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INDICE
1. EMPALMES Y CONEXIONES.
2. INSTALACIÓN DE LOS
CONDUCTORES.
3 PROTECCIÓN. SECCIONAMIENTO.
4. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO
Y CONEXIÓN DE ÉSTE A LAS ENVOLTENTES METÁLICAS
DE PROTECCIÓN DE LOS CONDUCTORES.
5. CONTINUIDAD DEL NEUTRO.
6. CONDICIONES GENERALES PARA
CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
7. CRUZAMIENTOS.
8. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
1. EMPALMES Y CONEXIONES
Los empalmes y conexiones de los conductores subterráneos
se efectuarán siguiendo métodos o sistemas que garanticen
una perfecta continuidad del conductor y de su aislamiento, así
como de su envolvente metálica, cuando exista. Asimismo, deberá
quedará perfectamente asegurada su estanquidad y resistencia
contra la corrosión que pueda originar el terreno.
2. INSTALACIÓN DE LOS
CONDUCTORES
Los conductores se instalarán en el fondo de
zanjas convenientemente preparadas que, en zonas urbanizadas, se abrirán
preferentemente a lo largo de vías públicas y, siempre
que sea posible, en los paseos o aceras. Se rodearán de arena
o tierra cribada y se instalarán de forma que no pueda perjudicarles
la presión o asientos del terreno. A unos 10 centímetros
por encima de los conductores se colocará una cobertura de
aviso y protección contra los golpes de pico, constituida por
ladrillos, piezas cerámicas, placas de hormigón u otros
materiales adecuados. Podrán instalarse
también en el interior de conductos enterrados. En este caso
sólo deberá disponerse un cable (o un conjunto de conductores
unipolares que constituyan un sistema) por conducto, y se establecerán
registros suficientes y convenientemente dispuestos de modo que la
sustitución, reposición o ampliación de los conductores
pueda efectuarse fácilmente. La profundidad
mínima de instalación de los conductores directamente
enterrados o dispuestos en conductos será de 0,60 metros, salvo
lo dispuesto en el Capítulo 6 para los cruzamientos. La profundidad
indicada podrá reducirse en casos especiales debidamente justificados,
sin perjuicio de mantener la conveniente protección de los
conductores.
3. PROTECCIÓN. SECCIONAMIENTO
Se colocarán cortacircuitos fusibles de
calibre adecuado para la protección de las derivaciones en
el arranque de las mismas, siempre que exista una reducción
de la intensidad de corriente admisible en éstas, ya sea debido
a cambio de tipo de conductor, a reducción de sección
o a distintas condiciones de instalación y siempre que no exista
protección anterior que, por sus características, sirviera
para la protección de la derivación. Únicamente
en las derivaciones de pequeña longitud (por ejemplo, acometidas),
y para facilitar su instalación y revisión, se admitirá
que la protección esté confiada a los fusibles instalados
en el extremo final de la derivación. Los
dispositivos de protección indicados anteriormente, serán
considerados como elementos de seccionamiento de las redes a efectos
de lo dispuesto en el Reglamento vigente de Verificaciones Eléctricas
y Regularidad en el Suministro de Energía. Cuando
los fusibles sean exteriores a locales afectos a un servicio eléctrico
se instalarán en cajas apropiadas dispuestas sobre el suelo
o enterradas, y podrán ser metálicas o de otros materiales
adecuados con la resistencia mecánica y estanquidad necesarias.
Sus dimensiones y disposición deberán permitir la fácil
maniobra en los fusibles.
4. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO
Y CONEXIÓN DE ÉSTE A LAS ENVOLTENTES METÁLICAS
DE PROTECCIÓN DE LOS CONDUCTORES
El conductor neutro de las redes subterráneas
de distribución pública se conectará a tierra
en el centro de transformación o central generadora de alimentación
en la forma prevista en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas de Alta Tensión. Fuera del centro de transformación
es recomendable su puesta a tierra en otros puntos de la red con objeto
de disminuir su resistencia global a tierra. Para
las puestas a tierra del conductor neutro en cables subterráneos
con envueltas metálicas en puntos exteriores a los centros
de transformación o centrales generadoras, deberá tenerse
presente lo dispuesto para las citadas instalaciones en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión,
en relación con la tierra del neutro de Baja Tensión
y la tierra de protección con las envolventes metálicas
de los conductores subterráneos para Baja Tensión. Cuando
las puestas a tierra del neutro y de protección para las envueltas
metálicas de los conductores de Baja Tensión, sean comunes
en el centro de transformación o central generadora, el neutro
se conectará a tierra a lo largo de la red por lo menos cada
200 metros, preferentemente en las cajas de seccionamiento. La envolvente
metálica de protección de los cables, cuando exista,
se conectará al neutro y a la masa en todas las cajas de seccionamiento. Cuando
el citado Reglamento de Alta Tensión imponga la separación
entre las tierras mencionadas, el conductor neutro deberá mantenerse
aislado de la envolvente metálica del cable. Su puesta a tierra
podrá realizarse en las cajas de seccionamiento o de empalmes,
separándola de las tomas de tierra que puedan presentar las
citadas cajas o envolventes metálicas del cable.
5. CONTINUIDAD DEL NEUTRO
La continuidad del conductor neutro quedará
asegurada en todo momento, siendo de aplicación para ello lo
dispuesto a continuación: El conductor
neutro no podrá ser interrumpido en las redes de distribución,
salvo que esta interrupción sea realizada por alguno de los
dispositivos siguientes:
Interruptores o seccionadores omnipolares que actúen
sobre el neutro al mismo tiempo que en las fases (corte omnipolar
simultáneo) o que establezcan la conexión del neutro
antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro.
b) Uniones amovibles en el
neutro próximas a los interruptores o seccionadores de
los conductores de fase, debidamente señalizadas y que
sólo puedan ser maniobradas mediante herramientas adecuadas,
no debiendo, en este caso, ser seccionado el neutro sin que lo
estén previamente las fases, ni conectadas éstas
sin haberlo sido previamente el neutro.
6. CONDICIONES GENERALES PARA
CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS
Los conductores subterráneos deberán
cumplir, además de las condiciones señaladas en los
Capítulos 7 y 8 de la presente Instrucción, las condiciones
que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer
otros organismos competentes cuando sus instalaciones fueran afectadas
por los tendidos de conductores subterráneos de B. T.
7. CRUZAMIENTOS
A continuación se fijan, para cada uno de
los casos que se indican, las condiciones a que deben responder los
cruzamientos de conductores subterráneos. Es de aplicación
lo dispuesto en la Instrucción MI BT 003, sobre condiciones
especiales que puedan imponer otros organismos.
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CRUZAMIENTOS
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CONDICIONES
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Con calles y carreteras
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Los conductores se colocarán
en conductos a una profundidad mínima de 0,80 metros.
Los conductos serán resistentes y duraderos y tendrán
un diámetro que permita deslizar fácilmente
por su interior los conductores.
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Bajo aguas permanentes
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Los conductores se colocarán
en el fondo del lecho, debiendo emplearse conductores de constitución
apropiada y dispuestos de forma que no perturben la circulación
de las embarcaciones, ni pongan en peligro la seguridad de
las personas que las utilicen o transiten por las márgenes.
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Bajo aguas circunstanciales
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Se seguirá lo indicado
para calles y carreteras, aumentando la profundidad a 1 metro.
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Con ferrocarriles
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Los cruzamientos se efectuarán
en conductos, siempre que sea posible, normalmente a la vía
y a una profundidad mínima de 1,30 metros con respecto
a la cara inferior de la traviesa.
Se recomienda efectuar el
cruzamiento por los lugares de menor anchura de la zona del
ferrocarril.
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Con otros conductores de
energía subterráneos
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En los cruzamientos de los
conductores de Baja Tensión con otros de Alta Tensión,
la distancia entre ellos debe ser igual o superior a 0,25
metros. En caso de que esta distancia no pueda respetarse,
los conductores de Baja Tensión irán separados
de los de Alta mediante tubos, conductos o divisorias, constituidos
por materiales incombustibles y de adecuada resistencia.
En los cruzamientos entre
los conductores de Baja Tensión de empresas de distribución
diferentes, se observará lo dispuesto en el párrafo
anterior, considerando a este efecto como de Alta Tensión
los de la empresa que los hubiese instalado anteriormente.
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Con cables de telecomunicación
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Los conductores de Baja Tensión
se instalarán en tubos o conductos, de adecuada resistencia
mecánica, a una distancia mínima de 0,20 metros
de los cables de telecomunicación.
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Con canalizaciones de gas
y agua
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Los conductores se mantendrán
a una distancia mínima de estas canalizaciones de 0,20
metros.
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8. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS
Los conductores subterráneos, cualquiera que
sea su forma de instalación, deberán cumplir las condiciones
y distancias de proximidad que a continuación se indican:
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PROXIMIDAD
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CONDICIONES
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Con otros conductores de
energía eléctrica
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Los conductores de Baja Tensión podrán
instalarse paralelamente a otros de Alta Tensión, manteniendo
entre ellos una distancia no inferior a 0,25 metros. Cuando
esta distancia no pueda respetarse se establecerá,
entre los cables de Alta y Baja Tensión, conductos
o divisorias constituidos por materiales incombustibles, de
adecuada resistencia mecánica, o bien se establecerá
alguno de ellos por el interior de tubos o conductos de iguales
características.
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Con cables de telecomuni-
cación
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Los conductores de Baja Tensión deberán
estar separados de los cables de telecomunicación a
una distancia de 0,20 metros. Cuando esta distancia sea inferior
al valor citado, los conductores de Baja Tensión deberán
establecerse en el interior de tubos, conductos o divisorias,
constituidos por materiales incombustibles de adecuada resistencia
mecánica.
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Con canalizaciones de gas
y agua
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Los conductores se mantendrán a una
distancia mínima de las canalizaciones no inferior
a 0,20 metros. Si por motivos especiales, esta distancia no
pudiera respetarse, los conductores se establecerán
en el interior de tubos, conductos o divisorias, constituidos
por materiales incombustibles de adecuada resistencia mecánica.
Cuando se trate de canalizaciones de gas,
se tomarán, además, las medidas necesarias para
asegurar la ventilación de los conductos, galerías
y registros de los conductores, con el fin de evitar la posible
acumulación de gases en los mismos.
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