformación o centrales generadoras, deberá tenerse presente lo dispuesto para las citadas instalaciones en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión, en relación con la tierra del neutro de Baja Tensión y la tierra de protección con las envolventes metálicas de los conductores subterráneos para Baja Tensión. Cuando las puestas a tierra del neutro y de protección para las envueltas metálicas de los conductores de Baja Tensión, sean comunes en el centro de transformación o central generadora, el neutro se conectará a tierra a lo largo de la red por lo menos cada 200 metros, preferentemente en las cajas de seccionamiento. La envolvente metálica de protección de los cables, cuando exista, se conectará al neutro y a la masa en todas las cajas de seccionamiento. Cuando el citado Reglamento de Alta Tensión imponga la separación entre las tierras mencionadas, el conductor neutro deberá mantenerse aislado de la envolvente metálica del cable. Su puesta a tierra podrá realizarse en las cajas de seccionamiento o de empalmes, separándola de las tomas de tierra que puedan presentar las citadas cajas o envolventes metálicas del cable.

5. CONTINUIDAD DEL NEUTRO

La continuidad del conductor neutro quedará asegurada en todo momento, siendo de aplicación para ello lo dispuesto a continuación: El conductor neutro no podrá ser interrumpido en las redes de distribución, salvo que esta interrupción sea realizada por alguno de los dispositivos siguientes:

  • Interruptores o seccionadores omnipolares que actúen sobre el neutro al mismo tiempo que en las fases (corte omnipolar simultáneo) o que establezcan la conexión del neutro antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro.
  • b) Uniones amovibles en el neutro próximas a los interruptores o seccionadores de los conductores de fase, debidamente señalizadas y que sólo puedan ser maniobradas mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en este caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén previamente las fases, ni conectadas éstas sin haberlo sido previamente el neutro.

    6. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS

    Los conductores subterráneos deberán cumplir, además de las condiciones señaladas en los Capítulos 7 y 8 de la presente Instrucción, las condiciones que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer otros organismos competentes cuando sus instalaciones fueran afectadas por los tendidos de conductores subterráneos de B. T.

    7. CRUZAMIENTOS

    A continuación se fijan, para cada uno de los casos que se indican, las condiciones a que deben responder los cruzamientos de conductores subterráneos. Es de aplicación lo dispuesto en la Instrucción MI BT 003, sobre condiciones especiales que puedan imponer otros organismos.

     

    CRUZAMIENTOS

     

    CONDICIONES

    Con calles y carreteras

    Los conductores se colocarán en conductos a una profundidad mínima de 0,80 metros. Los conductos serán resistentes y duraderos y tendrán un diámetro que permita deslizar fácilmente por su interior los conductores.

     

    Bajo aguas permanentes

    Los conductores se colocarán en el fondo del lecho, debiendo emplearse conductores de constitución apropiada y dispuestos de forma que no perturben la circulación de las embarcaciones, ni pongan en peligro la seguridad de las personas que las utilicen o transiten por las márgenes.

     

    Bajo aguas circunstanciales

    Se seguirá lo indicado para calles y carreteras, aumentando la profundidad a 1 metro.

     

    Con ferrocarriles

    Los cruzamientos se efectuarán en conductos, siempre que sea posible, normalmente a la vía y a una profundidad mínima de 1,30 metros con respecto a la cara inferior de la traviesa.

    Se recomienda efectuar el cruzamiento por los lugares de menor anchura de la zona del ferrocarril.

     

    Con otros conductores de

    energía subterráneos

    En los cruzamientos de los conductores de Baja Tensión con otros de Alta Tensión, la distancia entre ellos debe ser igual o superior a 0,25 metros. En caso de que esta distancia no pueda respetarse, los conductores de Baja Tensión irán separados de los de Alta mediante tubos, conductos o divisorias, constituidos por materiales incombustibles y de adecuada resistencia.

    En los cruzamientos entre los conductores de Baja Tensión de empresas de distribución diferentes, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, considerando a este efecto como de Alta Tensión los de la empresa que los hubiese instalado anteriormente.

     

    Con cables de telecomunicación

    Los conductores de Baja Tensión se instalarán en tubos o conductos, de adecuada resistencia mecánica, a una distancia mínima de 0,20 metros de los cables de telecomunicación.

     

    Con canalizaciones de gas

    y agua

    Los conductores se mantendrán a una distancia mínima de estas canalizaciones de 0,20 metros.

    8. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS

    Los conductores subterráneos, cualquiera que sea su forma de instalación, deberán cumplir las condiciones y distancias de proximidad que a continuación se indican:

    PROXIMIDAD

     

    CONDICIONES

     

    Con otros conductores de

    energía eléctrica

    Los conductores de Baja Tensión podrán instalarse paralelamente a otros de Alta Tensión, manteniendo entre ellos una distancia no inferior a 0,25 metros. Cuando esta distancia no pueda respetarse se establecerá, entre los cables de Alta y Baja Tensión, conductos o divisorias constituidos por materiales incombustibles, de adecuada resistencia mecánica, o bien se establecerá alguno de ellos por el interior de tubos o conductos de iguales características.

     

    Con cables de telecomuni-

    cación

    Los conductores de Baja Tensión deberán estar separados de los cables de telecomunicación a una distancia de 0,20 metros. Cuando esta distancia sea inferior al valor citado, los conductores de Baja Tensión deberán establecerse en el interior de tubos, conductos o divisorias, constituidos por materiales incombustibles de adecuada resistencia mecánica.

     

    Con canalizaciones de gas

    y agua

    Los conductores se mantendrán a una distancia mínima de las canalizaciones no inferior a 0,20 metros. Si por motivos especiales, esta distancia no pudiera respetarse, los conductores se establecerán en el interior de tubos, conductos o divisorias, constituidos por materiales incombustibles de adecuada resistencia mecánica.

    Cuando se trate de canalizaciones de gas, se tomarán, además, las medidas necesarias para asegurar la ventilación de los conductos, galerías y registros de los conductores, con el fin de evitar la posible acumulación de gases en los mismos.

     

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